Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2010, asunto C‑226/08, Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; decisión del Estado miembro interesado de prestar su conformidad al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria redactado por la Comisión; intereses y puntos de vista que deben tenerse en cuenta; obligación de evaluación de impacto ambiental de obras continuadas de mantenimiento de un canal; concepto de “plan” o “proyecto”; principio de seguridad jurídica; principio de confianza legítima.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 3, 4, apartado 2, y 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).