<\/p>\r\n

El Letrado del estado alega la inexistencia de prueba que permita acreditar la relaci\u00f3n entre la construcci\u00f3n del puente y el desv\u00edo del cauce.<\/p>\r\n

La Sala, examinados los requisitos legalmente necesarios para apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones P\u00fablicas y atendiendo esencialmente al informe de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, al acta de presencia Notarial y a la documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica, llega a la conclusi\u00f3n que el desbordamiento se caus\u00f3 por una insuficiente actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

En definitiva, la Sala estima \u00edntegramente el recurso planteado.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u00a0\u201c(\u2026) Se desprende por tanto, de la valoraci\u00f3n conjunta de dichas pruebas practicadas, dada la contundencia de las mismas, y en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica que asimismo figura unida al expediente, que efectivamente la causa de los da\u00f1os en la finca de la entidad recurrente fue el desbordamiento del arroyo Masegoso como consecuencia de las intensas precipitaciones producidas el 20 de noviembre del a\u00f1o 2007 y posteriormente en el a\u00f1o 2008, en una o dos ocasiones.<\/p>\r\n

Desbordamiento causado por una insuficiente actuaci\u00f3n administrativa, dado que fue la inadecuada construcci\u00f3n de un puente (mal dise\u00f1ado) que sustituy\u00f3 al vado que hasta entonces exist\u00eda, lo que provoc\u00f3 que se cegaran los ojos del mismo, el consecuente el desbordamiento del arroyo Masegoso y formaci\u00f3n de un nuevo cauce, y como consecuencia de todo ello la inundaci\u00f3n de la finca de los actores y por ende los da\u00f1os por los que se reclama.<\/p>\r\n

La evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los perjuicios producidos en la finca se acredita tambi\u00e9n en autos mediante prueba pericial, ratificada en presencia judicial. Se trata del Informe del ingeniero t\u00e9cnico Indalecio, de fecha 6-6-2008, que cuantifica tales da\u00f1os en la suma total de 48.081,84 #. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Una cosa es que las inundaciones de las fincas de labor se inunden como consecuencia de fen\u00f3menos naturales que no se puedan prever o aun previstos no puedan evitarse y otra cosa distinta es que la Administraci\u00f3n ejecute obras en el cauce de un arroyo que en lugar de contribuir a la evacuaci\u00f3n del agua la dificulten. En este caso, exist\u00eda un vado natural que facilitaba dicha acci\u00f3n,\u00a0 que fue sustituido no una vez sino dos por la construcci\u00f3n de un puente que desde un principio estuvo mal dise\u00f1ado, lo que ha provocado que sus ojos se cegaran y, consecuentemente, el desv\u00edo del agua de su cauce natural y la invasi\u00f3n de la finca de labor, en una directa relaci\u00f3n causa a efecto, que ha provocado una indemnizaci\u00f3n a cargo de la Administraci\u00f3n. El Ministerio de Medio Ambiente debiera adoptar medidas en relaci\u00f3n con la empresa que dise\u00f1\u00f3 o ejecut\u00f3 las obras de construcci\u00f3n del puente o cerciorarse de su cualificaci\u00f3n con anterioridad a su elecci\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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17 diciembre 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Responsabilidad patrimonial. Desbordamiento de arroyo

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4409/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Desvío de aguas de su cauce natural; Funcionamiento anormal de la Administración

Resumen:

En este caso, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Bienes frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente.

La parte actora reclama los daños sufridos en la finca de labor de su propiedad como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso y la formación de un nuevo cauce que invadió dicha finca. Argumenta que la causa del desvío fue debida al atoramiento de los ojos de un puente construido sobre el cauce del arroyo, de forma ilegal, sin someterse a información pública y que sustituyó al vado natural que existió siempre en el lugar. Los daños se cuantifican en 48.081,84 euros atendiendo a la superficie afectada, a

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12 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Reglamento REACH

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala séptima), de 14 de noviembre de 2013, asunto T-456/11, por la que se resuelve un recurso de anulación parcial del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, (REACH), en relación al cadmio

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Reglamento REACH, sustancias químicas, cadmio, evaluación de riesgo insuficiente, principio de precaución

Resumen:

Se trata de un recurso de anulación parcial del Reglamento (UE) nº 494/2011 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio), en la medida en que restringe el uso de pigmentos de cadmio en materiales plásticos distintos de aquellos en los que se limitaba dicho uso antes de que se adoptara el Reglamento nº 494/2011.

La demanda es interpuesta por International Cadmium Association (ICdA) asociación internacional cuyos miembros son productores, consumidores, transformadores y recicladores de cadmio y de sus compuestos.

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12 diciembre 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cataluña. Contaminación Acústica

Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: José Alberto Fernández Rodera)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4780/2013

Temas Clave: Contaminación Acústica; Aeropuerto de Barcelona; Modificación de la Ley de Navegación Aérea; Responsabilidad patrimonial administrativa; Doctrina del justo equilibrio

Resumen:

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la entidad AENA, en relación con la petición de una indemnización que asciende a 251.801 euros formulada por un matrimonio y su hijo, consecuencia de las inmisiones acústicas generadas por la apertura de la denominada tercera pista del aeropuerto de El Prat en septiembre de 2004 y a resultas de las maniobras de aterrizaje y despegue. La indemnización solicitada incluye daños morales y la cuantificación de la pérdida del valor del inmueble donde residen.

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12 diciembre 2013

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Galicia. Autorizaciones y Licencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 685/2013, de 26 de septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª; Recurso núm. 4885/2012. Ponente D. José Antonio Méndez Barrera)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Roj: STSJ GAL 7302/2013

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias

Resumen:

Constituye el núcleo del recurso planteado el Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. Disposición normativa que la parte actora pretende que se declare no conforme a derecho y que sean numerosos de sus artículos declarados nulos; en tanto considera que los mismos atentan contra la libertad de empresa dado que constituyen una restricción injustificada al principio de libertad de establecimiento. Una pretensión que no es atendida por la Sala, la cual desestima íntegramente el recurso.

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10 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Cataluña. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 4819/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; silencio administrativo; autorización contra legem.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa “XAVIKER, S.L:” contra la Sentencia de la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que resolvió i desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma empresa contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada el 24 de enero de 2008 al Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (O.G.A.U.) de Lleida del Departamento de Medio Ambiente de la GENERALIDAD DE CATALUÑA solicitando ” se tenga por otorgada por silencio administrativo la autorización ambiental solicitada, que fue presentada ante el Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de junio de 2007, de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la

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