Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de 9 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Ponente, Estefanía Pastor Delas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 10315/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:10315
Palabras clave: Especies invasoras. Catálogo español especies invasoras. Aguas continentales. Pesca sin muerte. Federación pesca.
Resumen:
En la presente sentencia se discute la Resolución por la cual se ordena la pesca en aguas continentales en Cataluña, en concreto diversos artículos que a continuación se expondrán.
Las alegaciones son el art. 2.2. ” En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en los supuestos de competiciones debidamente autorizadas “Se pretende eliminar la frase ” competiciones debidamente autorizadas ” conforme a lo dispuesto en el artículo 32-4de la Ley Catalana 22 / 2009.
El Articulo 4-2, que establece: ”