Sentencia 91/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2017 (Ponente: Alfredo Montoya Melgar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 191, de 11 de agosto de 2017
Temas Clave: Planificación energética; Sector eléctrico; Derechos de carbono
Resumen:
Voy a centrar este comentario en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ciñéndome exclusivamente a los artículos 80 y 91.
El artículo 80, que versa sobre planificación energética vinculante, se impugna por extralimitación en la regulación de lo básico (art. 149.1.13 y 25 CE) y consiguiente vulneración de la competencia exclusiva autonómica en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (art. 30.26, 31.4 y 32.9 EACan).
El Gobierno de Canarias no cuestiona la habilitación del Estado para llevar a cabo una actividad planificadora en el sector eléctrico, sino que el precepto no aluda a la singularidad de los sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda el contenido de la STC 18/2011, de 3 de marzo,
Sentencia 1298/2017 de 18 de julio de 2017 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados
Fuente: Roj: STS 3074/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3074
Temas Clave: Medio Ambiente; Autorización Ambiental Integrada; Evaluación de Impacto Ambiental; Fabricación de Cementos; Valorización energética de residuos
Resumen:
En el caso de la sentencia que brevemente venimos a reseñar, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MORATA DE TAJUÑA y Ecologistas en Acción MADRID-AEDENAT recurrieron la Resolución de 30/04/2013, del Director General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto “alternativas al empleo de combustibles fósiles en la producción de cemento: valorización energética de residuos no peligrosos” de la instalación de fabricación de cementos y mortero seco otorgada a Cementos Portland Valderrivas SA en el TM de Morata de Tajuña. Recurso que, inicialmente desestimado tanto en vía administrativa como en primera instancia por la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid 301/2016 de dos de junio, fue definitivamente resuelto por la Sentencia 1298/2017 de 18 de julio de 2017 de la Sección Quinta
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017 (Sala de lo Penal. Ponente: Joaquín Giménez García)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Roj: STS 2973/2017 – ECLI: ES:TS:2017:2973
Temas Clave: Delito continuado contra la ordenación del territorio; Construcciones en suelo no urbanizable; Licencias ilegales
Resumen:
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres por la que se condena al alcalde y a una concejala del ayuntamiento de Madroñera como autores de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, por la concesión, a lo largo de dos legislaturas municipales, de 18 licencias para la construcción de chalets o casas de recreo en suelo no urbanizable de protección agrícola. Al alcalde se le impone una pena de 2 años y medio de prisión y 12 años y seis meses de inhabilitación para cargo o empleo público y a la concejala 1 año y 9 meses de prisión y 9 meses de inhabilitación.
A pesar de que no consta el pago de dinero por la concesión de estas licencia si existía el mismo comportamiento en las 18 licencias concedidas. Se acude al clásico argumento
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 2, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2983/2017-ECLI:ES:TS:2017:2983
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias; Dominio público; Montes
Resumen:
Mediante Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos Forestales.
Este municipio sevillano, situado a unos 25 kilómetros de la ciudad de Sevilla, cuenta en su término municipal con los conocidos como Pinares de Aznalcázar, incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6150009 Doñana Norte y Oeste, y que se configuran como uno de los espacios forestales de mayor interés ecológico dentro de la provincia de Sevilla, cercano al espacio natural de Doñana y conformado mayoritariamente por pino piñonero, junto al matorral mediterráneo, Jara, Romero, brezo, y muchas otras especies, de conformidad con la información facilitada por la Junta de Andalucía en su página web.
Pues bien, la justificación de una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales de este espacio, tal y como se indica en el preámbulo, se encuentra en el gran número de visitantes
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2017, sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: María de las Mercedes Martin Olivera. (Recurso de Apelación 242/2017)
Autor: José Luis Ramos Segarra, Abogado 7.140 ICAV
Fuente: Roj: STSJ NA 224/2017 – ECLI: ES:TSJNA:2017:224
Temas Clave: Actividad material, actividad formal, integral, fragmentaria, suficiente y eficaz. Inactividad administrativa
Resumen:
La sentencia considera que, desde 2012, cuando comenzaron las reclamaciones vecinales, ha existido inactivad por parte del Ayuntamiento, que ha supuesto vulneración de los derechos fundamentales –los de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio– de los demandante.
Para la sentencia el ayuntamiento no desarrolló todas las actuaciones necesarias para que los vecinos no tuvieran que soportar los ruidos excesivos. Concretamente considera que “el mero hecho de colocar una simple lona como cierre de la carpa es claramente insuficiente” Por ello, el TSJ obliga al Ayuntamiento a que la carpa, causa del ruido como consecuencia de la celebración de las fiestas Mutilva, se aleje de las viviendas de los vecinos, a la distancia suficiente, y se reduzcan los decibelios de la música, para que no tengan que soportar el excesivo ruido. El tribunal condena al
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