Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 – Comisión Europea / República Italiana, asunto C-297/08
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da coruña
Palabras clave: incumplimiento de Estado; medio ambiente; Directiva 2006/12/CE; artículos 4 y 5; gestión de residuos; plan de gestión; red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación; criterios de localización; principio de proximidad; cooperación interregional; peligro para la salud del hombre o el medio ambiente; fuerza mayor; problemas de orden público; delincuencia organizada.
Resumen:
La Comisión planteó un recurso de incumplimiento contra Italia por la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. La Comisión entendía que la República Italiana no había adoptado, en relación con la región Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de marzo de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Burgos. Ponente: José Matías Alonso Millán.
Fuente: CEDOJ. ID. Nº 09059330012010100093
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Claves: Aguas; Vertidos; Sanción; Confederación Hidrográfica.
Resumen:
Es objeto de la Sentencia de 18 de marzo de 2010, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha de 4 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Resolución de 6 de agosto del mismo año, por la que se impone al recurrente de la misma una sanción de novecientos euros de multa y se le requiere para que proceda a no realizar más ese tipo de actuaciones, esto es vertidos a las aguas competencia de la citada Confederación.
El recurrente opone ante la citada sanción distintas cuestiones, por un lado una supuesta violación del principio de culpabilidad; en segundo lugar, no haberse producido la acreditación de la verdadera existencia del vertido; en tercer lugar, una clara situación de indefensión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo de 12 de marzo de 2010, Sentencia núm. 135/2010.
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Autorización ambiental integrada, instalaciones existentes, aplicabilidad del régimen de distancias previsto en el RAMINP, exigibilidad de EIA, informe de compatibilidad urbanística, Audiencia a los interesados, Valores límite de emisión.
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso interpuesto por el propio ayuntamiento de Olazagutía contra la autorización ambiental integrada otorgada por la Administración Foral a la cementera ubicada en el citado municipio y titularidad de “Portland-Valderribas, S.A.”
El recurso se fundamenta en un rosario de supuestas infracciones de la normativa ambiental y del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado tanto la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.
En concreto los recurrentes alegan entre otros motivos del recurso:
La caducidad del procedimiento, al entender
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea (Sala Tercera) de 25 de Marzo 2010 (asunto C‑392/08)
Autor de la nota: Andrea Pellecchia. Doctorando del Área de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas mediante demanda solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España habia incumplido las obligaciones que le incumbian en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), al no haber elaborado los planes de emergencia externos para todos los establecimientos previstos en el artículo 9 de dicha Directiva.
En particular, con el fin de garantizar de forma coherente y eficaz niveles elevados de protección en toda la Comunidad Europea el art. 11 , apartado 1, letra c) de la Directiva 96/82/CE, refiriéndose a la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas dispone que las autoridades designadas a tal fin por los Estados miembros elaboren un plan de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010 (Jurisdicción Social, Ponente: Joaquín Samper Juan)
Fuente: Id Cendoj: 28079140012010100054
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Temas clave: Contaminación acústica; complemento de penosidad por exposición al ruido de los trabajadores
Resumen:
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de la doctrina que se resuelve en esta sentencia se centra en determinar cual es el nivel de exposición al ruido que debe soportar un trabajador para tener derecho a percibir el complemento de penosidad que puede está previsto convenios colectivos de distintos sectores.
El recurso se articula en dos motivos dedicados a exponer la infracción legal:
a) En el primero se denuncia la trasgresión de lo establecido en los artículos 4 a 11, y especialmente en el 5.2 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
b) En el segundo
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