Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 3250/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:3250
Temas Clave: residuos; plan integral de residuos; plan zonal; proyecto de gestión; compensación económica
Resumen:
Esta Sentencia resuelve apelación al recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento de Jijona contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 21 de diciembre de 2009, dirigió al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV sobre reconocimiento de la obligación en su favor y en concepto de compensación económica por la ubicación en su término municipal del centro de valoración y eliminación de residuos en los ejercicios de 2006, 2007 y 2008 de la suma de 1.107.136,56 euros, recurso que fue desestimado por sentencia.
La pretensión de la actora es que se condenase al Consorcio al pago, como titular del derecho de la cantidad reclamada, en concepto de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 14 de septiembre de 2017, asunto C-320/15, por el que se resuelve el recurso contra Grecia por incumplimiento de la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración de aguas residuales
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-320/15
Temas clave: Aguas residuales, tratamiento secundario adecuado, adecuada toma de muestras
Resumen:
La Comisión Europea solicita al TJUE condena a Grecia por incumplimiento de las obligaciones de la Directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales, al no haber garantizado un nivel adecuado de tratamiento de las aguas residuales urbanas de varias aglomeraciones urbanas de Grecia (Prosotsani, Doxato, Eleftheroupoli, Vagia, Galatista, Desfina y Chanioti), que representan entre 2000 y 10000 habitantes equivalentes y de Polychrono, que representa entre 10 000 y 15 000 h-e.
Destacamos los siguientes extractos:
(…), procede recordar que el artículo 4, apartado 1, guiones segundo y tercero, de la Directiva 91/271 impone a los Estados miembros una obligación de resultado precisa, formulada de manera clara e inequívoca, que obliga a que las aguas urbanas residuales que entren en los sistemas
Sentencia Rol N° 41.790 – 2016 de la Corte Suprema, de 7 de agosto de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Martín Fuentes, ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Fuente: SCS Rol N° 41.790-2016, Sentencia de 7 de agosto de 2017
Temas clave: Concepto de interesado en un procedimiento administrativo; Acceso a la información ambiental; potestades fiscalizadoras de la SMA
Resumen:
Las empresas eléctricas Campiche S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas S.A. dedujeron reclamaciones por ilegalidad en contra de tres resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente [1] (“SMA”) en el marco de un procedimiento de fiscalización respecto de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. Las resoluciones impugnadas rechazaron la solicitud de conocimiento y copia de los expedientes de dicha fiscalización, aduciendo que los titulares debían adecuar su petición al régimen normado en la Ley N° 20.285, por concurrir la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) del mentado cuerpo legal. Dicha disposición alude a información que se encuentra en estado de deliberaciones previas a la adopción de una
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 13 de marzo de 2015
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Parque Nacional; Reserva Natural; alteración los ecosistemas y del paisaje; impacto visual y paisajístico; artificialilzación del paisaje; actividades recreativas y educativas en materia ambiental en zona delimitada como Reserva Natural; actividades turísticas en Reservas Naturales; dominio y jurisdicción; educación ambiental
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) conoció en ejercicio de su competencia originaria, en la demanda contencioso administrativa promovida por la Provincia de Misiones contra el Estado Nacional -Secretaría de Turismo de la Nación- y contra la Administración de Parques Nacionales (en adelante, APN), para que se declare la nulidad de las resoluciones que rechazaron el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Globo Aerostático Cautivo” y denegaron la aprobación de su instalación en el área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú, en un inmueble transferido al dominio público de la Provincia de Misiones como establecimiento educacional (ex escuela Nº 609), en 1978, antes de la sanción
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7512/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:7512
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Derecho ambiental comunitario; Taxis
Resumen:
Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012 se aprobó la Ordenanza Reguladora del Taxi. Normativa exhaustiva en cuanto a la regulación de este servicio, y que incluye algunos puntos que en su día levantaron cierta polémica, tales como la obligatoriedad de los titulares de la licencia de estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, o la exigencia de carecer de antecedentes.
En cualquier caso, dicha Ordenanza fue recurrida por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi ante la jurisdicción contencioso-administrativa, impugnando varios de sus artículos.
En lo que a nuestros efectos importa, la materia jurídico ambiental, debemos detenernos exclusivamente en la solicitud de anulación del artículo 16 de la Ordenanza, a través del cual se determina que «1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años contados desde su primera
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