Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid (ramosmja@madrid.es)
Fuente: STS 4838/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4838
Temas Clave: Crecimiento justificado. Suelo urbanizable. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos
Resumen:
La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, (ARCA) impugnó en vía contenciosa la aprobación del PGOU de Santander por recoger un crecimiento de población que consideraba excesivo e injustificado en la medida en que preveía alcanzar los 261.000 habitantes en el año 2024, lo que implicaba la construcción de 35.316 nuevas viviendas agotando prácticamente todo el suelo urbanizable de la ciudad. Además de considerarlo excesivo e injustificado, lo impugnaba también por no disponer de suficientes recursos hídricos para este crecimiento en la medida en que esta asociación ecologista había impugnado la construcción del bitrasvase Ebro-Pas-Besaya que afectaba a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Este trasvase desde el pantano del Ebro a las poblaciones de Torrelavega y Santander era bidireccional permitiendo llevar agua desde el embalse del Ebro a los núcleos urbanos en los meses de
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4762/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4762
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Marinas; Retroactividad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Port d’Empuriabrava, S.A., contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas, interviniendo como parte demandada la Administración General del Estado.
La recurrente solicitaba que se dictase sentencia estimando el recurso presentado, en virtud de diferentes motivos expuestos en su escrito de demanda. Con carácter principal, solicitaba que se declarase como no conforme a derecho y se anulase el Real Decreto 876/2014, por haberse vulnerado, en su opinión, la normativa relativa al procedimiento de elaboración de reglamentos en el ámbito estatal. En defecto de esta petición, pedía que se declarasen como no conformes a derecho y se anulasen los artículos 181 a 184, que regulan el canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 10 de noviembre de 2016, asuntos C‑313/15 y C‑530/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 94/62/CE, de envases y residuos de envases
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C‑313/15 y C‑530/15
Temas clave: Residuos, envases y residuos de envases, cilindro de los rollos de papel, etc.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de sendos litigios. Por un lado el existente entre varias empresas distribuidoras y comercializadoras con Eco-Emballages, S.A. en relación a la negativa de éstas al pago de la contribución financiera debida por el reciclaje de diferentes artículos, considerados envases por Eco-Emballages, que han estado comercializando desde el 1 de enero de 2007.
Por otro lado, la cuestión se plantea en el marco de un recurso de anulación interpuesto por varias empresas contra la Orden del Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía francés, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el concepto de «envase»
En ambos casos, la cuestión prejudicial se circunscribe
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4767/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4767
Temas Clave: Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica simplificada; Planeamiento urbanístico; Normas subsidiarias; Modificaciones menores de planes y programas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un particular contra la Sentencia de 31 de marzo de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por ese mismo particular contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de octubre de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Atzeneta d’Albaida, siendo parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia y el Ayuntamiento de Atzeneta d’Albaida.
El recurso de casación se fundamenta en cuatro motivos, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 165/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Captura y almacenamiento de carbono; Cambio climático; Minería; Concesión de almacenamiento; Competencias ejecutivas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón frente a varios preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, que regula el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, no cuestiona la constitucionalidad de la norma sustantiva establecida en ella sino que la ejecución de la legislación en esta materia corresponde a la Comunidad Autónoma (CA) y no a la Administración estatal.
Mientras que el Estado se ampara en sus competencias para establecer las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, la “legislación básica sobre protección del medio ambiente” y las “bases del régimen minero y energético” (respectivamente, los números 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE), la CA entiende que ninguno de estos apartados justifica la adjudicación al Estado de competencias de carácter ejecutivo, que a su vez
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