Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2876/2014
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
Se cuestiona por los recurrentes particulares la resolución de 16 de octubre de 2009 del Director General del Agua, que acuerda la aprobación del expediente de información pública del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón (Asturias) y, asimismo, la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, del propio Anteproyecto y Estudio.
Con carácter previo, la Sala relaciona los antecedentes más relevantes que sirvieron de base a esta resolución, entre los que destaca la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a través de la cual se formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la depuradora de aguas residuales en Gijón Este; y su relación con la problemática surgida con el funcionamiento de la Planta
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2536/2014
Temas Clave: Carreteras; Estudio informativo; Trazado; Afección ambiental; LIC; Alegaciones
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Ecoloxista Galega, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento, de fecha 31 de enero de 2012, a su vez desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento de fecha 25 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de “Autovía A-54. Enlace de Arzúa oeste-Enlace Palas de Rei oeste. N-547”. Provincias de A Coruña y Lugo”, entre cuyos pronunciamientos se incluye como opción más recomendable para su trazado la denominada alternativa 4.
En primer lugar, a la vista de las importantes implicaciones ambientales que conllevaba el proyecto, la Sala nos explica los
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2512/2014
Temas Clave: Evaluación ambiental; evaluación estratégica; permisos de investigación; condicionantes ambientales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgaba los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias -1”,
“Canarias -2”, “Canarias -3”, “Canarias -4”, “Canarias -5”, “Canarias -6”, “Canarias -7”, “Canarias -8” y “Canarias -9”, siendo partes recurridas la Administración General del Estado y la entidad mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.
El Gobierno Canario solicita, así, la nulidad del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, cuestionando, en primer lugar, la legalidad del mismo, pues plantea que no es posible la convalidación, modificación o subsanación del Real Decreto de 2001, anulado de forma parcial y que había perdido su vigencia, transcurrido el período previsto para la puesta en práctica de las labores inherentes a los permisos
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 177, de 22 de julio de 2014
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
En este caso, el Pleno del Tribunal analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Considera que esta Ley incurre en inconstitucionalidad mediata por entrar en contradicción con la normativa básica estatal ex arts. 149.1.13 y 149.1.25 CE.
Con carácter previo, en esta resolución judicial se define la técnica industrial de la fractura hidráulica y se determina su relación con la investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales, haciéndose referencia al debate técnico y social que, a nivel nacional e internacional, ha provocado esta técnica. Se ponen de relieve los pronunciamientos al respecto por parte de las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 28 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CL 2534/2014
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Crecimiento injustificado en el plan general a la hora de clasificar sectores de suelo urbanizable
Resumen:
La Comunidad de Regantes del Canal de San Fontis de Zamora impugna la Orden de 5 de julio de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora en lo que se refiere a la clasificación como urbanizables de los terrenos de esta Comunidad de Regantes por no estar de acuerdo con su clasificación como urbanizables, incluidos dentro de los sectores 57 a 63 del plan general, y solicitan que sean clasificados como suelo rústico con protección agropecuaria o, subsidiariamente, como suelo rústico común. También solicitan que la red de tuberías, acequias y canales que componen la infraestructura de regadío de esta comunidad de regantes sean recogidos en los
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