Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1651/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1651
Temas Clave: Aguas; Reservas naturales fluviales; Arroyos; Propiedad privada
Resumen:
Examina la Sala el recurso formulado por una persona particular frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que, además de crear el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, se declaran 82 reservas naturales fluviales en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Lo que ahora interesa es la inclusión del “Arroyo de la Tejuela” en la Reserva Natural Fluvial Gargáligas Alto (Cuenca Hidrográfica del Guadiana) a su paso por la finca propiedad de la recurrente.
La recurrente sostiene que no se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica (actualmente se remite al artículo 244 bis y ss. del RDPH). Insiste en que el arroyo no se incluyó en la propuesta elaborada por el CEDEX (organismo público dependiente de los entonces Ministerios de Fomento y Medio Ambiente) en 2008 ni tampoco la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1073/2019- ECLI: ES:TSJ CLM:2019:1073
Temas Clave: Agricultura; Montes
Resumen:
A 27 de julio de 2015, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales impuso a una sociedad agropecuaria una sanción de 11.460€ y la obligación de restauración por la comisión de una infracción grave. La calificación de la infracción se condiciona a que los hechos constitutivos de la misma hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a seis meses y no exceda de diez años, en virtud del artículo 80.6) de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, la conducta sancionada fue “la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización administrativa” (artículo 81.2).
La sociedad recurrió en alzada la antecitada resolución, recibiendo respuesta desestimatoria de sus pretensiones mediante una resolución de la Consejería
Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares, de 10 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 286/2019 – ECLI: ES:TSJBAL:2019: 286
Temas Clave: Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Licencia de actividad; Ordenación del territorio; Procedimiento administrativo; Procedimiento sancionador; Red Natura 2000; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por parte de Amura-Senior Business Advisors, S.L. recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consell Insular de Formentera, de 22 de septiembre de 2016, que denegaba la licencia municipal de obra mayor solicitada por la recurrente en fecha 26 de septiembre de 2007 y modificada con proyecto presentado el 2 de junio de 2011, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Venda de Sa Talaiassa en La Mola (parcela 265 del polígono 14 de Formentera).
La sentencia apelada por el Consejo Insular, que daba la razón a la promotora de la vivienda, de fecha 18 de septiembre de 2018 donde se reconocía el derecho a la obtención de licencia, argumentaba:
a) Que las consideraciones realizadas por la Administración sobre la aplicación de la
Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago: medidas provisionales pre-procedimentales, consulta de pertinencia, institucionalidad ambiental
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago, R-198-2018
Temas clave: medidas provisionales pre-procedimentales; consulta de pertinencia; institucionalidad ambiental
Resumen:
El proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, ubicado en la comuna de Linares, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el año 2009 a través de una Declaración, por no generar ni presentar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, siendo calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente del Maule. El titular del proyecto decidió implementar modificaciones para aumentar su capacidad productiva, respecto de las cuales realizó dos consultas de pertinencia a la autoridad ambiental (SEA), referidas a la necesidad o no, de ingresar las modificaciones proyectadas al SEIA. En ambos casos el SEA consideró que no era necesario el ingreso al SEIA, dado que la envergadura de las obras hidráulicas no superaban 2m3/s. El 15 de junio de 2018 el titular dio aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de un derrame de material acumulado en el costado
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 26 de Febrero de 2019. “López, María Teresa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; emergencia hídrica y ambiental; recurso hídrico interjurisdiccional; Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer – Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer; Contaminación por actividad hidrocarburífera; Control judicial sobre la actividad de otros poderes del Estado; medidas preliminares previas a la definición de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Resumen: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) previo a definir sobre su competencia ordena a las tres jurisdicciones demandadas (las provincias del Chubut, Santa Cruz y al Estado Nacional) una serie de pedidos de informe como medidas preliminares ante la gravedad de los hechos que se denuncia en una acción de amparo ambiental colectivo. Concretamente, la emergencia hídrica en la
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