Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, parcialmente estimatoria, declara nula la Disposici\u00f3n derogatoria primera del referido Decreto, en la que se establec\u00eda que se derogaban las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales del mismo parque que se opusiesen o contradijesen lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n de los Recursos Naturales; e igualmente se declaraban nulos los art\u00edculos 35.1 y 4, 36.d), y 73 a 81.<\/p>\r\n
La cuesti\u00f3n principal a dilucidar en esta Sentencia es la de las reglas de prevalencia entre los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gesti\u00f3n y, m\u00e1s concretamente, si estos \u00faltimos pueden contradecir determinaciones establecidas por los primeros. El Tribunal Supremo concluye la prevalencia de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y desestima en su totalidad los recursos presentados.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) dada la naturaleza y finalidad del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales, establecida en los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de Conservaci\u00f3n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, no pueden ser sus determinaciones rectificadas ni derogadas por el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 19 de la misma Ley , ya que el citado art\u00edculo 5 de la Ley 4\/1989 establece que los planes de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales ser\u00e1n obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, de manera que, cualquiera que sea el rango normativo del Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n no puede resultar contradictorio con el primero, aun cuando en su elaboraci\u00f3n se hayan recabado los informes exigibles para aprobar el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales.<\/p>\r\n
No se trata de prevalencia de car\u00e1cter temporal o de rango sino sustancial, debido a la finalidad de uno y otro Plan.<\/p>\r\n
Acierta por ello la Sala sentenciadora al declarar nula la Disposici\u00f3n Derogatoria Primera del Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n del Parque Natural de la Albufera, sin que la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que realiza, para llegar a tal conclusi\u00f3n, de preceptos auton\u00f3micos, que en sus respectivos motivos invocan tambi\u00e9n las Administraciones recurrentes, conculque los preceptos del ordenamiento estatal ni la doctrina constitucional o la jurisprudencia que se cita al articular uno y otro motivo de casaci\u00f3n\u201d (FJ 2\u00ba)<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Si as\u00ed se dispuso, habr\u00e1 que deducir que entre el segundo y el primero, es decir entre el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n y el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales, exist\u00edan contradicciones, a pesar de los esfuerzos dial\u00e9cticos que la representaci\u00f3n procesal de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que aprob\u00f3 ambas normas, hace para convencernos de lo contrario en lo que respecta a la zonificaci\u00f3n y que, de una detenida lectura, se desprende que no es as\u00ed, pues se insiste en que el Plan de Ordenaci\u00f3n contiene determinaciones gen\u00e9ricas y las del Plan Rector son singulares, concretas y pormenorizadas.<\/p>\r\n
De sus propias aseveraciones, contenidas al articular este \u00faltimo motivo de casaci\u00f3n, se deduce que, sin haber procedido a la previa modificaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales, se ha pretendido modificarlo mediante el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n del Parque Natural por considerar que ambos han sido aprobados por normas de igual rango, sin percatarse de que no es una cuesti\u00f3n de rango de las normas sino de diferente naturaleza y finalidad de los Planes, perfectamente definidas en la Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de Conservaci\u00f3n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, al parecer, seg\u00fan sostienen las propias Administraciones recurrentes, reproducida por la Ley auton\u00f3mica valenciana 11\/1994, de 27 de diciembre, razones todas por las que este \u00faltimo motivo de casaci\u00f3n, alegado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica recurrente, debe ser, al igual que los dem\u00e1s aducidos, desestimado\u201d (FJ 6\u00ba).<\/p>\r\n
Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n
Esta Sentencia aborda una cuesti\u00f3n interesante como es la de la articulaci\u00f3n entre los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gesti\u00f3n. El Tribunal Supremo afirma la prevalencia sustancial de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales sobre los planes rectores de uso y gesti\u00f3n, por lo que en caso de contradicci\u00f3n entre ambos prevalecer\u00e1n las previsiones recogidas en los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales. Aunque esta Sentencia se refiere a la Ley 4\/1989, de 27 de marzo, la actualmente vigente Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, prev\u00e9 en su art\u00edculo 18 que \u201cCuando los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica, de recursos naturales y, en general, f\u00edsica, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales deber\u00e1n adaptarse a \u00e9stos. En tanto dicha adaptaci\u00f3n no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales se aplicar\u00e1n, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos\u201d (apartado 2). Asimismo, \u201clos Planes de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales ser\u00e1n determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales s\u00f3lo podr\u00e1n contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden, en cuyo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 motivarse y hacerse p\u00fablica\u201d (apartado 3).<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Patrimonio Natural. Espacios Naturales Protegidos.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-patrimonio-natural-espacios-naturales-protegidos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2019-03-07 12:16:57","post_modified_gmt":"2019-03-07 11:16:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8349","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Patrimonio Natural. Espacios Naturales Protegidos.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Patrimonio Natural. Espacios Naturales Protegidos.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Patrimonio Natural. Espacios Naturales Protegidos.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 5ª. Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de DerechoAdministrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 3424/2012
Temas Clave: Patrimonio Natural; Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Planes Rectores de Uso y Gestión
Resumen:
Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, contra la Sentencia pronunciada con fecha 6 de mayo de 2008, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo sostenido por la Asociación Valenciana para el Estudio y Defensa de la Naturaleza “Acció Ecologista-Agró” contra el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Albufera.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª. Ponente Dña. María Dolores Galindo Gil)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4767/2012
Temas Clave: Costas; Protección de dominio público marítimo terrestre; Competencias
Resumen:
El objeto de esta sentencia se centra en la impugnación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre. La impugnación se constriñe al régimen de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo-terrestre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª. Ponente D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: CENDOJ: STSJ CL 2373/2012
Temas Clave: Parques eólicos; Declaración de Impacto ambiental; Efectos sinérgicos; Protección especial de los terrenos elegidos para su ubicación (ZEPA, LIC)
Resumen:
A través de esta resolución judicial se dirime el recurso planteado por la Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza “URZ” frente a la Resolución del Viceconsejero de Economía por la que se otorgó autorización administrativa del Parque Eólico “Villabandín II y ampliación a Villabandín II” en los términos municipales de Riello y Murias de Paredes (León).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 13 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso núm. 390/12. Ponente D. Luis Querol Carceller)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación. CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Fauna; Caza; Biodiversidad
Resumen:
La presente sentencia trae como causa la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a las resoluciones de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha de 16 de noviembre de 2009, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones para el control del cormorán grande sobre las poblaciones de salmónidos, y de fecha 23 de noviembre de 2009, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones en la cuenca del Esva y Navia para el control del cormorán grande sobre las poblaciones de salmónidos
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012, asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo Universidade da Coruña
Palabras clave: Plaguicidas; Medio ambiente; Reglamento (CE) nº 1367/2006; Límites máximos de residuos de plaguicidas; Solicitud de revisión interna; Denegación; Medida de alcance individual; Validez; Convenio de Aarhus
Resumen:
De conformidad con el Título IV del Reglamento nº 1367/2006, las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento 149/2008 -por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento-. Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual, ni tampoco como un conjunto de decisiones.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento nº 149/2008 contiene un conjunto de
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.