<\/p>\r\n

El Ayuntamiento solicita, as\u00ed, que se case la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones a la Sala de instancia, a fin de dar cumplimiento al tr\u00e1mite de alegaciones del art. 33.2 Ley 29\/1998, para, posteriormente, resolver sobre el fondo o\u00a0 que, subsidiariamente, si se estima el segundo de los motivos alegados, se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando el acuerdo recurrido ajustado a Derecho.<\/p>\r\n

La Sala de instancia entendi\u00f3 que el Plan examinado, en tanto Plan Parcial de ordenaci\u00f3n de suelo industrial y residencial, era equiparable a los proyectos y obras regulados en la Directiva 85\/337\/CEE, de 27 de junio, sobre la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados en el medio ambiente,\u00a0 y en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre la materia, debiendo haberse sometido el referido plan a la respectiva evaluaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, la Sala de instancia reconoce la insuficiencia del Decreto Territorial 35\/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, en relaci\u00f3n con las exigencias ambientales de la normativa estatal y europea (F.J.1).<\/p>\r\n

Por efecto de lo anterior, el recurso de casaci\u00f3n se apoya, por un lado, en la incongruencia de la Sentencia, al haber resuelto sobre la base de un argumento no planteado en el debate (la legislaci\u00f3n general sobre Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, en relaci\u00f3n con el concepto de proyecto, F.J.4 in fine<\/em>), y, por otro, en la vulneraci\u00f3n de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa sobre Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (F.J.2).<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo admite el primero de los motivos alegados, casando, pues, la Sentencia de instancia (F.j.6), pero tambi\u00e9n entra a valorar el fundamento de fondo utilizado en dicha Sentencia, en lo que toca a la exigencia de someter un plan a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las obras, actividades o infraestructuras previstas en \u00e9l, a fin de someterlas a control ambiental (F.J.7). En tal sentido, el Tribunal considera que, antes de la exigencia de evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Directiva 2001\/42\/CE, de 27 de junio, el sometimiento a esta evaluaci\u00f3n de planes urban\u00edsticos como el examinado se justifica en atenci\u00f3n a las instalaciones, obras\u2026.contempladas, que s\u00ed est\u00e1n expresamente sujetas a dicho control, reconoci\u00e9ndose que la Sala de instancia no concreta si el proyecto de zona industrial previsto en el Plan parcial de referencia re\u00fane esta condici\u00f3n o no.<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo revisa, as\u00ed, la Jurisprudencia producida en los \u00faltimos a\u00f1os y la casu\u00edstica de referencia, para concluir que el supuesto de hecho examinados \u201cno puede equipararse a aquellos supuestos en los que el instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica es equiparable a un proyecto en el punto relativo a la localizaci\u00f3n espacial de una obra o infraestructura\u201d (F.J.8), estimando, pues, el segundo motivo de casaci\u00f3n planteado.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cPues bien, la sentencia impugnada \u2026 fundamenta su pronunciamiento estimatorio en la infracci\u00f3n de la Directiva 85\/337\/CEE, de 27 de junio, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente; del Real Decreto Legislativo 1302\/1986, de 28 de junio, de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental; del Reglamento 1131\/88, de 30 de septiembre que lo desarrolla; y, fundamentalmente, en nuestra jurisprudencia, relativa al concepto de proyecto previsto en estas normas de derecho europeo y estatal, cuando hemos aplicado el r\u00e9gimen jur\u00eddico citado y la exigencia de evaluaci\u00f3n ambiental prevista en la Directiva 2001\/42\/CE, antes de su vigencia, a los planes en determinados supuestos\u201d (F.J. 4in fine)<\/em>.<\/p>\r\n

\u201cComo vemos, en todos estos pronunciamientos, se declara la obligaci\u00f3n de someter determinados instrumentos de planeamiento a la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental prevista en el Real Decreto Legislativo 1302\/1986, Real Decreto 1131\/1988, y Directiva 85\/332\/CEE, cuando por su grado de definici\u00f3n quedaba en ellos definida la localizaci\u00f3n o emplazamiento de una obra, infraestructura o instalaci\u00f3n que se encuentra legalmente sujeta a Evaluaci\u00f3n de Impacto ambiental, de modo que por dicha localizaci\u00f3n el Plan resultaba equiparable a un proyecto a efectos del sometimiento a la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (en este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2003, casaci\u00f3n n\u00ba 7460\/2000 y de 30 de octubre de 2009, casaci\u00f3n n\u00ba 3371\/2005 )\u2026.<\/p>\r\n

Por tanto, debemos advertir que la aplicaci\u00f3n de nuestra jurisprudencia en este punto se encuentra sujeta a los anteriores contornos, respecto del concepto de \"proyecto\" contemplado por la Directiva 85\/332\/CEE y el Real Decreto Legislativo 1302\/1986, de 28 de junio, sobre Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, sin examinar si la zona industrial prevista y localizada en el plan parcial \"Casilla de Costa\" se encuentra o no legalmente sujeta a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental\u201d (F.J.7).<\/p>\r\n

\u201c\u2026Por el contrario, deben tenerse en cuenta las consideraciones que expusimos en la sentencia de esta Sala y Secci\u00f3n del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (casaci\u00f3n 1355\/2002 ), que ambos recurrentes citan como vulnerada en el motivo segundo de sus respectivos escritos. En el fundamento jur\u00eddico noveno de esa sentencia declar\u00e1bamos lo siguiente:<\/p>\r\n

(...) Como conclusi\u00f3n de todo lo anterior (...) debemos reiterar que las EIA y su correspondiente (o precipitado) DIA, giran en torno al concepto de proyecto, concepto que no es asimilable, en modo alguno, al de pol\u00edtica, plan o programa:<\/p>\r\n

a) El concepto de proyecto aparece unido al de trabajos de construcci\u00f3n, obra o instalaci\u00f3n, esto es, a la idea de instalaci\u00f3n o realizaci\u00f3n, conect\u00e1ndose con el requisito de la autorizaci\u00f3n, como exige la normativa comunitaria.<\/p>\r\n

b) Por pol\u00edtica, debe entenderse la inspiraci\u00f3n, orientaci\u00f3n o directriz que rige la actuaci\u00f3n de una entidad p\u00fablica en un campo determinado.<\/p>\r\n

c) Por plan, el conjunto de objetivos coordinados y ordenados temporalmente por la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica; y,<\/p>\r\n

d) Por programa, la articulaci\u00f3n de una serie de proyectos previstos en un \u00e1rea determinada<\/p>\r\n

Y en el fundamento jur\u00eddico d\u00e9cimo de la misma sentencia de 7 de julio de 2004 a\u00f1ad\u00edamos: (...) Como hemos reiterado en el anterior motivo, la evaluaci\u00f3n ambiental se plantea hoy en dos niveles, con regulaciones europeas diferentes: La EIA individualizada o de proyectos (que regula la Directiva 85\/337\/CEE y las dem\u00e1s normas europeas, que la modifican, e internas que la transponen), y la EAE de planes o programas (que regula la Directiva 2001\/42 \/ CE, cuyo plazo de transposici\u00f3n concluye el 21 de julio de 2004). Como hemos podido contemplar su campo de aplicaci\u00f3n ha venido ofreciendo problemas de interpretaci\u00f3n, que la jurisprudencia ha ido resolviendo, derivados del solapamiento de los conceptos de \"plan\" y \"proyecto\"\u2026.\u201d (F.J.8)<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Pese a la trayectoria de la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental como t\u00e9cnica ambiental preventiva de car\u00e1cter horizontal, en lo que a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se refiere, lo cierto es que sigue siendo uno de los dispositivos m\u00e1s complejos en su efectiva puesta en marcha, tal y como se pone de manifiesto en la Sentencia.<\/p>\r\n

Desde esta perspectiva, no hay duda de la importancia de la delimitaci\u00f3n legal de los proyectos y\/o actividades sujetas a Evaluaci\u00f3n de conformidad con el sistema de listas creado desde la normativa europea, pues, a pesar de su pretendido grado de objetividad y concreci\u00f3n, es evidente la enorme dificultad que el aludido sistema de listas plantea en su aplicaci\u00f3n. La ausencia de la evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica de planes y programas con repercusi\u00f3n en el medio ambiente est\u00e1, claramente, en el origen del conflicto planteado en la Sentencia que hemos examinado, siendo fundamental el planteamiento del Tribunal Supremo en la integraci\u00f3n, en dos niveles, de la evaluaci\u00f3n de impacto, esto es, en el de los proyectos individualizados, y en el de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n.<\/p>\r\n

En este sentido, el actual r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n debe valorarse en positivo, por la integraci\u00f3n de los niveles aludidos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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11 junio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Plan municipal. Evaluación ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2124/2013

Temas Clave: Plan municipal; evaluación de impacto; proyecto; evaluación estratégica

Resumen:

En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Oliva, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, en cuya virtud se estimó el recurso interpuesto por la Administración Autonómica contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento mencionado, de 22 de septiembre de 2001, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial PSI-1 “Castilla de Costa”.

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4 junio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1741/2013

Temas Clave: Plan especial de ejecución; evaluación estratégica; obligatoriedad

Resumen:

La Sentencia examinada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 16 de septiembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 19 de octubre de 2006, por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto por Asociación de propietarios contra la aprobación definitiva del Plan Especial de ejecución de infraestructuras, colectores, depuradora y emisario de las Arroyadas, aprobado por el Ayuntamiento en cuestión.

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4 junio 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Suelo rústico con protección natural

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 8 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ana María Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 1059/2013

Temas Clave: Urbanismo; Modificación de las normas urbanísticas municipales; Suelo rústico con protección natural; Planes de Ordenación de Recursos Naturales

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad METAZINCO ROCAS, S.A. frente al Acuerdo de 29 de diciembre de 2007, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabrillanes (León), por el que se deniega la Modificación puntual de las vigentes Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León de 29 de junio de 2004. La recurrente pretende que se cambie la categorización de suelo rústico, con protección natural, pastizal y matorral de un ámbito de 92.511 m2 situado en la ladera del pico La Orbia, en la margen izquierda del arroyo Fuexo, en

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30 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Productos derivados de la foca

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de abril de 2013, asunto T‑526/10, Inuit Tapiriit Kanatami

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: comercio de los productos derivados de la foca; Reglamento (CE) nº 1007/2009; disposiciones específicas de aplicación; Reglamento (UE) nº 737/2010; prohibición de comercialización de dichos productos; excepción en beneficio de las comunidades inuit; excepción de ilegalidad; base jurídica; subsidiariedad; proporcionalidad; desviación de poder.

Resumen:

En este caso los demandantes solicitan que se anule el Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca. En el marco del asunto T-18/10, la parte demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca.

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30 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Patrimonio Natural y Biodiversidad

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 86, de 10 de abril de 2013

Temas Clave: Biodiversidad; Catálogo de hábitats en peligro de desaparición; Caza y pesca; ZEC y ZEPAS; Métodos de captura; Humedales; Evaluaciones de las reservas de la biosfera; Conflicto de competencias; Estado; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León contra los arts. 25, 45.1, 53, 58, 62.3 a), g) y j), y 66.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 CE y de los artículos 71.1, 7 y 8, y 70.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

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