Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de septiembre de 2016, asunto C-584/14, por el que se resuelve el incumplimiento de la República Helénica en relación con la previa STJUE de 10 de septiembre de 2009 que constataba el incumplimiento de la Directiva de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-584/14
Temas clave: Residuos, incumplimiento de sentencia, gravedad del incumplimiento, multa coercitiva, cuantía
Resumen:
En la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Comisión/Grecia (C‑286/08), el TJUE declaró que la República Helénica había incumplido la Directiva de residuos al no haber elaborado ni adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, ni las medidas necesarias para garantizar su adecuada gestión.
Para controlar la ejecución de la sentencia la Comisión solicitó a las autoridades griegas informaciones sobre las medidas tomadas para su ejecución. Tras examinar las informaciones presentadas por las autoridades griegas, estimando que la República Helénica no había tomado aún todas las
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 4064/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4064
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques naturales; Actividades extractivas; Minas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve sendos recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Catalunya y la Diputación de Barcelona contra la Sentencia de 26 de marzo de 2015, dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta Sentencia estimó el recurso interpuesto por Mármoles y Triturados Deulofeu, SA, contra la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de 11 de diciembre de 2008, de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural del Montseny, declarando la nulidad del artículo 96 del citado Plan (este precepto no permite la implantación de nuevas actividades extractivas, excepto que se obtenga la correspondiente autorización, de forma motivada, por concurrir las circunstancias previstas en el propio precepto), sin efectuar especial pronunciamiento
Sentencia 425/2016 de la Audiencia Nacional, de 11 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3113/2016 – ECLI:ES:AN:2016:3113
Temas Clave: Ruido; Contaminación acústica; Trenes
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por “RENFE-OPERADORA” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3, que estimó parcialmente la demanda formulada por un particular, a través de la cual se declaró la existencia de afectación acústica perjudicial al paso de los trenes de la entidad apelante sobre la vivienda del interesado condenándole a adoptar las medidas que técnicamente fueran necesarias para el cese de tales perjuicios.
El objeto de la pretensión del demandante se ciñe a la implementación que RENFE efectuó en la línea C3 de cercanías de Madrid, de un nuevo modelo de trenes denominados “Civia” que efectúan parada en la estación “Galapagar-La Navata” y causan molestias derivadas de su paso, de la megafonía de la estación y, sobre todo, de los avisos acústicos de cierre de puertas en las personas que habitan las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 5538/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:5538
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje contra la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales de Sevilla, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de julio de 2014.
En concreto, se solicita la nulidad de determinados preceptos de dicha Ordenanza, arguyendo la infracción del principio de jerarquía al contrariar la legislación de residuos, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nos centramos en el presente comentario a uno de los preceptos de la Ordenanza municipal recurrida, el artículo 102, en cuya virtud «Lipasam (empresa municipal de limpieza pública se Sevilla) establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala), de 30 de junio, de 2016, asunto C-684/13, por el que se resuelve el incumplimiento de Estado de Polonia en relación con el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-684/13
Temas clave: Aguas, Directiva marco, seguimiento del estado ecológico de las aguas, planes hidrológicos, conceptos de la Directiva, insuficiente transposición
Resumen:
La Comisión envío requerimiento a la República de Polonia en el que denunciaba la existencia de lagunas en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2000/60 que le habían sido notificadas y afirmaba que este Estado miembro había incumplido las obligaciones derivadas de los artículos 2 a 11, 13, 14 y 24 y de los anexos II a V, VII y VIII de dicha Directiva.
Posteriormente, mediante dictamen motivado a la República de Polonia le instaba a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en él en el plazo de dos meses contados desde su recepción. Dicho plazo expiró el 28 de agosto de 2010.
Tras las respuestas y la
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