Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1126/2022 – ECLI:ES:AN:2022:1126
Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Impacto paisajístico. Costas. Playas. Lugar Interés Comunitario.
Resumen:
En objeto de recurso en esta sentencia, es una resolución ministerial por la que se acuerda no prorrogar una concesión administrativa por el impacto paisajístico y ambiental de su ubicación, así como por la seguridad en las personas, al poder ser alcanzadas por el mar. Además de acordar la demolición y retirada de la vivienda a expendas de la persona que disfrutaba de la autorización. La zona se encuentra en la playa de Babilonia, en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante). La parte actora son unos particulares afectados.
La resolución se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Y la actividad se desarrolla en una zona de alto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 231/2022 – ECLI:ES:TSJMU: 2022:231
Palabras clave: Responsabilidad Medioambiental. Contaminación. Nitratos. Agricultura. Ganadería. Espacio Natural Protegido. Red Natura 2000. Vertidos. Aguas. Competencias.
Resumen:
El recurso que resuelve la presente sentencia fue presentado por el Ministerio Fiscal, el cual requería a la Conserjería de Medio Ambiente de Murcia la iniciación de un procedimiento de responsabilidad medioambiental contra las empresas consideradas responsables de diversas actuaciones contra el medio ambiente en el Mar Menor de Murcia. Todo ello en base al principio de quien contamina paga, especialmente reforzado en la Ley de 23 de octubre de 2007 de responsabilidad medioambiental.
Los argumentos empleados por el Ministerio Público se resumen a continuación:
Tras haber tenido conocimiento de la situación de contaminación del Mar Menor, interpuso denuncia identificando a empresas y actividades agrícolas con aportación excesiva de nutrientes y vertidos de rechazo de las aguas extraídas de los acuíferos.
Por Resolución
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Salud Ostos Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 399/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:399
Temas Clave: Inactividad de la Administración. Aguas residuales urbanas. Convenio de colaboración. Aglomeraciones urbanas. Infraestructuras. Proyectos. Comisión de Seguimiento del Convenio.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en la tramitación de proyectos y ejecución de obras subsiguientes contenidos en los requerimientos dirigidos a la Administración y no atendidos, en aras a completar las infraestructuras que compete a la Consejería en cuanto al tratamiento de aguas residuales urbanas y ciclo integral del agua.
La parte recurrente considera que concurre tal inactividad por cuanto existe un Convenio, de naturaleza contractual y generador de obligaciones entre las partes, y además una obligación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Juan Carlos Fernández López)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 550/2022 – ECLI: ES: TSJGAL:2022:550
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Ruido. Parque eólico. Red Natura 2000.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por tres particulares, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprobó un proyecto de parque eólico (modificación sustancial por repotenciación), promovido por la sociedad mercantil “EDP Renovables España, SLU”, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como sus disposiciones normativas.
En el año 1997, en desarrollo del Plan Eólico de Galicia, se autorizó la instalación del parque eólico. En el año 2017 se solicitó la concesión de la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de repotenciación de aquel parque, previendo sustituir los 61 aerogeneradores por 7, así como modificar algunas infraestructuras y construir caminos. Dadas las circunstancias de la modificación, se determinó que sería necesaria realizar una evaluación de impacto ambiental.
El proyecto fue declarado de interés especial, por lo que se tramitó de forma
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de abril de 2022: Bulgaria ha incumplido la Directiva 2008/56, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (arts. 5 y 17, apartados 2 y 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-510/20, ECLI:EU:C:2022:324
Palabras clave: Medio marino. Estrategias marinas. Revisión.
Resumen:
La Comisión, tras tramitar el correspondiente procedimiento de infracción contra la República de Bulgaria, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia contra dicho Estado por no haber revisado tempestivamente las estrategias marinas adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2008/56 y por no haber notificado a dicha Institución el contenido de dicha actualización.
El Estado demandado, por su parte, alegó el debido cumplimiento, en su día, de sus obligaciones de elaboración de las estrategias marinas iniciales y de notificación de los informes correspondientes así como la dificultad de adjudicar un contrato público convocado con dicha finalidad así como las exigencias procedimentales derivadas de la normativa aplicable (incluido el Derecho europeo).
La Sentencia, tras recordar las obligaciones que impone la
|