Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 5538/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:5538
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje contra la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales de Sevilla, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de julio de 2014.
En concreto, se solicita la nulidad de determinados preceptos de dicha Ordenanza, arguyendo la infracción del principio de jerarquía al contrariar la legislación de residuos, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nos centramos en el presente comentario a uno de los preceptos de la Ordenanza municipal recurrida, el artículo 102, en cuya virtud «Lipasam (empresa municipal de limpieza pública se Sevilla) establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2814/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2814
Temas Clave: Algarrobico; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y el Plan Rector de Usos y Gestión del mismo, y que afectaba al espacio conocido como El Algarrobico.
En concreto, la parte actora solicita la nulidad del Decreto o, subsidiariamente, que se reconozca una indemnización a favor del Ayuntamiento de Carboneras por los daños y perjuicios causados por la nueva zonificación de los terrenos que conforman los sectores ST-1 y ST-2, en su día clasificados como suelo urbanizable en el PGOU de Carboneras.
El pleito quedó suspendido en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no resolviese el recurso de casación interpuesto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3441/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:3441
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Desastres naturales; Responsabilidad patrimonial
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, a través de la cual se condenaba a la Agencia Andaluza del Agua al pago, por responsabilidad patrimonial de la administración, de una alta indemnización por los daños causados en terrenos de la actora por dos avenidas acaecidas en febrero de 2009 y enero de 2010, tras fuertes lluvias.
La Agencia autonómica se alza en apelación contra la sentencia de instancia, aduciendo varios motivos, tales como el hecho de que, en el momento de producirse los daños, la Agencia apenas llevaba a un mes de funcionamiento, o la ruptura del nexo causal entre la actuación de la administración y el daño producido que impediría la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
El primero de los motivos señalados en el párrafo anterior resulta desechado por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2435/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2435
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Estatutos de autonomía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra la resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua que aprobaba el deslinde del dominio público hidráulico en las márgenes de la Rambla de Melicena (Sorvilán, Granada).
La razón principal que sustenta el recurso interpuesto, radica en que la Agencia Andaluza del Agua carece de competencias para la instrucción y aprobación del antedicho deslinde, todo ello teniendo en cuenta que la competencia reconocida a esta Agencia en virtud del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de marzo de 2011.
De este modo, dicho precepto disponía que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostentaba competencias exclusivas sobre las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya Moreno)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2393/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2393
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público; Montes; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Granada por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Loja (Granada), a través de la cual se clasifican como suelo urbano los terrenos necesarios para materializar como dotación pública de transporte y comunicaciones el apeadero de autobuses (con una superficie de 6.200 metros cuadrados).
Los suelos afectados en esta modificación urbanística, estaban catalogados como monte público, lo cual, al margen de otras causas, sustenta el motivo fundamental argüido por el recurrente para solicitar la nulidad de dicha modificación. Y es que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dos son las posibilidades para la exclusión de una porción de monte del
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