Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4703/2014 – ECLI: ES: TSJCL: 2014:4703
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Distancias mínimas; Mejoras tecnológicas; Inviolabilidad de domicilio
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso formulado por la Asociación “Unión Burgalesa de Hostelería” contra la aprobación de la Ordenanza Municipal de Ruidos del Ayuntamiento de Burgos y la corrección de errores de la misma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012.
En primer lugar, la recurrente interesa la nulidad del artículo que regula las distancias entre establecimientos por no justificarse su finalidad, máxime cuando se está permitiendo instalar y abrir todo tipo de actividades incluidas en el Grupo 3 sin ninguna limitación. La Sala entiende que esta disminución de distancias respecto de la Ordenanza anterior está suficientemente motivada. Para ello se ampara en la normativa sobre ruido y en la Directiva Europea 2006/123/CE relativa
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: STS 5461/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5461
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación; cuenca intracomunitaria; caudal ecológico
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo 01/541/2012, interpuesto por Gas Natural, S.D.G, S.A, contra el Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Son partes recurridas tanto la Administración General del Estado.
Con carácter previo, el Abogado del Estado intentó impedir que prosperase el incidente de nulidad planteado por la recurrente, en el entendido de que, tratándose de una cuenca intracomunitaria, debería cuestionarse el contenido del Plan aprobado por la Comunidad Autónoma directamente, pese a que el mismo se encuentre sometido a una cierta supervisión del Estado, en los términos de los arts. 40.1, 3 y 4 y 42 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que, además, ha de verificar que la planificación autonómica no afecta
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4669/2014 – ECLI:ES:TSJCL:2014:4669
Temas Clave: Fauna; Lobo; Daños; Responsabilidad
Resumen:
En este caso concreto, la Sala determina si debe prosperar el recurso formulado por la mercantil “El Carmocho, S.L.” frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad.
La recurrente considera que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que está obligada a indemnizar los daños (que califica de continuados), ocasionados por el lobo, en su condición de especie protegida.
A sensu contrario, la Administración entiende que precisamente por tratarse de ataques de una especie protegida, los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños, máxime cuando la Administración ha adoptado
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martín Timón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5184/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5184
Temas Clave: Ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de dominio público local; transporte de energía eléctrica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante REE) la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la sentencia desestimatoria de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de junio de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 417/2011 , respecto de la Ordenanza del Ayuntamiento de MASQUEFA (Barcelona), reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresa transportista de energía eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 30 de diciembre de 2010.
El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de REE se articula con la formulación de seis motivos,
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4951/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4951
Temas Clave: Energía eólica marina; Estudio estratégico ambiental del litoral español; Mar territorial; Aguas interiores
Resumen:
A través de la interposición de este recurso, la Xunta de Galicia impugna la resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16-4-2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Los motivos esgrimidos que son objeto de examen por la Sala se ciñen en primer lugar a la inobservancia del procedimiento establecido por la ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. El fundamento para su desestimación se basa en la descripción de los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en los que se explica el procedimiento seguido para la elaboración del Estudio hasta desembocar en la formulación de su Memoria Ambiental. La Sala entiende
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