Transición justa en la mitigación al Cambio Climático. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema en recurso de protección rol N°25.530-2021, de 9 de agosto de 2021
Autora: Dra. Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho (U. de Chile)
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°25.530-2021, 9 de agosto de 2021
Palabras clave: Litigación climática. Mitigación. Transición justa. Estado Carbono Neutral.
Resumen:
Tres sindicatos que representaban 111 trabajadores interpusieron una acción de protección constitucional en contra del Ministerio de Energía por la modificación al “Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos” (Decreto N°42/2020 del Ministerio de Energía). La nueva regulación nace producto del Plan o Proceso de Descarbonización del Sector Energético de Chile, que busca alcanzar la carbono neutralidad del país al año 2050, para lo que se inició un proceso de cierre y reconversión programada y gradual de centrales de generación eléctrica en base a carbón.
Los sindicatos reclaman que un 77,5%
Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de 2021, del Tribunal Constitucional chileno
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho (U. de Chile) y profesor de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N°9418-2020
Palabras clave: Estado Ambiental de Derecho. Orden público ambiental. Naturaleza constitucional de principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental.
Resumen:
Desde diciembre del año 2018 la comuna de Ancud (Isla de Chiloé) tuvo serias dificultades con sus residuos domiciliarios debido a que su vertedero copó su capacidad dos años antes de lo esperado. Las comunas aledañas rechazaron recibir la basura desde Ancud, motivo por el que el Municipio informó al Ministerio de Salud quien declaró alerta sanitaria por el grave riesgo epidemiológico. En abril de 2019 el Ministerio de Salud -entre otras medidas- autorizó al Municipio de Ancud a disponer los residuos en
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dictada en causa “Oceana INC. / Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Res. Exenta N°11 de fecha 12 de febrero de 2020)”, Rol N°237-2020, de 13 de mayo de 2021: Deja sin efecto aumento de cuota de sobrepesca de merluza austral
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: José Illanes Vergara, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental, Rol N°237-2020
Palabras clave: Principio Precautorio. Instrumentos de Gestión Ambiental. Cuotas de sobrepesca.
Resumen:
En Chile, la ONG Oceana Inc. interpone una reclamación judicial en el Segundo Tribunal Ambiental, en virtud del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°11, de 12 de febrero de 2020, dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Ministerio de Economía”), en que este organismo público rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Exento N°546 (“D.E. N°546/2018”), de 28 de diciembre de 2018, que a su vez, modificó el Decreto Exento N°459 (“D.E. N°459/2018”), de
Principio precautorio, sustentabilidad y mejor información técnica disponible como criterios de actuación legítima. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema en causa “Guarache Gómez con Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, Rol N°71.883-2020, de 1 de abril de 2021
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°71.883-2020.
Palabras clave: Principio precautorio. Información técnica. Debida fundamentación. Desarrollo sustentable.
Resumen.
Un pescador artesanal recurre de protección en contra de la Resolución Ex. N°3075/2019 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) que renovó la actividad pesquera industrial por un período de casi tres años en el área de reserva legal para pesca artesanal en dos regiones del país. Indica que la actuación estatal es ilegal porque la ley permite tales autorizaciones, pero de modo excepcional, en coherencia con los objetivos de conservación marina consagrados en el marco legal vigente en cuestión y que no se respetaría al
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Instituto Nacional de Derechos Humanos/ Gobernación Provincial de Petorca”, Rol N°131.140-2020, de 23 de marzo de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: José Illanes Vergara, Abogado U.Ch., Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°131.140-2020
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua. Grupos sociales vulnerables.
Resumen:
En Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (“INDH”), en favor de once personas de las localidades de Petorca, Cabildo y La Ligua, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (“Seremi”) de Salud de Valparaíso y en contra también de la Gobernación Provincial de Petorca. Se intentó la acción de protección debido a omisiones ilegales por parte de las autoridades recurridas, en cuanto a no adoptar las medidas necesarias para proveer de agua potable, en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer a las comunidades de las cuales son miembros los representados del INDH. Lo anterior se da en el
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