Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 782/2015- ECLI:ES:TSJCL:2015:782
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Zonificación; Propiedad
Resumen:
A través del recurso contencioso-administrativo formulado por varios particulares y una mercantil, se impugna el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama”.
Los motivos planteados por los recurrentes son examinados por la Sala siguiendo este orden:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. La Sala considera que lo que realmente se impugna no es la propia declaración de ZEPA y LIC sino que en la propuesta inicial del PORN no se mencionara que iba a considerarse plan rector de uso y de gestión de dichos territorios, como así se advierte en su art. 6.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 755/2015 – ECLI:ES:TS:2015:755
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Programa de Medidas; Medidas Complementarias; Dragado
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ecologista “WWW-ADENA” contra el Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El recurso se dirige sobre unos concretos contenidos del plan, que confluyen y tienen como denominador común la defensa del Parque Nacional de Doñana, por la indiscutible importancia medioambiental del mismo.
La recurrente, en el escrito de demanda, solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare la nulidad de determinados preceptos de la normativa, apartados de la memoria y anejos del Plan Hidrológico aprobado por el Real Decreto 355/2013. Esta pretensión de nulidad se fundamenta en torno a tres pilares. En primer lugar, se impugna el artículo 11, apartados 1 y 4, del Plan, porque
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 777/2015 – ECLI:ES:TS:2015:777
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Mejor Tecnología Disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, SAU contra la Sentencia de 8 de enero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por dicha entidad contra la Ordenanza sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el municipio de Basauri, aprobada por el Pleno de ese Ayuntamiento el 24 de junio de 2010.
La recurrente fundamenta el recurso en base a dos motivos. En primer lugar, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, alega la infracción del artículo 98 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de los artículos 149.1.6 ª, 11 ª y 13ª de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 – ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289
Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su recalificación para el paso a un uso residencial.
Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la modificación antedicha.
En dicha Disposición Adicional se
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
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