<\/p>\r\n

Para fundamentar su pretensi\u00f3n, el recurrente alega que ambas lagunas constituyen espacios naturales y son dos masas de agua interiores que desde tiempo inmemorial permanecen separadas del medio marino, no pudiendo ser consideradas marismas, albuferas, marjales ni esteros, no siendo terrenos que se inunden como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o la filtraci\u00f3n del agua del mar y, por tanto, no pueden ser consideradas zona mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\r\n

La Sala, apoy\u00e1ndose en los Estudios t\u00e9cnicos de la memoria del Proyecto de Deslinde y en los art\u00edculos 3.1 de la Ley de Costas y 6.2 de su Reglamento, considera que los terrenos objeto de deslinde tienen car\u00e1cter inundable de forma natural, m\u00e1xime cuando no solo forman parte del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas sino tambi\u00e9n los terrenos que son \u201cnaturalmente inundables\u201d, pero cuya inundaci\u00f3n por efecto de las mareas se ha impedido por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes. A ello se a\u00f1ade que ambas lagunas constituyen una inmensa explotaci\u00f3n salinera con intercomunicaci\u00f3n, mediante canales, de las lagunas entre s\u00ed y con el mar. Incluso, aunque la inundaci\u00f3n se hubiese realizado de manera artificial, tambi\u00e9n se incluir\u00edan las lagunas en el dominio p\u00fablico.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, a la Sala le resulta indiferente la calificaci\u00f3n urban\u00edstica que pudieran tener los terrenos afectados considerando que son sus caracter\u00edsticas naturales las que han de ser tenidas en cuenta al trazar el deslinde y las que determinan su calificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\r\n

Por lo expuesto, se desestima el recurso interpuesto al haber quedado acreditada la concurrencia de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas necesarias para que los espacios deslindados se incorporen al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El presente deslinde se corresponde con los terrenos ocupados por las lagunas de La Mata y Torrevieja, situadas al sur de la provincia de Alicante, en la comarca del Bajo Segura y al sur de la desembocadura de este r\u00edo as\u00ed como con la conexi\u00f3n entre ambas lagunas y de \u00e9stas con el mar. Ambas lagunas pertenecen a una zona h\u00fameda declarada de importancia internacional desde 1989 por la Convenci\u00f3n Ramsar y est\u00e1n incluidas dentro de las zonas de especial protecci\u00f3n para las aves (ZEPA) y en la red Natura 2000, formando parte del cat\u00e1logo de zonas h\u00famedas de la Comunidad Valenciana, y es una zona \"Lugar de inter\u00e9s Tur\u00edstico\"(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) As\u00ed las cosas, el car\u00e1cter inundable de los terrenos objeto del deslinde se afirma con claridad en la Consideraci\u00f3n 4\u00aa de la Orden impugnada en la que se se\u00f1ala, respondiendo a las alegaciones formuladas en su d\u00eda por las partes interesadas, lo siguiente: \"... las lagunas de La Mata y Torrevieja actualmente, lagunas naturales por su cota topograf\u00eda baja, son en la actualidad una inmensa explotaci\u00f3n salinera con intercomunicaci\u00f3n, mediante canales, de las lagunas entre s\u00ed y con el mar. Esta estructura, responde, precisamente, a las necesidades de dicha explotaci\u00f3n en la que la laguna La Mata act\u00faa de dep\u00f3sito\/ concentrador y la de Torrevieja de dep\u00f3sito precipitador en el que se realiza la cosecha de sal\".<\/p>\r\n

Se vuelve a decir que la toma de agua de mar de la laguna de La Mata a trav\u00e9s del canal se produce por gravedad ya que la cota de dicha laguna es inferior a la de nivel medio del mar. Respecto a la laguna de Torrevieja se dice que \"tambi\u00e9n por gravedad, sin necesidad del bombeo, podr\u00eda funcionar el canal denominado Acequi\u00f3n (canalizaci\u00f3n del siglo XV) para la entrada de agua a la laguna de Torrevieja para llenar esta laguna, si bien, tambi\u00e9n por las necesidades de explotaci\u00f3n de las salinas, se ha cortado la conexi\u00f3n directa mediante una barrera de lodos y escombros, para impedir que el agua del mar penetre en la alguna.<\/p>\r\n

No obstante, puede observarse c\u00f3mo el fondo del Acequi\u00f3n se encuentra por debajo del nivel del mar, por las fotograf\u00edas que permiten observar la penetraci\u00f3n de este...\" .<\/p>\r\n

Y, en relaci\u00f3n con la conexi\u00f3n de ambas lagunas, \"se produce, igualmente por un canal artificial, pero no es por gravedad sino que necesita de bombeo entre la laguna calentadora y la cristalizadora. El bombeo es necesario para salvar la distancia entre las lagunas y por la existencia de una peque\u00f1a elevaci\u00f3n de terreno entre ambas (el Chaparral), si bien la base del canal se encuentra por debajo del nivel medio del mar de Alicante\". (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Conforme a lo expuesto, se ha acreditado el car\u00e1cter natural de la inundaci\u00f3n de los terrenos, m\u00e1xime cuando la explotaci\u00f3n salinera se inici\u00f3 en el siglo XVIII, aunque hay antecedentes conocidos del uso salinero de las lagunas de La Mata y de Torrevieja a partir del siglo XIII. Pero es que, aunque fuese la inundaci\u00f3n de manera artificial, tambi\u00e9n se incluir\u00edan en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

La importancia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre ha determinado la necesidad de proceder a su deslinde, entre otras razones para la defensa de su integridad, de ah\u00ed que tanto la Ley de Costas como su Reglamento regulen su procedimiento. A trav\u00e9s de esta sentencia se ha constatado que el conjunto lagunar Mata-Torrevieja, que adem\u00e1s constituye la explotaci\u00f3n salinera m\u00e1s grande de Europa, tiene las caracter\u00edsticas f\u00edsicas determinantes para su inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 3 de la LC, propias del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y, en consecuencia, declara su car\u00e1cter demanial y, por ende, la posesi\u00f3n y la titularidad dominical a favor del Estado.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n\r\n<\/strong>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-audiencia-nacional-dominio-publico-maritimo-terrestre-6","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2016-05-18 10:51:25","post_modified_gmt":"2016-05-18 08:51:25","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10275","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

16 julio 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 1909/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Lagunas de La Mata y Torrevieja (Alicante)

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, el Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante) impugna la Resolución de 12 de abril de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y cinco mil doscientos siete (45.207) metros de longitud, correspondiente a las lagunas de La Mata y Torrevieja, en los términos municipales de Guardamar del Segura, Rojales, Torrevieja y Los Montesinos (Alicante).

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9 julio 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 2101/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Limpieza y mantenimiento; Ría de Villaviciosa; Competencia municipal

Resumen:

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias), para la anulación de la resolución de la Demarcación de Costas en Asturias de 11 de noviembre de 2010, que resolvía desfavorablemente la petición del citado Ayuntamiento interesando la realización de trabajos de limpieza de la ría de Villaviciosa, entre la presa de La Alameda y el puente de Huetes.

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4 julio 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aguas. Declaración de Impacto Ambiental

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 2018/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Aguas; Concesión

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Cega Energías, S.L.” frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2009 por la que se autoriza a la Comunidad de Regantes de El Carracillo la modificación de las características de la concesión de aguas del río Cega, cuya finalidad es

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21 marzo 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 217/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesiones; Instalaciones no desmontables

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Lepe impugna la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de diciembre de 2010, por la que se le denegó la solicitud de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un chiringuito en la playa de La Antilla (Huelva).

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15 enero 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 4949/2012

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesiones; Instalaciones

Resumen:

Los demandantes impugnan las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones de 24 de noviembre de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por las que se denegaron la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para legalización de unas casetas de guarda botes en un tramo de

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