Sentencia del TJUE de 19 de mayo de 2011, asunto C-376/09, Comisión Europea/República de Malta
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Temas clave: incumplimiento de Estado; Reglamento (CE) nº 2037/2000; artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16; obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques; excepciones; uso crítico de los halones 1301 y 2402.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas interpone recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por haber vulnerado las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no retirar de servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques, así como al no recuperar dichos halones.
En el año 2005, la Comisión requirió a las autoridades maltesas para que retiraran del servicio los sistemas
Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2011
Temas Clave: Energía Eléctrica; Distribución de energía; Producción de energía; Planificación eléctrica; Recursos de inconstitucionalidad
Resumen:
A través de esta sentencia se enjuician tres recursos de inconstitucionalidad acumulados, los dos primeros interpuestos por el Parlamento y el Gobierno de Canarias contra distintos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE) y el tercero promovido por parte del Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario. El común denominador de los tres recursos se ciñe a motivos de distribución de competencias. En los dos primeros casos se considera que los preceptos impugnados no pueden tener el carácter de básico que les atribuye la DF1ª-1 de la LSE y el tercero en que los preceptos cuestionados de la Ley Canaria no respetan las bases estatales
Sentencia de 12 de mayo de 2011, asunto C-115/09, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Temas clave: Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; Convenio de Aarhus; Directiva 2003/35/CE; acceso a la justicia; organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente; legitimación; vulneración de la normativa ambiental.
Resumen:
La sentencia del TJUE resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta petición se planteó en un litigio sobre la concesión de una autorización para la construcción y explotación de una central térmica en Alemania, que se encontraba a ocho kilómetros de cinco áreas designadas como zonas protegidas.
Las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE se refieren básicamente a la legitimación de las ONG ambientales para plantear recursos contra actos autorizatorios de proyectos sometidos a EIA, a la luz del contenido del
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 1970/2011
Temas Clave: Telecomunicaciones; Unidad de mercado; Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Mejor tecnología disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Retevisión Móvil S.A. contra la sentencia pronunciada, con fecha 15 de diciembre de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo planteado por la citada sociedad mercantil contra el Decreto autonómico catalán 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. La actora fundamenta su recurso en dos motivos de casación, ambos al amparo del subapartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal Supremo estima los dos motivos de casación alegados (el segundo sólo en determinados términos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00187/2011, de 16 de marzo de 2011(Sala de lo Contencioso, Sede Coruña, Sección 3ª, Ponente: D. Julio César Díaz Casales)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Roj: STSJ GAL 20/2011
Temas Clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Aprovechamiento de Energía Eólica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo constituido por el Decreto 242/2007, de 13 diciembre, de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en Galicia. Recurso fundamentado en quince motivos; motivos que serán examinados uno por uno por parte del Tribunal, de cuyo examen resultará la desestimación de todos y cada uno de ellos y, por ende, del recurso interpuesto.
Ante el primero de los motivos de impugnación alegados por el actor, esto es, la invalidez del Decreto por la falta de aportación de la memoria económica o estudio económico financiero; el Tribunal considera que dicha falta no es concurrente, dado que al tiempo de la aprobación del Decreto era de aplicación la Disposición Adicional 4 de la Ley
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