Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, Asuntos acumulados C-404/12 P y C-405/12 P, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea contra Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Recurso de casación; Reglamento (CE) nº 149/2008; Reglamento que estipula límites máximos de residuos para los plaguicidas; solicitud de revisión interna de este Reglamento, presentada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1367/2006; Decisión de la Comisión por la que se declara la inadmisibilidad de las solicitudes; medida de alcance individual; Convenio de Aarhus; validez del Reglamento (CE) nº 1367/2006 en relación con este Convenio
Resumen:
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión (T-338/08), en la que dicho Tribunal anuló dos decisiones de la Comisión, de 1 de julio de 1998. Estas decisiones declararon la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe con objeto de que la Comisión revisara su Reglamento
Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 17, de 20 de enero de 2015
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
Nos encontramos con la tercera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a través de la cual se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a una ley autonómica, en este caso, la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Pleno del Tribunal fija las posturas de las partes y reproduce la argumentación esgrimida en las resoluciones judiciales anteriores al apreciar identidad sustancial de normas impugnadas y motivos de impugnación. En tal sentido, nos remitimos al contenido de nuestro comentario sobre la Ley de Cantabria que también prohibía la práctica de la fractura hidráulica en su territorio y, en la que se aludía a la STC de 22 de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014, asunto C‑551/13, Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR) SpA/Comune di Quartu S. Elena
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; artículo 15; gestión de residuos; posibilidad de que el productor de residuos efectúe por sí mismo su tratamiento; Ley nacional de transposición adoptada, pero que aún no ha entrado en vigor; vencimiento del plazo de transposición; efecto directo
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Cagliari (Italia) sobre la interpretación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR), propietaria de un complejo turístico hotelero, y el Ayuntamiento de Quartus (Italia), en relación con la negativa de la citada sociedad a abonar el impuesto local para la eliminación de los residuos sólidos urbanos.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si,
– por un lado, el Derecho de la Unión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4703/2014 – ECLI: ES: TSJCL: 2014:4703
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Distancias mínimas; Mejoras tecnológicas; Inviolabilidad de domicilio
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso formulado por la Asociación “Unión Burgalesa de Hostelería” contra la aprobación de la Ordenanza Municipal de Ruidos del Ayuntamiento de Burgos y la corrección de errores de la misma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012.
En primer lugar, la recurrente interesa la nulidad del artículo que regula las distancias entre establecimientos por no justificarse su finalidad, máxime cuando se está permitiendo instalar y abrir todo tipo de actividades incluidas en el Grupo 3 sin ninguna limitación. La Sala entiende que esta disminución de distancias respecto de la Ordenanza anterior está suficientemente motivada. Para ello se ampara en la normativa sobre ruido y en la Directiva Europea 2006/123/CE relativa
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: STS 5461/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5461
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación; cuenca intracomunitaria; caudal ecológico
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo 01/541/2012, interpuesto por Gas Natural, S.D.G, S.A, contra el Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Son partes recurridas tanto la Administración General del Estado.
Con carácter previo, el Abogado del Estado intentó impedir que prosperase el incidente de nulidad planteado por la recurrente, en el entendido de que, tratándose de una cuenca intracomunitaria, debería cuestionarse el contenido del Plan aprobado por la Comunidad Autónoma directamente, pese a que el mismo se encuentre sometido a una cierta supervisión del Estado, en los términos de los arts. 40.1, 3 y 4 y 42 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que, además, ha de verificar que la planificación autonómica no afecta
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