Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 1405/2018 – ECLI:ES:TSJAND:2018:1405
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por una empresa inmobiliaria se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 3 de octubre de 2014 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén.
Más allá de la declaración de la situación jurídica individualizada que pretende la parte recurrente (la clasificación como urbano de un terreno de su propiedad), se arguye la nulidad del PGOU por la falta de emisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y del Informe de Sostenibilidad Económica. Sobre estas dos cuestiones me centro a continuación.
En cuanto al argumento relativo a la falta de emisión de Evaluación Ambiental Estratégica, ciertamente no es que esta se haya omitido, sino que lo que se alega es que el documento que se ha elaborado no cumpliría fielmente con los requisitos incluidos en la norma.
En este sentido, constaba en el expediente de tramitación del PGOU el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15715/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15715
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
El núcleo de Maro, situado en el municipio de Nerja (Málaga), es uno de los núcleos urbanos mejor conservados de toda la Costa del Sol, que cuenta con unos 800 habitantes empadronados. Su valor está reconocido mediante la declaración como Paraje Pintoresco y Sitio Histórico, situándose además dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Cueva de Nerja.
Pues bien, sobre este espacio en 2013 se aprueba el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja, y el cual cuenta con las siguientes finalidades:
(i) Propone la adaptación de las ordenanzas del PGOU de Nerja a la realidad urbana del Sitio Histórico, cuidando que no se produzcan intrusiones o nuevas soluciones tipológicas totalmente ajenas a la tradición cultural.
(ii) Pormenoriza la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15712/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15712
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Minería; Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una mercantil contra la Resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 24 de junio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007, a través de la cual se denegaba la concesión directa de una explotación minera.
Según se desprende de la sentencia analizada, la explotación minera cuya autorización resulta denegada se situaría en el entorno de un espacio incluido en el listado LIC (Lugar de Interés Comunitario) propuesto por la Junta de Andalucía a la Comisión Europea para su aprobación, en concreto en el entorno de la localidad de Valle de Abdalajis (Málaga).
Al respecto, y dentro del procedimiento sustantivo de otorgamiento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8763/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8763
Temas Clave: Caza; Especies cinegéticas; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Una propietaria de varias fincas ubicadas en las localidades de Caniles (Granada) y de Alcóntar (Almería), próximas al Parque Natural de la Sierra de Baza, reclama a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por responsabilidad patrimonial de la administración, el pago de una indemnización por los daños sufridos en las plantaciones de sus parcelas causados por los ciervos que, a su juicio, provienen del mencionado Parque Natural, ante la ausencia de alimento en su hábitat natural. A tal fin, había adjuntado al expediente administrativo Informe pericial para justificar el nexo causal, manifestando que al tratarse los ciervos de especie cinegética, la Junta, como propietaria y titular de los terrenos de los que provenían, debía responsabilizarse de los daños ocasionados.
No de acuerdo con ello, la Consejería desestima en 2013 su solicitud de responsabilidad patrimonial de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8703/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8703
Temas Clave: Medio rural; Programas de Desarrollo Rural Sostenible
Resumen:
Se interpone por el Estado recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2011, por el que se aprueban los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cabe efectuar, en primer lugar, una sucinta mención al contexto de estos Planes. En este sentido, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto -artículo 1- «regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio».
A tal fin, se prevé el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que
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