Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-473/14
Temas clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas; ámbito; modificación de planes preexistentes
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un proceso entre el Ayuntamiento de Kropias en Ática (Grecia) contra el Ministro del Medio Ambiente, mediante el que solicita la anulación del Decreto presidencial nº 187/2011, de 14 de junio de 2011, para la protección eficaz del monte Himeto y de sus superficies periféricas gracias a la gestión y a la conservación ecológica de los hábitats, de la flora y la fauna, a la mejora de su importante labor ecológica para la cuenca del Ática, a la protección del paisaje y al control de la construcción.
En el seno del proceso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares, bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuya virtud:
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: STS 3738/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3738
Temas Clave: Planificación urbanística; control de legalidad; desarrollo urbano sostenible
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por particular contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de octubre de 2013, recurso 3715/2013, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado por el particular contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 20 de octubre de 2011, por el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Municipales del municipio de Arlanzón, en Burgos, en relación con fincas del particular situadas en una sector determinado, que dejaron de estar consideradas como suelo urbanizable. El recurso de casación plantea, entonces, la anulación de la resolución, así como el mantenimiento de la clasificación del suelo como urbanizable, tal y como figuraba en el documento de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de Bellmont Mora)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2507/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:2507
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y construcciones en el término municipal de Altea.
En concreto, se solicita la nulidad de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza en cuya virtud se impone un horario reducido para el uso de mecanismos o herramientas que por sus características producen molestias de difícil o imposible corrección (tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, etc.). De esta manera, se limita su uso, en periodo no estival, a lunes-viernes entre las 8 y las 15 horas, y durante el periodo estival (15 de junio a 15 de septiembre) al horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. Además, en el periodo que va entre el 15 de julio y el 31 de agosto,
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sánchez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 3612/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3612
Temas Clave: Revisión del planeamiento; Protección del Sistema Costero
Resumen: La playa de Karraspio se encuentra situada en un extremo del término municipal de Mendexa, alejada de su núcleo urbano, pero muy cerca del municipio de Lequeitio, del que le separa sólo el puente sobre el río Lea. Es una playa de arena de 420 metros de longitud, no muy urbanizada, con vistas a la pequeña isla de Garraitz, a la que se puede acceder a pie cuando la marea está baja.
Precisamente por la existencia de estos valores ambientales, no se ha visto ajena a la presión urbanística que se plasmó en la aprobación de una modificación de las Normas Subsidiarias con la justificación de crear una zona de aparcamiento que evitase los actuales estacionamientos de vehículos en las cunetas y los accesos a la playa que, como otras muchas actuaciones en nuestro país, se financian con cargo a la construcción de nuevas viviendas, en este caso con la ampliación
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