Sentencia Núm. 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Alfredo Montoya Melgar
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Competencias; Espacios Naturales Protegidos; Suelo; Red Natura 2000; Evaluación de Impacto Ambiental; Suelo rústico; Autorizaciones; Instalaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso de inconstitucionalidad núm. 5049-2017, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea en el Congreso de los Diputados, contra los artículos 35; 36.1 a); 46.1 y 3; 59; 60.3, 4, 5 y 6; 61.1; 63.1; 65.2; 68.3; 69.1; 94.3; 102.1; 103.4, 7 y 8; 114.1; 122.3; 123; 126; 128 d); 144.3 y 6; 150.4; 154; 165.3; 174.2; 184.3; y disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.
El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone, por invadir las competencias estatales establecidas en materia de protección del medio ambiente y régimen local (arts. 149.1.18 y
Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Cecilia Agüero Ramírez y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental los Ríos”, de 12 de julio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-3-2019
Temas clave: Reclamación judicial; Participación ciudadana; SEIA; Legitimación activa; Invalidación administrativa
Resumen:
Con fecha 12 de julio de 2019, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Cecilia Agüero Ramírez y otros (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta N°10, de 4 de marzo de 2019 (la “Resolución Reclamada”), de la Comisión de Evaluación Ambiental de los Ríos (la “Recurrida”), la cual rechazó el recurso de Invalidación administrativa del artículo 53 de la Ley 19.880 interpuesto por los Reclamantes en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 18 de mayo de 2018 (la “RCA”), que aprobó el Proyecto “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de la República, Valdivia” (el “Proyecto”), del titular Concesiones Valdivia S.A. (“Titular”).
En sede administrativa los Recurrentes fundaron el recurso de invalidación en la ilegalidad de la RCA pues a su juicio el Proyecto sería contrario
Sentencia Corte Suprema “Fundación Jorge Yarur Bascuñán vs Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón”, de 5 de junio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol ingreso: 10477-2019
Temas clave: Recurso de protección; Ingreso al SEIA; Impacto ambiental; Consulta de pertinencia- componentes ambientales
Resumen:
Con fecha 5 de junio de 2019, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán (los “recurrentes“) en contra de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A, (la “recurrida”), titular del proyecto de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de Concón” y al área verde que lo rodea (el “Proyecto”), y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 4 de abril de 2019, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por los recurrentes.
En primera instancia los recurrentes fundaron el recurso de protección en la afectación del derecho tutelado por el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 11 de Julio de 2019. “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano’ y otros s/ acción de amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; cuenca hídrica; protección de los humedales; daño ambiental; facultades del juez en asuntos ambientales; reglas procesales
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) en el marco de un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú, por el hecho de existir un procedimiento administrativo previo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychu, pendiente de resolución.
Comentario:
Un vecino de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, el Sr. Julio
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3888/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:3888
Temas Clave: Incendios forestales; Clasificación de suelos
Resumen:
Mediante recurso contencioso-administrativo, la mercantil Agro Do Forno S.L. impugnó las resoluciones de 29 de enero y de 24 de abril de 2014, en relación a unas licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante. La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural certificó a de 4 de diciembre de 2015 la producción de tres incendios en 2006 en la parcela para la que ahora se pretende un cambio de uso no previsto con anterioridad. El juzgador de instancia razonó que no podía cambiarse el uso de unos terrenos afectados por un incendio durante un periodo de, al menos, 30 años, a la luz del artículo 59.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El Concello de Riveira y la
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