Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 542/2016-ECLI:ES:TS:2016:542 y STS 546/2016-ECLI:ES:TS:2016:546
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 10 de febrero de 2016 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias (idénticas en lo relativo al resultado) concernientes a la controversia jurídica acaecida en el mediático asunto del Hotel Algarrobico construido en la costa de Almería. En concreto, ambas sentencias resuelven sendos recursos de casación interpuestos por las mercantiles propietarias (del mismo grupo empresarial) del Hotel contra dos sentencias del TSJ de Andalucía (de 10 de diciembre de 2013). Las dos sentencias de instancia desestimaban los recursos interpuestos contra el retracto legal que la Junta de Andalucía había ejercitado en el año 2006 a fin de adquirir los terrenos sobre los que se asienta el establecimiento hotelero.
Centrándonos en el presente comentario en el primero de los pronunciamientos del Tribunal Supremo (número 542/2016), esta sentencia tras efectuar un análisis breve del contexto jurídico en el que se desarrolla la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Manuel Ramírez Sineiro)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 445/2016 – ECLI:ES:TSJGAL:2016:445
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Lugo contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La sentencia apelada estimaba parcialmente el recurso iniciado por unos particulares vecinos de esa localidad contra la desestimación por silencio de la petición presentada ante el precitado ayuntamiento a fin de que, durante la celebración de las fiestas patronales: (i) Se trasladasen las atracciones, barracas, espectáculos musicales, etc. que se ubicaban en el Parque “Rosalía de Castro” de este municipio a otro lugar más idóneo; y (ii) subsidiariamente, que se adoptase cualquier otra medida que garantizase los derechos inherentes a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, etc. Todo ello, fundamentado en los ruidos causados en sus domicilios por esas instalaciones y actividades.
La estimación parcial de la sentencia de instancia concernía a la petición subsidiaria
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 436/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:436
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Principio de confianza legítima; Interés público
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Segovia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia que declaró no ajustado a derecho el decreto de 7 de octubre de 2014 del citado Ayuntamiento, acordando la continuación del expediente administrativo mediante la tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, hasta dictar una resolución por la que se concediera o denegara el proyecto de hostelería presentado por la mercantil “AGROPECUARIA CAPITEL, S.L.”.
La sentencia de instancia entiende que el ayuntamiento de Segovia ha tratado desigualmente dos proyectos de naturaleza similar. En ambos casos se trata del establecimiento de una actividad de ocio -restaurantes en suelo rústico protegido- no comprendida en los niveles vinculados al ocio previstos en el artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Emilio Frias Ponce)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1011/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1011
Temas Clave: Parque eólico; tributo ambiental; impuesto sobre afección ambiental; impuesto autonómico; LOFCA
Resumen:
Eólicas Parado de Poza S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso 549/2012 , interpuesto por Eólicas Parado y Poza, S.A, frente a las Ordenes 112 y 184 de 2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que aprobaron el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, y las normas que regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del referido Impuesto.
La recurrente alega dos motivos de casación,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 22 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3760/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:3760
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Orden Foral de 17 de junio de 2014 de la Diputación Foral de Araba-Álava de aprobación definitiva, con condicionantes, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de un municipio de dicha provincia.
Los motivos impugnatorios concretos que basan el recurso contra la Orden Foral, atienden a la petición del recurrente de que su parcela, clasificada finalmente como suelo no urbanizable, tendría que haberse clasificado como suelo urbano o, en su defecto, como suelo urbanizable.
Al margen de la solicitud de que la parcela fuera clasificada como suelo urbano, aplicando la tradicional jurisprudencia que establece la clasificación reglada de esta clase de suelo, interesa a los efectos de este análisis, las posibilidades del planificador para clasificar aquellos predios que no cuentan con valores ambientales específicos (u otras causas tasadas
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