Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4171/2019- ECLI: ES: TS: 2019:4171
Temas Clave: Retribución; Instalaciones; Energía; Fuentes renovables
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un número elevado de entidades mercantiles vinculadas al ámbito de la producción de energía procedente de fuentes renovables contra la Orden ETU 130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al semiperíodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Es parte demandada la Administración General del Estado, y codemandada la Xunta de Galicia que, no obstante, no presenta escrito de oposición a la demanda.
El recurso pretende, con carácter previo, la interposición de cuestión prejudicial ante el TJUE, y que se anule total o parcialmente la Orden, además de que los demandantes sean restituidos en la situación jurídica individualizada anterior (Antecedente de hecho 1). El fundamento del recurso descansa, así, en primer lugar, en la arbitrariedad de la Orden en la fijación del precio medio de la electricidad y la falta de objetividad del sistema en sí (F.J.2). A ello se suma que la Orden ETU/130/2017, en relación con la Orden IET/1045/2014, el Real Decreto 413/2014, la Ley 24/2013 y el Real Decreto-ley 9/2013, se considera contraria al principio europeo de confianza legítima, teniendo en cuenta las expectativas concretas individuales de percepción de una retribución, toda vez que se llevó a cabo toda una serie de inversiones con costes hundidos; además, se argumenta que la Orden ETU/130/2017 no es conforme con el Derecho de la Unión Europea en lo que toca al fomento de las energías renovables y, en particular, vulnera la Directiva 2009/28/CE, de Fomento de las Energías renovables. Finalmente, se plantea que la retribución prevista por la Orden IET/1045/2014, junto a los efectos de la Orden ETU 130/2017 para los conjuntos de instalaciones es contraria al artículo 14.7.b de la Ley del Sector Eléctrico, “por no garantizar una rentabilidad razonable, y al principio europeo de confianza legítima” (F.J.2).
El Tribunal Supremo desestima, sin embargo, el recurso, recuperando la numerosa jurisprudencia generada a partir de 2016, en sentencias que resolvían recursos similares a los planteados, por lo que reiteran cada una de las cuestiones señaladas en las mismas, en la medida en que el objeto de los recursos eran el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos (F.J.3). Específicamente, el Tribunal cita de forma expresa las Sentencias 1592/2016, de 29 de junio (recurso 483/2014) y 342/2018, de 5 de marzo (recurso 172/2016), Fs.Js. 4 y 6, respectivamente.
El Tribunal condena en costas a los recurrentes, por una cantidad total de 4000€, en los términos previstos en el F.J.9.
Destacamos los siguientes extractos:
“Ante todo debe notarse que Dª Salome y otro amplio número de recurrentes cuya enumeración es en buena medida coincidente con la del caso que ahora examinamos, ya interpusieron en su día, actuando bajo la misma representación procesal y asistencia letrada que en el presente caso, sendos recursos contencioso-administrativos contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos (recurso 615/2014) y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (recurso 608/2014); habiendo sido ambos recursos desestimados por esta Sala mediante sentencia nº 560/2017, de 31 de marzo de 2017 (recurso contencioso-administrativo 615/2014) y sentencia nº 735/2017, de 3 de mayo de 2017 (recurso contencioso-administrativo 608/2014).
En esas dos sentencias -al igual que en otras que se citan en la demanda y que desestimaron también varios recursos interpuestos por la misma representación procesal y asistencia letrada en representación de más de 2.000 personas y entidades- tuvimos ocasión de examinar los motivos de impugnación que allí se formulaban en relación con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a los que se reprochaba la falta de objetividad del sistema retributivo adoptado, la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad, del Derecho de la Unión Europea.
(…). Por ello, en los apartados siguientes habremos de reiterar gran parte de las consideraciones que hemos expuesto en nuestra reciente sentencia nº 1775/2019 de fecha 16 de diciembre de 2019 (recurso contencioso-administrativo 353/2017), en la que hemos dado respuesta a las mismas cuestiones que se suscitan en el presente litigio” (F.J.3).
“ (…). Y como ya hemos razonado en numerosas sentencias, entre ellas la STS nº 1592/2016, de 29 de junio de 2016 (recurso 483/2014), ni el Real Decreto 413/2014 ni la Orden IET/1045/2014 crean “ex novo” el régimen jurídico y económico aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Conclusión que resulta por entero trasladable a la Orden ETU/130/2017 objeto de este recurso.
Lo que dijimos en su día con respecto al Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 debemos reiterarlo en relación con la Orden ETU/130/2017 ahora impugnada, máxime cuando ésta tiene por objeto una mera actualización (para el semiperiodo regulatorio que se inicia el 1 de enero de 2017) de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo fijados en aquellas disposiciones anteriores.
En contra de lo sostenido por la parte recurrente, el mecanismo de actualización del artículo 14.4 de la LSE determina que el alcance de la revisión debe limitarse al periodo regulatorio y no permite la fijación de un precio de venta para periodos posteriores, fuera de una mera previsión, no vinculante para el futuro, que estará sujeta a la revisión cuando proceda la fijación del precio para ese periodo. Por ello, la previsión para el 2020 contenida en la Orden impugnada podrá ser modificada en el futuro” (F.J.4).
“Los restantes motivos de impugnación, que hemos dejado enunciados en los apartados 2/, 3/ y 4/ del fundamento de derecho segundo, aunque formalmente se dirigen contra la Orden ETU/130/2017 vienen, en realidad, a cuestionar las determinaciones contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2013, la Ley 24/2013, el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014” (F.J.5).
“En las sentencias antes citadas, y en otras muchas sobre esta materia, hemos tenido ocasión de analizar y rechazar el alegato de la pretendida vulneración del principio de confianza legítima, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución y por el derecho de la UE, por haber sido modificado el sistema retributivo anteriormente existente, y donde se aducía la defraudación de las expectativas legítimas de percibir una retribución primada estable que venía establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción original, y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. (….)” (F.J.6).
“También hemos tenido ocasión de analizar y rechazar en numerosas ocasiones la alegación de que las retribuciones fijadas en las normas de las que trae causa la Orden impugnada no constituyen una medida eficaz de apoyo de las energías renovables, al no garantizar de forma efectiva el cumplimiento de los objetivos de renovables para el 2020, por lo que se alega la infracción de la Directiva 2009/28/CE y se postula el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Son enteramente trasladables al caso que examinamos las consideraciones que expusimos en STS nº 342/2018, de 5 de marzo de 2018 (recurso 172/2016), de la que extraemos el siguiente fragmento:
«De modo que si bien conforme a la Directiva 2009/28/CE los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a velar por el fomento de las energías renovables garantizando el acceso de la energía generada a la red, (…), conforme a dicha norma no resulta obligado mantener inalterable un régimen de tarifas o primas sino que se concede una amplia libertad a los Estados en la definición de las medidas de fomento, (art. 3.3 de la Directiva) y en la definición de los sistemas de apoyo (art. 2.K de la Directiva) (…) » (F.J.7)”.
Comentario de la Autora:
La Sentencia seleccionada no es, en absoluto, novedosa en esta Sección relativa a la Jurisprudencia ambiental del Tribunal Supremo, y, de hecho, lo dicho por el propio Tribunal pone de manifiesto que se trata de un asunto reiterado, al que toca aplicar las soluciones anteriores.
La cuestión, sin embargo, es poder hacer una reflexión sobre la intangibilidad del modelo de fomento de las energías renovables establecido en nuestro Ordenamiento desde la reforma del Sector Eléctrico a través de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (consolidado por la aludida jurisprudencia), y la necesidad de revisar estas posiciones en la medida en que se hayan podido dar algunos cambios, como el nuevo Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y el contexto actual, de urgencia en la lucha contra el cambio climático, refuerzan la importancia de las energías procedentes de fuentes renovables en contraposición con la sostenibilidad económica del modelo de producción de energía eléctrica.
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