Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Roj: STS 937/2017 – ECLI: ES:TS:2017:937; Id Cendoj: 28079130052017100099.
Temas Clave: Lugar de Importancia Comunitaria; Recuperación medioambiental Plan Especial de Protección; Memoria económica del plan
Resumen: El Gobierno vasco, mediante Decreto de 27 de julio de 2004 aprobó el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para proteger los humedales de la fuerte presión humana a la que están sometidos, y evitar que esta presión pueda implicar la destrucción definitiva de estos habitas naturales. Uno de estos humedales es la ría del Urola, en el municipio guipuzcoano de Zumaia, ría que tiene también la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la Red Natura 2000.
Precisamente este Decreto fue impugnado en su momento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por calificar, dentro de la Ría del Urola, como Zona de Especial Protección, los terrenos de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga, terrenos en los que ha se habían realizado en su día
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 941/2017- ECLI: ES: TS: 2017:941
Temas Clave: Derechos de emisión; asignación gratuita; aplicación Directiva; cuestión prejudicial
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo 35/2014 interpuesto por Mercantil contra el Acuerdo de Ministros del día 15 de noviembre de 2013, por el que se procede a la asignación, para el período 2013-2020, de los derechos de emisión de los gases de efecto invernadero que corresponden a dicha Mercantil que, por otro lado, no es generador eléctrico, lo cual tendría una consideración diferente en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.
En este sentido, la Administración recurrida plantea la desestimación íntegra del recurso, por entender que el interesado sólo pretende de la Sala que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la validez de la decisión de la Comisión 2013/448, relativa a la aplicación del factor de corrección
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, que declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98, sobre los residuos (arts. 13 y 15.1), por no adoptar medidas frente a 61 vertederos ilegales
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C-563/15, ECLI:EU:C:2017:210
Temas Clave: Residuos; vertederos ilegales
Resumen:
La condena trae causa del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión hace más de diez años por los vertederos ilegales existentes en nuestro país. El primer dictamen motivado (2008) se refería a unos 250 vertederos ilegales; y, el dictamen complementario (2014) a la falta de sellado y regeneración de 63 de aquéllos. La Comisión presentó demanda ante el Tribunal de Justicia al no haberse realizado dichas operaciones respecto de 61 vertederos en el plazo fijado (noviembre de 2014).
El TJUE declara el incumplimiento, respecto de todos los vertederos ilegales controvertidos, de las obligaciones que imponen a los Estados los arts. 13 (gestión de los residuos sin riesgo) y 15.1 (“Responsabilidad de la gestión de residuos”) de la Directiva marco de residuos, que exige adoptar las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 15 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 316/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:316
Temas Clave: Minas; Evaluación de impacto ambiental; Magnesita; Consulta previa; Comunidad Autónoma de Aragón; Información pública; Afecciones ambientales; Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Estudio de impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental; Estudio de alternativas; Modificación de la DIA; Caducidad del permiso de investigación; Concurso público; Terrenos francos; Plan de Restauración; Cuadrículas mineras
Resumen:
A través del presente recurso contencioso-administrativo, la Comunidad Autónoma de Aragón impugna la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de 17 de septiembre de 2.013 por la que se desestima el requerimiento previo formulado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la Resolución de 4 de junio de 2.013 de la citada Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y
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