Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021: Suecia ha incumplido la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (art. 4, en conexión con el art. 10); y, el Tratado de la Unión Europea (art. 4.3, obligación de cooperación leal)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, asunto C‑22/20, ECLI:EU:C:2021:669
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Aglomeraciones urbanas. Tratamiento. Vertidos.
Resumen:
La Comisión Europea, tras resolver el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia, centrado en las obligaciones impuestas por la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (arts. 4, 5, 10 y 15) y en la vulneración de la obligación de cooperación leal que impone el Tratado de la Unión Europea a los Estados.
Los motivos del recurso fueron, en concreto, los siguientes: 1º) Incumplimiento de la obligación de asegurar que las aguas residuales procedentes de seis aglomeraciones urbanas fueran sometidas, antes de ser vertidas, a
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3331/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3331
Palabras clave: Residuos. Vertederos. Competencias ejecutivas en medio ambiente. Entidades de acreditación. Entidades colaboradoras. Inspección.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las que deben acreditarlas.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2866/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3338/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3338
Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Cauces públicos. Conservación, mantenimiento y limpieza. Confederaciones Hidrográficas. Potestades administrativas.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 22 de enero de 2020. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Albaida de Aljarafe contra la Resolución del Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 2 de abril de 2018, por la que se rechazaba el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe interesando a aquel Organismo la limpieza del Arroyo de Valdegallinas en un determinado punto,
Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del Estado. Núm. 161, de fecha miércoles 7 de julio de 2021
Palabras clave: ONG. Estudio de detalle. Urbanismo. Evaluación de impacto ambiental. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
El origen de esta causa viene dado en la interposición por parte de la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprueba definitivamente el modificado del estudio de detalle de la parcela ZE N1 del SUNP-GU-1 «Palmas Altas» promovido por entender que dicho acuerdo no era conforme a Derecho. La actora invoca que esa actuación tendrá importantes repercusiones ambientales, no se ha sometido a evaluación ambiental estratégica.
Respecto a la parte demandada, el Ayuntamiento de Sevilla y la codemandada (Lar España Shopping Centres VIII, S.L.U.) argumentaron la no existencia de la causa de nulidad alegada, porque el art. 40.4 a) y
Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de 2021, del Tribunal Constitucional chileno
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho (U. de Chile) y profesor de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N°9418-2020
Palabras clave: Estado Ambiental de Derecho. Orden público ambiental. Naturaleza constitucional de principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental.
Resumen:
Desde diciembre del año 2018 la comuna de Ancud (Isla de Chiloé) tuvo serias dificultades con sus residuos domiciliarios debido a que su vertedero copó su capacidad dos años antes de lo esperado. Las comunas aledañas rechazaron recibir la basura desde Ancud, motivo por el que el Municipio informó al Ministerio de Salud quien declaró alerta sanitaria por el grave riesgo epidemiológico. En abril de 2019 el Ministerio de Salud -entre otras medidas- autorizó al Municipio de Ancud a disponer los residuos en
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