Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2019, por la que se declara que Italia ha incumplido la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (art. 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-498/17, ECLI:EU:C:2019:243
Temas Clave: vertederos
Resumen:
La Comisión interpuso recurso contra la República de Italia por no haber adaptado 44 vertederos a las exigencias de la Directiva 1999/31.
La Sentencia comienza recordando que el art. 14 de la citada Directiva establece un régimen transitorio para adecuar los vertederos existentes a los nuevos requisitos ambientales establecidos en esta norma según el cual los Estados tenían hasta el 16 de julio de 2009 para clausurar los que no hubieran obtenido la correspondiente autorización para seguir funcionando con arreglo a un plan de acondicionamiento aprobado.
El Tribunal de Justicia se limita a constatar que en el plazo fijado en el dictamen motivado (19 de octubre de 2015), 37 vertederos no habían sido clausurados y que otros 7 vertederos, autorizados, no se habían adaptado completamente a las exigencias de la Directiva, rechazando las alegaciones de cumplimiento tardío de las obligaciones legales; o, problemas del ordenamiento interno.
Destacamos los siguientes extractos:
“ (…) 29. Para declarar un incumplimiento de las obligaciones en virtud de la referida Directiva, la existencia del mismo debe apreciarse, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (sentencia de 18 de octubre de 2018, Comisión/Rumanía, C-301/17, no publicada, EU:C:2018:846, apartado 42 y jurisprudencia citada).
30. En el presente asunto, la fecha pertinente es la fijada en el dictamen motivado complementario, a saber, el 19 de octubre de 2015.
31. Es cierto que la República Italiana ha adoptado medidas, bien para cerrar los lugares que no han obtenido autorización para continuar sus actividades, bien para realizar los trabajos necesarios conforme a los planes de acondicionamiento de los sitios aprobados por las autoridades competentes.
32. No obstante, las partes no discuten que, en primer lugar, los vertederos de Avigliano (localidad de Serre Le Brecce), Ferrandina (localidad de Venita), Genzano di Lucania (localidad de Matinella), Latronico (localidad de Torre), Lauria (localidad de Carpineto), Maratea (localidad de Montescuro), Moliterno (localidad de Tempa La Guarella), Potenza (localidad de Montegrosso-Pallareta), Rapolla (localidad de Albero in Piano), Sant’Angelo Le Fratte (localidad de Farisi), Capistrello (localidad de Trasolero), Francavilla (Valle Anzuca), L’Aquila (localidad de Ponte delle Grotte), Canosa (CO.BE.MA), Torviscosa (sociedad Caffaro), Corleto Perticara (localidad de Tempa Masone), Marsico Nuovo (localidad de Galaino), Matera (localidad de La Martella), Rionero in Volture (localidad de Ventaruolo), Salandra (localidad de Piano del Governo), Senise (localidad de Palomabara), Tito (localidad de Aia dei Monaci), Capestrano (localidad de Tirassegno), Castellalto (localidad de Colle Coccu), Castelvecchio Calvisio (localidad de Termine), Corfinio (localidad de Cannucce), Corfinio (localidad de Case querceto), Mosciano S. Angelo (localidad de Santa Assunta), S. Omero (localidad de Ficcadenti), Montecorvino Pugliano (localidad de Parapoti) y Torviscosa (localidad de La Valletta) no habían sido cerrados a 19 de octubre de 2015, de conformidad con la Directiva 1999/31, y que seguían sin ser conformes con la misma en la fecha de interposición del presente recurso.
35. Por último, en lo que respecta a las alegaciones formuladas por la República Italiana para explicar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31, procede señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos resultantes del Derecho de la Unión (sentencia de 18 de octubre de 2018, Comisión/Rumanía, C-301/17, no publicada, EU:C:2018:846, apartado 45 y jurisprudencia citada).
Comentario de la Autora:
Esta Sentencia pone de manifiesto el retraso de las autoridades italianas en el cumplimiento de las obligaciones de adaptación de los vertederos preexistentes a la Directiva 1999/31. En este caso, se ha declarado el incumplimiento respecto de 44 vertederos si bien en diciembre de 2014 se produjo otra declaración de incumplimiento de esta misma norma por dicho Estado.