Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-243/15
Temas clave: Legitimación, derecho de participación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, Carta Europea de derechos fundamentales y Convenio de Aarhus
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociación para la Protección de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trenčín, Eslovaquia, en relación con la solicitud presentada por la referida organización para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorización de un proyecto que tenía por objeto la instalación en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales.
La cuestión prejudicial versa sobre si el artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 9 del Convenio de Aarhus, debe interpretarse en el
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4694/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4694
Temas Clave: Directiva de servicios en el mercado interior; Razones imperiosas de interés general; Protección del medio ambiente y del entorno urbano; Planes especiales; Urbanismo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación presentado por una Asociación y diferentes entidades mercantiles contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso sostenido contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 23 de mayo de 2011, de aprobación definitiva del Plan especial de regulación de los usos recreativos y de restauración en el barrio de Gracia de Sabadell, siendo partes recurridas la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sabadell. Dicho Plan preveía la incompatibilidad del uso recreativo en todas sus modalidades dentro de su ámbito.
El recurso de casación lo fundamentan los recurrentes
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de 2016, causa R 86-2015 *
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: R 86-2015
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Valor Paisajístico; Áreas Protegidas, Flora y Fauna; Riesgos de Tsunami
Resumen:
Por sentencia de 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (Comité Pro Defensa), por no haber sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas relativas al impacto al valor paisajístico, flora y fauna y riesgo de tsunami durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros. La sentencia deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.135/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que a la vez anula el Acuerdo N° 7/2015 del Comité de Ministros y la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 322/2014) que calificó favorablemente el proyecto aludido.
El proyecto Hotel Punta Piqueros, ingresó el 26 de agosto de 2013 al Sistema
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, Fallo 331:2925 de 29-12-2008 y Fallo 332:663, de 26-03-2009
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Secretaría de jurisprudencia. Fallos 331:2925 y 332:663
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Medio Ambiente; Daño Ambiental; Medida Cautelar; Acción de Amparo; Principio Precautorio
Resumen: El caso Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, se inició por un grupo de personas, asociaciones criollas e indígenas contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, para obtener el cese de los desmontes y talas de bosques nativos autorizados por la Provincia demandada y la recomposición del daño ambiental ocasionado por los mismos.
1. Introducción:
Dos trascendentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), en favor de la protección de los bosques nativos, que sin dudas constituyeron una respuesta de suma importancia en el marco de la Ley Nº 26.331, ya comentada, derivaron de la acción de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental estratégica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-290/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, ámbito y concepto de plan, reglamento sobre implantación de energía eólica
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a 0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.
El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de evaluación del
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