26 mayo 2020

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Espacios Naturales Protegidos. Prueba deportiva

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CV 203/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:203

Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Parque Natural. Prueba deportiva. Rallys. Plan Ordenación Recursos Naturales. Plan Rector Uso y Gestión. Principio jerarquía normativa.

Resumen:

La recurrente en esta sentencia es un Club Deportivo automovilístico y la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana. El objeto del recurso es la resolución de la Directora Territorial de la Consellería de Justicia la cual no admitió la celebración de una prueba deportiva automovilista, denominada Subida al Garbí-Serra, en el entorno del Parque Natural Serra Calderona, dando por finalizado el proceso.

La mencionada resolución era contraria a la celebración de esa prueba deportiva. Esta se basaba a su vez en varios informes desfavorables por vulnerar el art. 7 de la Orden 10/2010 de la Consellería de Medio Ambiente de aprobación del Plan de Uso Público del Parque Natural Serra Calderona. La Abogacía General de la Generalitat argumentaba que además se vulneraba el art. 27 del PRUG de Serra Calderona.

En la resolución impugnada, se hace mención al art. 2.2.c, del anexo II del Real Decreto 1428/2003 según el cual los informes anteriormente expuestos tienen carácter vinculante en el caso de ser contrarios a la celebración de la prueba.

Alega la actora que el art. 7 de la Orden 10/2010, es un precepto reglamentario contrario a derecho pues va en contra del principio de jerarquía normativa. En concreto por la limitación temporal de 5 años para la continuación del rally, contraria a la norma superior que es el Decreto 77/2001 por el que se aprueba el PORN del Parque Serra Calderona. Esto supone la nulidad del mencionado art. 7 por el art. 40 de la Ley 5/1983.

También alega que la resolución va contra los propios actos de la Administración pues la prueba fue autorizada en anteriores ocasiones, pues al discurrir por carretera asfaltada no suponía efectos ambientales negativos hacia los valores naturales del Parque.

En relación al primero de los motivos argumentados, el art. 7 de la Orden 10/2010, la Sala considera que debe ser estimado en base a que el artículo establece que la prueba anual Rally Subida al Garbí-Serra tiene carácter excepcional y también en base a los requisitos del Decreto 8/2008 por el que se regula la circulación por terrenos forestales en esta comunidad.

Por consiguiente, el art. 7 contradice el apartado 2 del art. 51 de la Ley 30/1992 (vigente en el momento de Orden 10/2010) el cual decía que ninguna disposición podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior, por lo que procede declarar la nulidad del mencionado art. 7 de la Orden dada en base al art. 27.2 de la Ley 29/1998.

Otro argumento esgrimido es que la solicitud efectuada ha sido exactamente idéntica a las de otras ediciones que si fue autorizada por considera la no existencia de efectos medioambientales negativos y por el mismo motivo cuestiona el informe de la Abogacía General de la Generalitat en relación a posible vulneración del art. 27 del PRUG de Serra Calderona

En relación a lo solicitado por la actora en el sentido del derecho a la autorización de la prueba en sucesivas ediciones, la Sala no recoge dicha pretensión por tener que ser la Administración autonómica la que resuelva en su momento las solicitudes pertinentes.

Así las cosas la Sala estima de manera parcial el recurso interpuesto declarando nulo el art. 7 de la Orden 10/2010 y también la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de pleno derecho de la aludida resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Directora Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Recurre la actora la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Directora Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas alegando que el art. 7 de la Orden 10/2010, de 20 de mayo, de aprobación del Plan de Uso Público del Parque Natural Serra Calderona, en que se funda esa resolución para denegar la autorización para la celebración de la prueba deportiva “46ª Subida al Garbí”, y que aquella parte impugna de forma indirecta al amparo del art. 26 de la Ley 29/1998, es un precepto reglamentario contrario a derecho porque vulnera el principio de jerarquía normativa de las normas emanadas del Gobierno Valenciano establecido en el art. 32 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.”

“(…) la denegación de la solicitud de autorización de la prueba deportiva concernida se fundamentó por la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Directora Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el informe de carácter vinculante de 13 de noviembre de 2017 de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Valencia que ponía de relieve que la realización de la carrera de rallys vulneraba el art. 7 de la Orden 10/2010, de 20 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de aprobación del Plan de Uso Público del Parque Natural Serra Calderona.”

“(…) Dicha autorización excepcional sólo podrá concederse durante un plazo máximo de cinco años posteriores a la aprobación del plan de uso público, con el fin de otorgar a los agentes socioeconómicos implicados un plazo suficiente para desarrollar y consolidar otro tipo de iniciativas de desarrollo turístico mucho más acordes con la sostenibilidad y objetivos de conservación del espacio natural protegido.”

“(…) Pues bien, esa limitación en el tiempo de la autorización excepcional durante un plazo máximo de cinco años posteriores a la aprobación del plan de uso público del parque incurre en un exceso en relación con lo regulado tanto en el art. 47.4 del Decreto 77/2001, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Serra Calderona, como en el art. 27 del Decreto 46/2006, de 31 de marzo, de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Serra Calderona -decreto al amparo de cuya disposición final segunda se dictó por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda aquella Orden 10/2010 la referida Orden 10/2010-, preceptos que no contemplan ni permiten ninguna limitación temporal de las autorizaciones que regulan.”

“(…) Como aduce la actora, el art. 32 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, dispone que las normas que sean consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria se ajustan a la siguiente jerarquía: 1.- Decretos del Consell…. 4.- Órdenes de Consellerias”. La citada vulneración del principio de jerarquía normativa por el repetido art. 7 de la Orden 10/2010 determina la nulidad de pleno derecho de este precepto reglamentario, a tenor de lo que disponía el art. 62.2 de la Ley 30/1992 y actualmente el art. 47.2 de la Ley 39/2015, así como el art. 40 de la mencionada Ley 5/1983 de Gobierno Valenciano.”

Comentario del Autor:

De la lectura de esta sentencia, la conclusión a la que se llega es que la actividad deportiva automovilista, Subida al Garbí-Serra, en el entorno del Parque Natural Serra Calderona, desautorizada por la Directora Territorial de la Consellería de Justicia, finalmente dicha resolución es anulada (lo que no quiere decir que la prueba deportiva esté automáticamente autorizada). El argumento principal que encuentra la Sala es que el art. 7 de la Orden (en la cual se basa la Dirección Territorial en su fundamento para desautorizar la prueba) contradice preceptos de otra norma de rango superior, los establecidos en el 47.4 del Decreto 77/2001 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales y también el propio PRUG, en concreto la contradicción se funda en base al art. 27.2 de la Ley 29/1998, y al 51 de la Ley 30/1992 por lo que procede declarar su nulidad.

El Plan de Uso Público establece una autorización excepcional para la celebración de esa actividad durante un plazo máximo de cinco años posteriores a su aprobación, mientras que tanto el PORN como el PRUG no contemplan ni permiten ninguna limitación temporal.

Todo ello conlleva la nulidad de pleno derecho de la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Directora Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública.

Tal y como ha sucedido en casos similares, pese a que efectivamente se produce esa contradicción con los preceptos aludidos, nos arriesgamos a pensar que tanto en el propio PORN como PRUG deben contener argumentos más que suficientes para poder oponerse a una prueba deportiva que sin lugar a dudas no debe permitirse en un espacio natural protegido, y de no ser así, deberían modificarse a tal fin. Aun tratándose de caminos asfaltados, este tipo de espacios tienen una clara vocación de conservación de los valores naturales que han motivado su conservación, y por supuesto también una función de uso público, siempre y cuando esa función no altere los valores que han motivado su declaración. ¿Creen ustedes que decenas de vehículos circulando a toda velocidad y no menos cientos de personas con sus respectivos coches para presenciar una prueba de estas características es compatible con conservar un espacio natural? Ante la proliferación de actividades deportivas en entornos naturales debemos entender los espacios naturales como lo que realmente son y no como circuitos de velocidad, pistas de atletismo o gimnasios al aire libre.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 203/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2020