Sentencia del 3 de diciembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “Buenos Aires, Provincia c/ Santa Fe, Provincia s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía – Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Corte Suprema de la Nación Argentina
Temas Clave: Conflicto interjurisdiccional ; Derivación de aguas a través de un canal de desagüe construido de manera inconsulta de una Provincia a otra; Derechos de incidencia colectiva Ponderación de lo interjurisdiccional con lo ambiental, naturaleza jurídica del agua; Manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca; Control obras hidráulicas no autorizadas y Comisión Interjurisdiccional
Resumen:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina. Pleito interjurisdiccional (federal) que inició en el año 2000 la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Santa Fe, en términos de Art. 127 Constitución Nacional (conflictos interprovinciales de competencia originaria y exclusiva de la Corte Federal), para lograr un mandato de prohibición a la Provincia de
Sentencia del Primer Tribunal Ambiental “Jenny Patricia Montaño Olivares y otro con Servicio de Evaluación Ambiental” (Rol: R-23-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Primer Tribunal Ambiental, Rol N° R-23-2019
Temas clave: Tribunal Ambiental; Principio precautorio; Cambio climático; Evaluación de riesgo ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Primer Tribunal Ambiental (“TA”), rechazó los recursos de reclamación interpuestos por Jenny Patricia Montaño Olivares y Wilson Hernán Guerra Morales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta N° 0453 de fecha 5 de abril de 2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó las reclamaciones administrativas de los Reclamantes (la “Resolución Recurrida”). Los Reclamantes solicitaron la nulidad de la Resolución Recurrida, así como del acuerdo del Comité de Ministros que la fundó (N°7/2018) y la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 2018 que aprobó el proyecto minero “Desarrollo Mantoverde” del Titular Mantos Copper S.A. (el “Proyecto”).
El Proyecto consiste en dar una continuidad operacional a la faena Mantoverde, diversificando sus operaciones mediante la explotación y procesamiento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2547/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2547
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Legitimidad; Silencio Administrativo
Resumen:
A 4 de diciembre de 2007, un particular solicitó al Ayuntamiento de El Real de San Vicente una licencia para la construcción de vivienda en suelo rústico. Ulteriormente, presentó un proyecto de integración paisajística y un proyecto de legalización de vivienda unifamiliar. En el supuesto de autos, esta parte impugna la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente, de 30 de abril de 2010, emitida durante el procedimiento de discrepancias regulado en el artículo 14.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, que resolvió en sentido desestimatorio por silencio administrativo la solicitud de consideración de las discrepancias aducidas por el Ayuntamiento favorables a la legalización de
Sentencia Núm. 116/2019 de 8 de octubre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 279, de 20 de noviembre de 2019
Temas Clave: Caminos públicos, Rutas Senderistas; Planes especiales; Expropiación forzosa; Función social; Propiedad Privada
Resumen:
El presente pronunciamiento tiene como objeto resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el art. 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
El artículo recurrido establece lo siguiente: “Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas.
A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CANT 423/2019 – ECLI:ES:TSJCANT:2019:423
Temas Clave: Ordenación del litoral; Planeamiento urbanístico; Ordenación del territorio; Convenio de Aahrus
Resumen:
El pronunciamiento que analizamos resuelve la impugnación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alfoz de Lloredo por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de 8 de mayo de 2015. La recurrente, un partido político, solicita la nulidad total del referido Plan debido, entre otros motivos, a los siguientes que destacamos por su contenido ambiental:
1º. Introducción de modificaciones sustanciales tras la aprobación inicial que no han sido sometidas a información pública, de conformidad con el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y los artículos 67 y 68 Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS).
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