Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de junio de 2016, que desestima recurso de casación interpuesto por “DK Recycling” contra la Sentencia del Tribunal General que anuló parcialmente la Decisión 2013/448, de la Comisión, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑540/14 P, ECLI:EU:C:2016:469
Temas Clave: comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación gratuita; registro; supuestos de “dificultades específicas”
Resumen: La Sentencia trae causa de la decisión de la Comisión que rechazó la inscripción de la empresa recurrente en las listas de instalaciones contempladas en la Directiva 2003/87 y las cantidades de derechos de emisión propuestas por Alemania y de la posterior Sentencia del Tribunal General que apreció falta de motivación en la misma.
El Tribunal de Justicia, como punto partida, sustituye los fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada, pues cometió un error de derecho al considerar que la Comisión podía asignar derechos de emisión en supuestos de “dificultades excesivas”, en lugar de declarar que la Comisión era incompetente. La Sentencia llega a esta conclusión aplicando la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal que niega la posibilidad de delegar en la Comisión decisiones que conllevan elecciones políticas propias del legislador de la Unión y que, por tanto, modifican elementos esenciales de la normativa de base y la completan con nuevos elementos al marco normativo de la delegación de competencias que contiene la Directiva 2003/87. Según la Sentencia una decisión de este tipo desvirtuaría dicho régimen, pues podía modificar un elemento esencial de la misma, al suponer un enfoque individualizado basado en las circunstancias particulares de cada explotación afectada por tales dificultades.
Esta premisa de la incompetencia de la Comisión conduce a la Sentencia a desestimar el recurso por falta de operatividad de los motivos planteados por la empresa contra la decisión de la Comisión. Además, se inadmite el motivo de ilegalidad de la Directiva 2003/87, por extemporáneo, en la medida en que no figuraba en el escrito de interposición del recurso de casación de la empresa recurrente.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 42 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que una pretensión de sustitución de fundamentos de Derecho sea admisible es precisa la existencia de un interés en solicitarla, en el sentido de que pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que la formula. Este puede ser el supuesto cuando la pretensión de sustitución de fundamentos de Derecho constituye una defensa contra un motivo aducido por la parte demandante.
43 En el caso de autos, la finalidad de la pretensión de sustitución de fundamentos de Derecho es que el Tribunal de Justicia declare que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87 confería a la Comisión competencia para introducir, en la Decisión 2011/278, una disposición para los casos que presentasen «dificultades excesivas». Pues bien, si el Tribunal de Justicia estima esta pretensión, los motivos por los que DK Recycling reprocha a la Comisión no haber adoptado tal disposición, y al Tribunal General no haber declarado que procedía anular la referida Decisión, resultarían inoperantes.
44 De ello se desprende que procede declarar la admisibilidad de la pretensión de sustitución de fundamentos de Derecho, que puede afectar a varias de las alegaciones formuladas en el recurso de casación (…).
– Sobre la procedencia de la pretensión de sustitución de fundamentos de Derecho
45 Es preciso determinar si el Tribunal General pudo declarar, sin incurrir en error de Derecho, que la Comisión era competente para introducir en la Decisión 2011/278 una disposición que permitiera asignar gratuitamente derechos de emisión adicionales a determinadas empresas para las que la asignación de derechos de emisión con arreglo a las normas sectoriales establecidas en la referida Decisión acarrease «dificultades excesivas».
46 A este respecto, es preciso recordar que el considerando 45 de la Directiva 2009/29 menciona la necesidad de «conferir competencias a la Comisión para que adopte medidas para la armonización de las normas sobre […] la asignación de derechos a escala comunitaria con carácter transitorio». El artículo 10 bis, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87 precisa que estas medidas de desarrollo están «destinadas a modificar elementos no esenciales» de esta Directiva.
47 Procede señalar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que no pueden ser objeto de una delegación de ese tipo las disposiciones cuya adopción hace necesarias elecciones políticas comprendidas en las responsabilidades propias del legislador de la Unión y que, en consecuencia, las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión no pueden ni modificar elementos esenciales de una normativa de base ni completar ésta mediante nuevos elementos esenciales (sentencia de 5 de septiembre de 2012, Parlamento/Consejo, C‑355/10, EU:C:2012:516, apartados 65 y 66).
48 La identificación de los elementos de una materia que deben calificarse de esenciales ha de basarse en elementos objetivos que puedan ser objeto de control jurisdiccional y exige tener en cuenta las características y las particularidades del ámbito de que se trate (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Parlamento/Consejo, C‑363/14, EU:C:2015:579, apartado 47).
49 En lo que atañe a los elementos de la Directiva 2003/87 que deben recibir la calificación de esenciales en el sentido de las disposiciones y de la jurisprudencia citada en los apartados 46 a 48 de la presente sentencia, ha de subrayarse que, si bien el objetivo principal de dicha Directiva es reducir de manera sustancial las emisiones de gases de efecto invernadero, este objetivo debe lograrse respetando una serie de objetivos secundarios. Como se expone en los considerandos 5 y 7 de la referida Directiva, estos otros objetivos secundarios son fundamentalmente preservar el desarrollo económico y el empleo y mantener la integridad del mercado interior y de las condiciones de competencia (sentencias de 29 de marzo de 2012, Comisión/Polonia, C‑504/09 P, EU:C:2012:178, apartado 77, y Comisión/Estonia, C‑505/09 P, EU:C:2012:179, apartado 79, y de 17 de octubre de 2013, Iberdrola y otros, C‑566/11, C‑567/11, C‑580/11, C‑591/11, C‑620/11 y C‑640/11, EU:C:2013:660, apartado 43)”.
54 En consecuencia, la Comisión no puede establecer normas de asignación gratuita de derechos de emisión que no estén completamente armonizadas y que no sean sectoriales, puesto que ello iría en contra de dicha exigencia y, en consecuencia, modificaría un elemento esencial de la Directiva 2003/87.
55 Pues bien, no cabe duda de que la introducción por la Comisión, en la Decisión 2011/278, de una disposición que permitiera asignar de forma gratuita derechos de emisión a determinadas empresas que se vieran enfrentadas a «dificultades excesivas» como consecuencia de la aplicación de los criterios sectoriales establecidos en la referida Decisión, habría ido en contra del principio de una asignación gratuita, armonizada y sectorial, de los derechos de emisión, puesto que dicha disposición habría implicado necesariamente un enfoque individualizado basado en las circunstancias particulares e individuales de cada titular de una explotación afectado por tales «dificultades excesivas». En consecuencia, una disposición de estas características habría podido modificar un elemento esencial de la Directiva 2003/87, desvirtuando así el régimen establecido por ella.
56 En estas circunstancias, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en el apartado 50 de la sentencia recurrida, que, con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87, la Comisión, tenía competencia para introducir tal disposición (…)”..
“(…) 60 De cuanto antecede se desprende que los motivos por los que DK Recycling reprocha al Tribunal General no haber censurado el hecho de que no se hubiera incluido en la Decisión 2011/278 una disposición que estableciese la asignación gratuita de derechos de emisión adicionales en caso de «dificultades excesivas» son inoperantes y deben ser desestimados.
61 Por otro lado, en lo que atañe a la alegación de DK Recycling relativa a la ilegalidad de la Directiva 2003/87 por no incluir tal disposición, aun suponiendo que, como afirma DK Recycling, ésta hubiera invocado la ilegalidad de dicha Directiva ante el Tribunal General, de los documentos obrantes en los autos del procedimiento escrito ante el Tribunal de Justicia se desprende que, en el marco del recurso de casación, dicha sociedad no invocó este motivo en su escrito de interposición del recurso, sino que lo invocó por primera vez en su escrito de réplica.
62 Pues bien, del artículo 127, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de recurso de casación con arreglo al artículo 190 del mismo Reglamento, se desprende que, en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.
63 Tal excepción no puede aplicarse al motivo invocado por DK Recycling en su escrito de réplica en reacción a la afirmación realizada por la Comisión en su escrito de contestación en la que se limitaba a afirmar, sin aportar ninguna razón de hecho o de Derecho nueva, que en el escrito de interposición del recurso de casación no se había impugnado la legalidad de la Directiva 2003/87.
64 Por tanto, procede declarar la inadmisibilidad del motivo basado en la ilegalidad de la Directiva 2003/87.
65 En consecuencia, procede desestimar el recurso de casación”
Comentario de la Autora:
La Sentencia precisa, ante todo, las competencias de la Comisión para adoptar decisiones en el marco de la delegación que contiene la Directiva 2003/87.