Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 28 de enero de 2016, asunto C-398/14, que resuelve recurso por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, contra Portugal
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-398/14, ECLI:EU:C:2016:61
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; instalaciones de tratamiento; vertidos; tratamiento adecuado
Resumen:
El TJUE declara que Portugal ha incumplido el art. 4 de la Directiva por no haber garantizado, en 44 aglomeraciones, el sometimiento de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas a tratamiento adecuado. La Sentencia comienza declarando que para cumplir dicho artículo es suficiente con acreditar, mediante una muestra tomada tras la puesta en funcionamiento de la instalación, que el vertido cumple los requisitos de calidad del anexo I.B, rechazando la interpretación de la Comisión que requería los resultados de muestras tomadas durante todo un año, conforme al anexo I.D.
Aclarado el alcance del art. 4, el Tribunal fiscaliza la situación de las aglomeraciones cuestionadas a la luz de los datos aportados por la Comisión y el Estado, constatando el incumplimiento en todas
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 136/2016- ECLI:ES:TS:2016:136
Temas Clave: Hidrocarburos; Permisos de investigación; Fracturación hidráulica
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 31 de enero de 2014, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el indicado Ayuntamiento contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleun Oil & Gas España S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”, cuyas superficies están comprendidas en las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-León. A su vez, inadmitió la solicitud de revisión de oficio presentada por el citado Ayuntamiento.
En primer lugar, el recurrente alega infracción del art. 118.1 de la Ley 30/1992 al considerar que la resolución administrativa impugnada se ha dictado con manifiesto error de hecho, y así lo deduce de los documentos incorporados al expediente administrativo. Entiende que la solicitud del permiso de
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquin Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4882/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4882
Temas Clave: canon eólico; tributo ambiental; impacto visual; nuevas tecnologías; art. 63 LOFCA; hecho imponible
Resumen:
EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3a) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 7201/10. El objeto de la impugnación era la Orden de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 15 de enero de 2010, por la que se aprobó el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el Canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En la demanda se alegó invalidez de la disposición administrativa por haberse omitido en
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martin Timon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5001/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5001
Temas Clave: tributo extrafiscal; impuestos medioambientales; art. 6.3 LOFCA; tributos autonómicos; Directiva 2009/08/CE
Resumen:
HORNIJA EOLICA, SL interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León que resolvía recurso contencioso-administrativo contra la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de marzo de 2012, pretendiéndose por la parte actora su declaración de nulidad y el reintegro de los importes abonados. También se interesaba el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5141/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:5141
Temas Clave: Licencia ambiental y urbanística; Planes de residuos; Impugnación indirecta de la disposición general; Emplazamientos; Proyecto básico; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la mercantil “Promoneo, S.L.” contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2011, por el que se concedió licencia ambiental y urbanística a la empresa “Excavaciones y Contratas Marañón, S.L.”. Resulta necesario aclarar que esta sentencia reproduce prácticamente en su totalidad el contenido de otra anterior dictada por la propia Sala (sentencia núm. 119/2015, de 5 de junio de 2015). Por otra parte, se aplica el contenido de la Ley 10/98 de Residuos y el Decreto 54/2008, por el que se aprueba el Plan Regional
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