Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Sexta), asunto C-411/19, ECLI:EU:C:2020:580
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Carreteras. Razones de interés público de primer orden.
Resumen:
La Sentencia trae causa del recurso planteado ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio por varias asociaciones ambientales y particulares contra las decisiones del Consejo de Ministros y de la Administración competente las que se dio luz verde al Proyecto preliminar de construcción de un tramo de carretera de unos 18 km. al norte de Roma, aduciendo razones de interés público de primer orden (finalización de un itinerario estratégico de la Red Transeuropea de Transporte RTE-T).
El trazado aprobado había sido objeto de evaluación ambiental desfavorable por la autoridad ambiental al afectar a un espacio Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario Basso corso) y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental (art. 2.7 –concepto de “actividad profesional”-; y, Anexo I –concepto de “gestión corriente de los parajes (…)”: Las Entidades de Derecho público pueden ser responsables de los daños ambientales (especies y hábitats protegidos) causados por actividades de interés general, como la explotación de una estación de bombeo para drenar terrenos agrícolas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo Legambiental
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C-297/19, ECLI:EU:C:2020:533
Palabras clave: Responsabilidad ambiental. Daños ambientales. Especies y hábitats protegidos. “Gestión corriente de parajes”. Prácticas agrícolas. Actividad profesional.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda de una asociación ambiental contra la Entidad de derecho público que gestiona los recursos hídricos y terrestres de la península de Eiderstedt (Alemania) – clasificada parcialmente como zona protegida- por los daños causados al fumarel común (ave acuática) por el drenaje constante de dicho territorio mediante una instalación de bombeo que permite la actividad agrícola y residencial. La Asociación invocaba la normativa alemana de transposición de la Directiva de responsabilidad
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva (UE) 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas (arts. 2 y 3.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEG.AMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Gran Sala), asunto C‑24/19, ECLI:EU:C:2020:503
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Parque eólico. Autorización urbanística. Concepto de “planes y programas”. Actos normativos.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la impugnación ante el Consejo del Contencioso de Autorizaciones de Bélgica de la autorización urbanística concedida por el Departamento de Ordenación del Territorio de Flandes a Electrabel para instalar cinco aerogeneradores. El citado órgano suspendió el proceso, iniciado por varios residentes en la zona alegando que los actos que fundamentaron dicha autorización (la orden ministerial y la circular administrativa que regulan la instalación y explotación de los aerogeneradores) no se sometieron a evaluación ambiental estratégica, y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la compatibilidad de dichos actos con la Directiva de evaluación estratégica.
El órgano remitente tenía dudas sobre la aplicación de dicha técnica a la citada regulación administrativa y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (arts. 12.1 y 16.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Segunda), asunto C-88/19, ECLI:EU:C:2020:458
Palabras clave: Hábitats. Canis lupus (lobo). Área de distribución natural. Captura. Transporte.
Resumen:
A finales de 2016, una veterinaria y varios trabajadores de una asociación anestesiaron y transportaron a un lobo que frecuentaba una vivienda de Simon (localidad de Rumanía próxima a dos espacios protegidos Natura 2000) con la finalidad de reubicarlo en una reserva. Este hecho provocó que una asociación ambiental denunciara la actuación, que no contaba con autorización administrativa.
El Tribunal de Primera de Instancia de Zărnești (Rumanía) suspendió el proceso iniciado por tales hechos y planteó al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial sobre la Directiva de hábitats (arts. 12.1 y 16 ). En concreto, el juez remitente quería saber si la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables: límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias respecto de edificios residenciales)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Cuarta), asunto C‑727/17, ECLI:EU:C:2020:393
Palabras clave: Energías renovables. Aerogeneradores. Autorizaciones. Concepto de “servicio”. Objetivos nacionales obligatorios.
Resumen:
La Ley polaca sobre inversiones en aerogeneradores de 2016 estableció un limite a la ubicación de los aerogeneradores eólicos consistente en una distancia mínima respecto de edificios residenciales de, como mínimo, diez veces igual a su altura, desde el suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos. El Alcalde de Opatów denegó la solicitud de autorización de un parque eólico presentada por Ecowind -empresa de generación y distribución de energía eléctrica y de calor y de prestación de
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