Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de julio de 2018: España ha incumplido el art. 260.1 TFUE por no haber ejecutado completamente la Sentencia de 14 de abril de 2011 (incumplimiento Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de euros y multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), Asunto C-205/17, ECLI:EU:C:2018:606
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Recogida y tratamiento; Ejecución de sentencia
Resumen:
La condena trae causa de la incompleta ejecución de la STJUE de 14 de abril de 2011, C‑343/10, que declaró que España incumplía la Directiva 91/271 (arts. 3 y 4), por no disponer todavía numerosas aglomeraciones urbanas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales que cumplieran sus requisitos. La Comisión interpuso nuevo recurso por incumplimiento cinco años después alegando que el 31 de julio de 2013 (plazo fijado en el escrito de requerimiento) diecisiete aglomeraciones seguían incumpliendo la Directiva (Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Peñíscola, Aguiño‑Carreira‑Ribeira, Estepona