Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 3030/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:3030
Temas Clave: Ayuntamientos; Caza; Competencias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Caza, contra el Decreto de 26 de julio de 2011 del alcalde de Santa Perpètua de Mogoda, a través del cual se prohibía la práctica de la halconería y la exhibición de cualquier ave de rapiña cautiva durante los meses de agosto a octubre en una zona del municipio, en tanto en cuanto no fuera aprobado el Plan Especial del “Parc de L´Espai de Gallecs”. Todo ello con la finalidad de proteger a la especie denominada “corriol de pit roig”.
Pues bien, dicha Federación aduce en su recurso, pretendiendo la anulación de dicho Decreto, el vicio de incompetencia por cuanto la regulación municipal estaba dirigida a impedir una determinada modalidad de caza al margen de la competencia que en materia de caza tiene reconocida la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119