La Sala entiende que existiendo un vertido potencialmente contaminante, sin que se contara con autorizaci\u00f3n y estando ante una infracci\u00f3n de mero riesgo, no siendo preciso el da\u00f1o efectivo al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, son extremos que bastar\u00edan para confirmar la sanci\u00f3n impuesta, sin necesidad de examinar la condici\u00f3n contaminante o no del pur\u00edn, m\u00e1xime cuando el contenido de la denuncia no ha sido enervado por el material probatorio del recurrente.\u00a0<\/p>\r\n
Se alega por parte del recurrente que no se ha probado que estos vertidos, por su composici\u00f3n, hubieran producido da\u00f1o a las aguas, m\u00e1xime cuando los purines se hab\u00edan decantado en las balsas. Sin embargo, la Sala aprecia que lo \u00fanico que ocurri\u00f3 es que ese l\u00edquido altamente contaminante permaneci\u00f3 retenido en las balsas, sin que en ning\u00fan caso fuera sometido a proceso de decantaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Para demostrar la alta capacidad contaminante de los purines, la Sala alude al Plan de Biodigesti\u00f3n de Purines y al \u00a0Real Decreto 949\/2009 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicaci\u00f3n de los procesos t\u00e9cnicos del referido Plan.\u00a0<\/p>\r\n
En definitiva, se confirma la sanci\u00f3n impuesta a la sociedad cooperativa, previa desestimaci\u00f3n del recurso formulado por esta.\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Para asegurar el cumplimiento por nuestro pa\u00eds de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto, el Gobierno aprob\u00f3 un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Clim\u00e1tico y Energ\u00eda Limpia (EECCEL) para la reducci\u00f3n de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y entre estas medidas se encontraba la elaboraci\u00f3n de un Plan de Biodigesti\u00f3n de Purines, aprobado el pasado 26 de diciembre de 2008. Posteriormente se aprob\u00f3 el Real Decreto 949\/2009 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicaci\u00f3n de los procesos t\u00e9cnicos del referido Plan.\u00a0<\/p>\r\n
Con este Real Decreto se pretende una gesti\u00f3n medioambiental integral de los purines, reduciendo las emisiones de GEI en la gesti\u00f3n de los purines y al mismo tiempo permitir\u00e1 tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas complementarias a la biodigesti\u00f3n anaer\u00f3bica para mejorar la gesti\u00f3n del nitr\u00f3geno del pur\u00edn, en aquellas zonas declaradas como vulnerables de acuerdo a la normativa de nitratos relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos utilizados en la agricultura as\u00ed como en las de alta concentraci\u00f3n ganadera.\u00a0<\/p>\r\n
La fermentaci\u00f3n anaer\u00f3bica de los purines se efectuar\u00e1 tanto en instalaciones con \"Digestores rurales sobre balsas\" como en instalaciones con \"Digestores industriales de codigesti\u00f3n\" en r\u00e9gimen centralizado o para explotaciones individuales. En las zonas vulnerables o con alta concentraci\u00f3n ganadera, se facilitar\u00e1, para el caso de las instalaciones con digestores industriales, la gesti\u00f3n del nitr\u00f3geno contenido en el digestato mediante postratamientos como por ejemplo separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido, la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n-separaci\u00f3n de nitr\u00f3geno de los purines.\u00a0<\/p>\r\n
Junto con la digesti\u00f3n de los purines y la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica del biogas, el Real Decreto potencia con una mayor subvenci\u00f3n las instalaciones de codigesti\u00f3n con valorizaci\u00f3n agr\u00edcola del digestato y en estos casos se fomenta tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de las mejores tecnolog\u00edas disponibles para reducir las emisiones de GEI y NH3 en su aplicaci\u00f3n al suelo.\u00a0<\/p>\r\n
En definitiva las ayudas est\u00e1n dirigidas tanto a las instalaciones de digestores rurales sobre balsas como a las instalaciones con digestores industriales en r\u00e9gimen centralizado o para explotaciones individuales (\u2026)\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Han pasado aquellos tiempos en que, sobre todo los purines procedente de granjas porcinas, permanec\u00edan en balsas anexas a las propias instalaciones y sin un previo tratamiento, se recog\u00edan en cubas para su esparcimiento por fincas agr\u00edcolas, con la buena intenci\u00f3n de que sirviera de abono natural a las fincas de labor, aunque inundando de un fuerte olor y no precisamente bueno, incluso a los municipios por donde pasaban los tractores arrastrando las cubas. En este caso, lo que se sanciona es la potencialidad contaminante de los purines debido sobre todo a su alta concentraci\u00f3n en nitr\u00f3geno, que requerir\u00e1 un correcto reciclado acorde con el Plan de Biodigesti\u00f3n de purines. De hecho, para confirmar la sanci\u00f3n impuesta, la Sala no exige que se demuestre que los purines presentan un elevado grado de contaminaci\u00f3n ni tampoco que se deban tomar muestras que prueben que se trata de pur\u00edn y no de otra sustancia sino que lo da por sentado, \u201cpues su olor, color y su especial caracter\u00edstica son conocidos por la generalidad de las personas, entre las que sin duda deben comprenderse los Agentes de la Comisar\u00eda de Aguas\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Vertido de purines","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-vertido-de-purines","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:49:37","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:49:37","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8482","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 11 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ TSJ CL 2627/2012
Temas Clave: Vertido; Purines; Autorización; Dominio público hidráulico; Infracción y Sanción
Resumen:
En esta resolución judicial se analiza la procedencia de una sanción impuesta al amparo del artículo 116.3 f) de la Ley de Aguas a una sociedad cooperativa, consistente en multa y requerimiento para cumplir el condicionado del código de buenas prácticas agrarias, aprobado por la Junta de Castilla y León según Decreto 40/2009, de 25 de junio; debido a un vertido no autorizado de dos cubas de 16.000 litros de purín cada una de ellas sobre fincas de labor, en un paraje del término municipal de Ausejo de la Sierra en Soria; produciendo su encharcamiento y la posibilidad de contaminar el dominio público hidráulico al tiempo de una posible degradación de la flora y fauna, salud pública y medio ambiente en general.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª. Ponente Mª del Pilar Teso Gamella.
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4333/2012
Temas Clave: Ruido; Contaminación Acústica; Zonificación Acústica; Objetivos de Calidad; Emisiones Acústicas; Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Galicia contra determinadas preceptos del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (arts. 5.1, 9, 11.1 y 13.1); y contra la denegación, primero presunta y luego expresa, del requerimiento formulado por la Administración recurrente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sede de Valladolid de 7 de mayo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2. Ponente Dña. Ana María Victoria Martínez Olalla.
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ CL 2783/2012
Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Participación ciudadana; Trámites preceptivos; Deficiencias del Proyecto; Imposición de costas a la Administración por temeridad
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso que se plantea frente a la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil Valorización de Residuos, S.A. para un proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Granada. Sección 1ª. Ponente Dña. María Luisa Martín Morales.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ AND 2547/2012
Temas Clave: Parque Natural; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Dominio Público Marítimo-Terrestre
Resumen:
La presente sentencia trae como causa el recurso contencioso administrativo formulado por Greenpeace España contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en lo que álcela al sector denominado “El algarrobico” que incluye en la zona C3; solicitando que sea declarado nulo.
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