Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Daniela Jara Soto, ayudante, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Rol 65349-2016 Corte Suprema
Temas Clave: Consulta Indígena, Convenio N° 169 de la OIT, Evaluación Ambiental
Resumen: Esta sentencia resuelve el recurso de apelación deducido por las comunidades indígenas Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otras, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunidades. Esta última consideró que el tribunal competente para resolver la acción intentada, correspondía a los Tribunales Ambientales, que ejercen potestades de tribunal del contencioso administrativo. La sentencia de la Corte Suprema, sostuvo la necesidad de adoptar medidas inmediatas, por lo cual anuló la Resolución de Calificación Ambiental que aprobaba el proyecto “Terminal GNL Penco Lirquen” y ordenó la continuación del proceso de Consulta Indígena, que se había terminado abruptamente meses antes de la aprobación ambiental.
Específicamente, esta causa, tiene su origen en el proceso de evaluación ambiental del proyecto de inversión “Terminal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ acción ambiental meramente declarativa
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, http://www.csjn.gov.ar/
Temas Clave: Contaminación Ambiental; Daño Ambiental; Minería; Protección ambiental de los glaciares, el agua y el suelo; Medida Cautelar; Facultades del Poder Judicial; Pedido de Informes
Resumen:
Una Fundación sin fines de lucro inicia demanda contra numerosas personas jurídicas, entre ellas, la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, y varias empresas mineras concesionarias del Proyecto Minero Veladero-Pascua Lama, con la pretensión inicial de obtener certeza sobre la legalidad de las autorizaciones de esos proyectos cercanos a los glaciares de la zona cordillerana y paralizar la minería hasta tanto se conozcan los riesgos y peligros para la salud y la vida de las personas. Luego amplía el objeto de demanda, ante la denuncia de dos derrame de cianuro y metales pesados en ese emprendimiento minero, solicitando el cese de la explotación minera junto con la recomposición del ambiente dañado y la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 273/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:273
Temas Clave: Red Natura 2000; Ejecución de obras; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por dos particulares frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, que desestimó la demanda que formularon contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar del Ala de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Obras para “Mejora y puesta en servicio del Camino de San Juan”.
Nos ceñiremos únicamente a las alegaciones esgrimidas sobre incumplimiento por el proyecto de las normas ambientales, que la Sala examina a partir del Fundamento Jurídico Décimo de la resolución judicial. Con carácter previo, nos recuerda el contenido de su Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, haciendo especial hincapié en el estudio de la normativa aplicable a los supuestos de terrenos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Javier Oraá González)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CL 4925/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:4925; Id Cendoj: 47186330022016100312
Temas Claves: Desarrollo urbano sostenible; Ciudad compacta; Planeamiento urbanístico
Resumen:
El Ayuntamiento de Medina del Campo, con la aprobación definitiva por parte de la Junta de Castilla y León, llevó a cabo una modificación del Plan General que se había aprobado en el año 2008, recalificando el suelo rústico de una finca de 19,8 hectáreas, separada del núcleo urbano de Medina de Rioseco, para construir un campo de golf con una zona residencial de 397 viviendas, que fue objeto de impugnación por parte de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid por no respetar los principios de desarrollo sostenible establecidos en la legislación estatal del suelo y en la ley y reglamento de urbanismo de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado esta modificación puntual por no quedar justificada la necesidad de disponer de 397 nuevas viviendas, cuando el actual plan general, que había sido aprobado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Gonzaga Arenas Ibáñez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 15255/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:15255
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA contra la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Carmona (adaptación parcial a la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía).
En concreto, esta modificación tenía por objeto la reforma de tres artículos pertenecientes a las normas urbanísticas vigentes, en concreto del artículo 20 del documento de las normas urbanísticas de las normas subsidiarias, en el que se regulan las condiciones para la Autorización de edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, y de los artículos 2.4.3.1.6 y 2.4.3.1.7 del Anexo a las normas urbanísticas del documento de Adaptación Parcial, relativos a los suelos no urbanizables de especial Protección de Riberas de Ríos y Arroyos y de Protección de carreteras, Vías Pecuarias y caminos, respectivamente.
Sobre el alcance de las modificaciones,
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