Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 896/2018 – ECLI:ES:TSJPV:2018:896
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Una asociación recurre la Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama.
Son varios los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del recurso contencioso-administrativo, y me voy a centrar a continuación en los que se consideran más importantes a los efectos de la materia jurídico ambiental. Así:
-Se aduce que el plan general no se ha sometido a procedimiento de evaluación ambiental estratégica -se analiza en el Fundamento de Derecho sexto-. Tras el análisis del expediente administrativo y de la normativa autonómica dictada al respecto, la Sala concluye que no se ha producido infracción alguna al respecto.
-Omisión del Informe previsto en el artículo 26.2 de la entonces vigente Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Constantino Merino González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 3064/2017 – ECLI:ES:TSJCLM:2017:3064
Temas Clave: Especies amenazadas; Prevención ambiental; Procedimiento sancionador; Responsabilidad ambiental; Responsabilidad por daños
Resumen:
Según consta en la sentencia objeto de análisis, en enero de 2014, un agente medioambiental halló junto a un apoyo eléctrico a un pollo de águila imperial herido aparentemente por electrocución en un ala. Posteriormente, un Informe del servicio veterinario concluye que el daño fue causado efectivamente por descarga eléctrica. Además, en otros Informes se concluye que la zona del suceso está comprendida en el ámbito de la Resolución de 28 de agosto de 2009 del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, y en concreto en la denominada Zona de Protección de la Avifauna, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de Castilla-la Mancha. Se explica que en ese catálogo se encuentra, como especie amenazada y
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): el concepto de “planes y programas” incluye un decreto que delimita una zona geográfica en cuyo interior podrán realizarse proyectos urbanísticos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a las normas urbanísticas aplicables
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-160/17, ECLI:EU:C:2018:401
Temas Clave: evaluación ambiental estratégica; concepto de “planes y programas”; planes urbanísticos; excepciones; derogación
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso de anulación planteado por varios particulares contra un instrumento urbanístico (“Perímetro de reparcelación urbana”, PRU) establecido por Decreto del Gobierno valón, alegando que no se había realizado la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42.
Las demandantes alegaban que el estudio de impacto ambiental realizado incumplía los requisitos de la Directiva y que el citado instrumento debía considerarse un plan o proyecto a efectos de esta norma. La parte contraria sostenía que el único objeto
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): un reglamento regional de urbanismo zonal que incide en la ejecución futura de proyectos inmobiliarios constituye un plan o programa sujeto a evaluación ambiental
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-671/16, ECLI:EU:C:2018:403
Temas Clave: evaluación ambiental estratégica; concepto de “planes y programas”; planes urbanísticos; medio ambiente urbano
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso de anulación planteado por asociaciones y particulares contra el “Reglamento regional de urbanismo” del “Distrito europeo” de Bruselas (Rue de la Loi e inmediaciones) aprobado por Decreto del Gobierno de la Región de Bruxelles-Capital, por, entre otros motivos, no haber realizado la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42.
Las demandantes alegaban que el Derecho belga sujeta a evaluación ambiental estratégica las medidas de ordenación del territorio pero excluye indebidamente las urbanísticas (reglamentos regionales de urbanismo), a diferencia de la Directiva.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Diego Cordoba Castroverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 1559/2018-ECLI:ES:TS:2018:1559
Temas Clave: Energía nuclear; Responsabilidad ambiental
Resumen:
A través de la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se introdujo la exigencia de que la autorización de explotación de una central nuclear sólo podría tener como titular a una persona jurídica (a diferencia de situaciones de cotitularidad existentes hasta el momento). Así, con la nueva redacción dada al artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se disponía que «el titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma».
Además, en la disposición adicional tercera de esta Ley 12/2011, se daba el plazo de un año para que las sociedades cotitulares de instalaciones nucleares presentasen un plan de adaptación
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