<\/p>\r\n

La parte demandante manifiesta su disconformidad con el deslinde practicado al haber quedado incluida su finca entre los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre (en adelante, DPMT). Alega que sus terrenos forman \u00a0parte de la explotaci\u00f3n salinera de Las Salinas de Bonmati y se encuentran compartimentados en una serie de balsas, que a su vez comunican con la red de canales y estanques procedentes de la propia salinera. Asimismo, muestra su desacuerdo con los estudios geomorfol\u00f3gicos o sedimentol\u00f3gicos obrantes en el expediente administrativo, que sirvieron de base para la incoaci\u00f3n del expediente de deslinde. A\u00f1ade que en la Memoria no se ha justificado el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley de Costas, en orden a la defensa del equilibrio y progreso t\u00e9cnico del litoral; y que sus terrenos se encuentran suficientemente protegidos como Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo, la Sala entiende que la protecci\u00f3n medioambiental de los terrenos no representa obst\u00e1culo alguno para la pr\u00e1ctica del deslinde del DPMT. De conformidad con los dispuesto en el art. 7 de la Ley de Costas (en su aplicaci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y usos sostenible del litoral) y el art. 132.2 CE, efect\u00faa algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza jur\u00eddica del DPMT, \u00a0\u00a0y llega a la conclusi\u00f3n de que lo relevante a los efectos de la regulaci\u00f3n del deslinde son las caracter\u00edsticas naturales del terreno, que determinan su calificaci\u00f3n jur\u00eddica; independientemente de que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones.<\/p>\r\n

Respecto al fondo del asunto, la Sala examina si los terrenos de la actora presentan las caracter\u00edsticas f\u00edsicas establecidas en la Ley de Costas para su integraci\u00f3n en el \u00e1mbito del DPMT, partiendo de la realidad f\u00edsica existente en el momento de practicarse el deslinde, no solo en funci\u00f3n de datos hist\u00f3ricos. Al efecto, realiza algunas consideraciones acerca de las dunas litorales y su inclusi\u00f3n en el DPMT, y se detiene en las explotaciones salineras y su inundaci\u00f3n mediante t\u00e9cnicas artificiales. Otorga prevalencia a los estudios topogr\u00e1ficos, cartogr\u00e1ficos, fotointerpretativos, geomorfol\u00f3gicos, sedimentol\u00f3gicos y sobre mareas, en los que se sustenta la resoluci\u00f3n administrativa, y concluye que los terrenos litigiosos son de naturaleza demanial.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La finalidad de la Ley de Costas 22\/88, de 28 de julio, no fue solo la de conformar hacia el futuro una regulaci\u00f3n eficaz para la protecci\u00f3n de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, consolidadas previamente a su entrada en vigor, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos (art\u00edculo 132 CE). De modo que lo relevante, a los efectos de la regulaci\u00f3n legal del deslinde, son las caracter\u00edsticas naturales del terreno, que determinan su calificaci\u00f3n jur\u00eddica y han de ser tenidas en cuenta al trazarlo, con independencia que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones.<\/p>\r\n

La relevancia de tal afirmaci\u00f3n se advierte ante el hecho de que nada impida practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfolog\u00eda de los terrenos, ya se hubiere realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec. 1108\/2004, de 12 de enero de 2012 , Rec. 1558\/2009, de 12 de abril de 2012, Rec 6459\/2009 , y de 13 de septiembre de 2012 , Rec. 3617\/2009 ). Y, conviene recalcar, no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus definiciones de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, se hace sobre realidades existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en funci\u00f3n de datos hist\u00f3ricos sino tomando en consideraci\u00f3n aquellos antecedentes y fundamentalmente su situaci\u00f3n actual(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u201c(\u2026) La descripci\u00f3n de los expresados bienes demaniales significa que su pertenencia al dominio p\u00fablico no se produce como consecuencia de su inclusi\u00f3n en el acto administrativo de deslinde, sino por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n o la Ley. Como dec\u00edamos, las zonas deslindadas integran ya el dominio p\u00fablico que est\u00e1 pendiente de su determinaci\u00f3n o plasmaci\u00f3n f\u00edsica, y esta labor es precisamente la que realiza el deslinde, mediante la constataci\u00f3n de la existencia de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de la zona (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En relaci\u00f3n con las dunas, a las que se refiere el citado art\u00edculo 3.1.b) de la Ley de Costas, antes transcrito, la jurisprudencia ha se\u00f1alado en las SSTS de 14 de diciembre de 2011, Rec 6128\/2008, y de 12 de diciembre de 2009, Rec. 4357\/2005 -reiterando la interpretaci\u00f3n realizada en la STS de 6 de julio de 2004, que cita a la anterior STS de 17 de julio de 2001-, que \"en el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de las costas espa\u00f1olas que la Ley 22\/1988 ha establecido se ha ampliado el patrimonio colectivo incluyendo entre los terrenos de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre unas determinadas categor\u00edas espaciales, como las dunas litorales, que hasta entonces no necesariamente formaban parte de aqu\u00e9l (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por otro lado, por lo que se refiere a las explotaciones salineras, en desarrollo del art\u00edculo 4.3 de la Ley de Costas, antes transcrito, su reglamento, tras reproducir el precepto legal en su art\u00edculo 5.3, dispone en su art\u00edculo 6.2 que \"los terrenos inundados mediante t\u00e9cnicas artificiales, cuya cota sea superior a la de la mayor pleamar, no se consideran incluidos en lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo anterior (...). Ha manifestado la jurisprudencia que los espacios interiores de una salina que separan las distintas balsas y cuyo origen es antr\u00f3pico, presentan las mismas caracter\u00edsticas que todo el resto del espacio deslindado por su naturaleza inundable y han de recibir su mismo tratamiento a los efectos de la Ley de Costas, aun cuando fueran emergentes, dado su car\u00e1cter artificial, fruto de las obras y trabajos inherentes a la explotaci\u00f3n de las salinas (SSTS de 11 de marzo de 2009, Rec. 11483\/2004, y de 7 de diciembre de 2011, Rec. 256\/2008)(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)En consecuencia, los terrenos del pleito, en parte, forman parte del cord\u00f3n dunar, por lo que son incluibles en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1.b) de la Ley de Costas, y en parte, son inundados de forma artificial por el mar, quedando justificada su inclusi\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre por lo dispuesto en el art\u00edculo 4.3 de la Ley de Costas y el art\u00edculo 5.3 de su Reglamento, al tratarse de terrenos invadidos por el mar que pasan a formar parte de su lecho, a los que no resulta aplicable la exclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.2 de la Ley de Costas , pues, aun trat\u00e1ndose de terrenos inundados artificialmente, su cota no es superior a la de mayor pleamar (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

En el caso de los terrenos invadidos por el mar, resulta caracter\u00edstico el entrecruzamiento entre lo natural y lo artificial, que en ocasiones representa un obst\u00e1culo para determinar su inclusi\u00f3n en el DPMT. De lo que se trata es de impedir que la intervenci\u00f3n del hombre, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de obras, redunde negativamente en la pervivencia del DPMT por modificaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas del terreno. Por otra parte, se debe tener en cuenta que las dunas son playa desde el punto de vista jur\u00eddico, pero el problema estriba en determinar hasta d\u00f3nde llega la playa, extremo que se ha salvado a trav\u00e9s de los informes t\u00e9cnicos obrantes en el expediente administrativo. En este caso, la pr\u00e1ctica del deslinde ha sido fundamental para la determinaci\u00f3n de lo que debe entenderse por dominio p\u00fablico. Seg\u00fan el art. 13.1 de la Ley de Costas el deslinde constata la existencia de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas establecidas en los arts. 3, 4 y 5, declarando la posesi\u00f3n y titularidad dominical a favor del Estado.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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15 abril 2014

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Deslinde. Explotaciones salineras

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 824/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Dunas; Explotaciones salineras

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de 8 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Costas, por la que se acuerda la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.962 metros, que comprende las Salinas de Santa Pola, desde la Playa Lisa (excluida) hasta unos 100 metros al Sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

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15 abril 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Primas a la energía fotovoltaica

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 (Pte: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat) *

Autora: Laia Solbes López. Programa de doctorado Derecho Administrativo, Dpto. de Derecho Administrativo de la Universitat de València

Fuente: Roj: STS 1/2014

Temas Clave: Sector Eléctrico; Energías Renovables; Energía fotovoltaica; Primas y Retribución al Régimen Especial; Retroactividad

Resumen:

El presente comentario analiza una de las últimas sentencias en materia de energías renovables, en particular de la fotovoltaica, y del cambio producido en el marco jurídico retributivo del régimen especial.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias empresas del sector fotovoltaico contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial, así como contra los desarrollos normativos contenidos en varias órdenes ministeriales (ITC/3353/2010; ITC/619/2011; ITC/688/2011; ITC/1068/2011; e, IET/3586/2011). También se impugnaba el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

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10 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Fosa séptica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 16 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 192/2014

Temas Clave: Vertidos; Fosa séptica; Dominio Público; Propiedad privada

Resumen:

La sentencia objeto de resumen versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la desestimación por silencio por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y del Ayuntamiento de La Pernía (Palencia) de los recursos de reposición interpuestos, cuyo objeto era que se procediera a retirar la fosa séptica ubicada en ese municipio.

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10 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Red Natura 2000. Nulidad de proyectos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 5773/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; Evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos; Conflicto de competencias; Vulneración del principio de jerarquía normativa; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

A través del recurso contencioso-administrativo formulado por la Abogacía del Estado, se impugna el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y se pretende que se declare la nulidad parcial de pleno derecho de sus artículos 1, 2, 4, 7 y 13. Al mismo tiempo, se solicita que se excluya de su Exposición de Motivos, refiriéndose a la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, el

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10 abril 2014

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Murcia. Trasvase Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 126/2014, de 26 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª. Ponente Dña. Cristina Concepción Cadenas Cortina)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Cendoj: STSJ MAD 2000/2014

Temas Clave: Aguas; Uso privativo de aguas; Trasvase

Resumen:

El debate, en esta ocasión, se centra en la impugnación de la Resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2008, por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre una comunidad de regantes y la Mancomunidad de Taibilla. El citado contrato de cesión contempla una cesión durante el año 2008 por la comunidad de regantes a la Mancomunidad sita en Murcia hasta el 20 de noviembre de 2008, el derecho al uso del aprovechamiento de más 39.939.336 hm de aguas procedentes de la concesión de recurso del Río Tajo para uso en regadío, renunciando a la cedente a utilizar el volumen cedido a cambio de compensación económica, y supeditándose a la ratificación de la

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