Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Díaz Delgado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 692/2021- ECLI: ES: TS: 2021:692
Temas Clave: Impuestos. Actividad ambiental. Energías.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 4459/2019, interpuesto por Iberdrola Generación, S.A.U contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso número 515/2016, contra la resolución del Subdirector General de Tributos de 18 de mayo de 2015 denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de pagos fraccionados del ejercicio 2013 del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (IAMA), en su modalidad de producción de energía eléctrica, creado por Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante, en la cuantía máxima de 2.500 € por todos los conceptos.
En este sentido, el Tribunal considera que la cuestión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 5266/2020 – ECLI:ES:TSJCV:2020:5266
Temas clave: Responsabilidad Administración. Plan General Ordenación Urbana. Red Natura 2000. Indemnización.
Resumen:
En este asunto, el objeto de la impugnación que establece el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas es la resolución de 18-10-2018 de la Consellería d`Habitage, Obres Públiques y Vertebració del Territori, Generalitat Valenciana, que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la declaración judicial de nulidad del plan general de ordenación urbana (en adelante, PGOU) mediante STSJCV de 13-11-2013 confirmada por STS de 27-11-2015. En concreto, el Ayuntamiento alega haber padecido daños y perjuicios a consecuencia de la anulación del PGOU, tales como los gastos invertidos en su elaboración (244.236,88 euros) o con la devolución de las tasas por la tramitación del PAI (programa de actuación integrada) (209.419,68 euros).
En su demanda, el Ayuntamiento manifiesta que en este caso se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2394/2020 – ECLI:ES:TSJPV:2020:2394
Temas Clave: Clasificación de suelos. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2018 del Ayuntamiento de Oñati (Guipuzkoa), a través del cual se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento, sobre usos permitidos en suelo no urbanizable de zonas agropecuarias de protección especial y de reserva agropecuaria.
Según se desprende de la sentencia analizada, la modificación urbanística impugnada pretendía no autorizar en adelante usos extractivos, a excepción de la cantera existente en su configuración actual. Se impedía, por tanto, la ampliación de esta cantera en los términos acordados en su día por la empresa extractiva y el propio Gobierno Vasco, que posibilitaba reordenar el perímetro de explotación hacia el oeste. De hecho, el recurrente es la propia empresa titular de la cantera, explotada desde 1961, cuya ampliación quedaría proscrita a partir de ese
Sentencia Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental, caratulado “Alonso Raggio, Katta Beatriz y otros en contra del Ministerio del Medio Ambiente”
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Comentario Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental
Palabras clave: Justicia ambiental. Principio quien contamina paga, progresividad, preventivo y de no regresión. Legitimidad e interés en materia ambiental.
Resumen:
Mediante sentencia de 14 de octubre de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó el recurso reclamación interpuesto en virtud del 17 N°1 de la Ley 20.600, por las Sras. Katta Beatriz Alonso Raggio, y otros (las “Reclamantes”), en contra del Decreto Supremo N°105, de 30 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA” o la “Reclamada”), mediante el cual se aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (“PPDA”).
El Recurso de reclamación se fundó en la supuesta ilegalidad de dicho PPDA, así como la eventual afectación al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3896/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:3896
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracción. Sanción. Ocupación de cauce. Actividad de “mercadillo”.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila) contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 31 de julio de 2019, que a su vez desestima el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 25 de abril de 2019 por la que se acuerda imponer al Ayuntamiento una multa de 300 euros por ocupación de cauce al amparo de la letra e), del apartado tres, del artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de veinte de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al amparo de la letra d) del artículo 315 del
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