Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ NAV 2/2010
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada, trámite de información pública, concepto de interesado, informe de compatibilidad urbanística, actividades clasificadas, concepto de instalación, conexión actividad extractiva-actividad fabril, estudio de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera.
Resumen:
El Ayuntamiento de Olazagutía y tres particulares formulan sendos recursos acumulados contra la Orden Foral 302/2007, de 6 de junio, a través de la cual se concedió autorización ambiental integrada en su término municipal a la mercantil “Cementos Portland Valderribas, S.A.” y frente a la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concedió a la citada empresa autorización de apertura para la actividad de fabricación de cementos, solicitando la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de los actos impugnados. A los efectos del examen de esta sentencia, se debe aclarar que no se trata de una nueva instalación sino de una “instalación ya existente”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Eduardo Calvo Rojas).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100129.
Temas Clave: clasificación del suelo; potestad reglada vs. potestad discrecional; suelo no urbanizable; preservación del valor ambiental, natural, paisajístico y ecológico del suelo.
Resumen:
La sentencia examina los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de las Navas del Marqués, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la entidad Residencial Aguas Nuevas S.L., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de septiembre de 2006, en la que se estimó en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Everardo, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2003, que aprobaba definitivamente la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas del Marqués (Ávila), y contra la Orden de la Consejería de Fomento de fecha de 23 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 333/2010, de 10 de mayo de 2010. (Sala de lo contencioso Administrativo, Sede de Burgos, Sección 1ª. Ponente: D. José Matías Alonso Millán).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Energías renovables; Espacios naturales protegidos; Evaluación de Impacto Ambiental.
Resumen: En la citada sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Ortinología, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía, por las que se autorizaba, respectivamente el parque eólico denominado “Carabuena”, el parque eólico denominado “Escarapela” y el parque eólico denominado “Piraderas”, en el término municipal de Medinaceli (Soria). Anulándose, por tanto, las citadas órdenes , retrotrayéndose los expedientes administrativos a fin de que se practiquen los correspondientes y adecuados Estudios de Impacto Ambiental, sometiéndose los proyectos al correspondiente trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
Son alegados por la parte recurrente los siguientes extremos: “Nos encontramos claramente ante un proyecto que se ha fraccionado
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 4ª) de 17 de junio de 2010, en los asuntos acumulados C‑105/09 y C‑110/09, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d’État (Bélgica), en los procedimientos entre Terre wallonne ASBL (C‑105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C‑110/09) y Région wallonne,
Fuente: http://curia.europa.eu
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Programas de acción respecto de las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos y su necesario o no sometimiento a evaluación ambiental estratégica por su contenido ambiental y por servir de marco de ulteriores proyecto que deben someterse a EIA (instalaciones ganaderas).
Resumen:
En la sentencia de 22 de septiembre de 2005, Comisión/Bélgica (C‑221/03, Rec. p. I‑8307), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 91/676 al
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143
Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y la retroacción
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