Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17991/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17991
Palabras clave: Infraestructuras hidráulicas. Planificación hidrológica. Principio de legalidad. Seguridad jurídica.
Resumen:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de