Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4011/2018 – ECLI: ES:TS:2018:4011
Temas Clave: Montes; Evaluación Ambiental Estratégica; Planes y Programas; Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de la Nucía contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 19 de enero de 2017. Esta Sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 1 de junio de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector “Pie de Monte” del municipio de La Nucía (Alicante) y declaró nulos de pleno derecho el Acuerdo y la Homologación y el Plan Parcial impugnados.
La Sección de Admisión del Tribunal Supremo decidió admitir este recurso de casación y declaró que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para
Sentencia Núm. 120/2018, de 31 de octubre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Financiación autonómica; Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente; Impuesto sobre actividades económicas; Hecho imponible; Ámbito objetivo; Cuantificación
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 13 a) (hecho imponible), 17 (base imponible para la actividad de producción de energía eléctrica) y 19.2 (cuota tributaria para la actividad de producción de energía eléctrica) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
El órgano judicial considera que dichos preceptos, que regulan los elementos esenciales del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, podrían vulnerar los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución (CE), en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
Sentencia Corte Suprema de 27 de agosto de 2018: Protección de Humedales Artificiales
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental; Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 118- 2018, 27 de agosto de 2018[2]
Temas clave: Acción de protección, afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; humedal artificial, servicios ecosistémicos
Resumen:
La Junta de Vecinos Jardín Oriente 3, Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la Sociedad Educacional Winkler Contreras (dueña del colegio Da Vinci), todos vecinos del sector denominado Jardín Oriente de la comuna de Puerto Montt dedujeron recurso de protección en contra de la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada (en adelante, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (a continuación Socovesa) y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (en adelante SERVIU).
El principal cuestionamiento es el proceder arbitrario e ilegal de la Inmobiliaria GPR que intervino el Humedal Llantén sin contar con los permisos sectoriales para realizar las obras. Lo anterior significó la modificación del cauce denominado “estero
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”, Buenos Aires, 6 febrero de 2018
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Amparo ambiental colectivo, Daño Ambiental, Administración Parques Nacionales, pasivos ambientales, explotación petrolera dentro de un Parque Nacional, derrame de petróleo
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) requiere información al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión Regional del Río Bermejo y a la Provincia de Jujuy, ante una demanda promovida por particulares que pretenden la adopción de medidas concretas frente al daño ambiental colectivo, que denuncian y atribuyen a la actividad petrolera realizada en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y dedicado a la conservación de las selvas tropicales de montaña.
Comentario:
La demanda de amparo ambiental colectivo es iniciada en realidad por dos particulares, Sra. Silvia Graciela Saavedra y Sr. Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las localidades de Lozano
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3657/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3657
Temas Clave: Minería; Concesión; Espacios contaminados; Expropiación; Declaración de urgencia; Propiedad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “BEGIKO”, S.A. contra el Acuerdo 39/2016, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que resultan necesarios para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de la concesión de explotación denominada “Barruecopardo” otorgada a la mercantil “SALORO S.L.U.”
Este proyecto de aprovechamiento se situó sobre la antigua mina a cielo abierto de wolframio, que llevaba abandonada desde el año 1982. El deterioro ambiental provocado por el abandono tuvo su reflejo en el estudio realizado por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León bajo el título “caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos en la mina de
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