Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad: incompatibilidad de una normativa nacional que grava los derechos de emisión asignados gratuitamente al 80% de su valor
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C-302/17, ECLI:EU:C:2018:245
Temas Clave: gases de efecto invernadero; comercio de derechos de emisión; asignación gratuita; impuesto
Resumen:
El pronunciamiento del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal Regional de Bratislava (Eslovaquia) en el marco del litigio suscitado entre la empresa “PPC Power”, sujeta al régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases con efecto invernadero, y la Administración Tributaria por el pago del impuesto que grava al 80 % de su valor los derechos asignados gratuitamente que han sido vendidos o no han sido utilizados.
El juez interno tenía dudas sobre la compatibilidad de la normativa tributaria de Eslovaquia que regula el citado gravamen con la Directiva 2003/87.
El Tribunal de Justicia comienza recordando que la Directiva no impide a los Estados adoptar medidas que incidan económicamente en el empleo de los derechos de emisión y que ha reconocido ya en pronunciamientos anteriores que las mismas son posibles siempre que sean compatibles con el objetivo principal de la Directiva, esto es, incitar a los titulares a reducir las emisiones, al poder utilizarlos o venderlos en el mercado y obtener ganancias.
La Sentencia considera que el impuesto establecido suprime por completo el incentivo para reducir las emisiones, al gravar los derechos al 80% de su valor, por lo que es contrario a la Directiva. El impuesto, dice el Tribunal, reduce a la nada los mecanismos incitadores del sistema, en la medida en que las empresas se ven privadas de su valor y pierden interés en invertir para reducir sus emisiones obteniendo beneficios por su venta.
Destacamos los siguientes extractos:
“20. La asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es una medida transitoria cuya finalidad es evitar la pérdida de competitividad de las empresas como consecuencia del establecimiento de un régimen para el comercio de derechos de emisión (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de octubre de 2013, Iberdrola y otros, C‑566/11, C‑567/11, C‑580/11, C‑591/11, C‑620/11, y C‑640/11, EU:C:2013:660, apartado 45).
para el buen funcionamiento de este régimen, es necesario que un gravamen impuesto por un Estado miembro sobre el valor económico de esos derechos de emisión, no lleve a disminuir el incentivo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el punto de suprimirlo por completo (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de octubre 2013, Iberdrola y otros C‑566/11, C‑567/11, C‑580/11, C‑591/11, C‑620/11, y C‑640/11, EU:C:2013:660, apartado 58).
26. De los autos en poder del Tribunal de Justicia resulta que el impuesto eslovaco controvertido grava, a un tipo del 80 % de su valor, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente que (no) han sido utilizados o que han sido vendidos.
27. Al suprimir así prácticamente totalidad del valor económico de los derechos de emisión, el impuesto reduce a la nada los mecanismos incitadores en los que descansa el régimen para el comercio de los derechos de emisión y, por consiguiente, suprime los incentivos dirigidos a promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Así, al verse privadas del 80 % del valor económico de los derechos de emisión, las empresas pierden prácticamente todo incentivo para invertir en las medidas de reducción de sus emisiones, que les permita obtener un beneficio de la venta de sus derechos no utilizados.
28. Por tanto, ha de señalarse que esta tributación tiene por efecto neutralizar el principio de la asignación gratuita de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/87, y menoscabar los objetivos perseguidos por esta Directiva”.
29. Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada que la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que grava al 80 % de su valor los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente que han sido vendidos o no utilizados por las empresas sujetas al régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero”.
Comentario de la Autora:
Es comprensible que el Tribunal de Justicia haya considerado la normativa tributaria de Eslovaquia contraria a la Directiva 2003/87. Pese a que la misma no prohíbe a los Estados adoptar medidas que afecten económicamente a los derechos de emisión asignados es evidente que el sistema pierde su eficacia si los titulares no obtienen ganancias por la venta de los mismos al tener que pagar un impuesto por la práctica totalidad de su valor.
No es la primera vez que un Estado establece medidas contrarias a la lógica económica del sistema europeo de comercio de derechos de emisión, cuya finalidad es incitar a los titulares a invertir en medidas para reducir dichas emisiones.