Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2480/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2480; Id Cendoj: 28079130052016100224
Temas Clave: Desarrollo urbano sostenible. Suelo no urbanizable protegido
Resumen: El Ayuntamiento de Valga aprobó el Plan General de Ordenación Urbana que fue impugnado ante los tribunales por prever la creación de una nueva zona industrial de una superficie de 800.000 m2, si bien este municipio ya contaba con una superficie de suelo industrial de 225.000 m2 de los cuales sólo estaba ocupado un 30%. A pesar de ello, y de que otros municipios próximos también contaban con suelo industrial disponible, el Concello de Valga firmó dos convenios para la ampliación de la zona industrial, uno de ellos con las Comunidades de montes vecinales de mano en común de la parroquia de Xanza y otro con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, documentos que fueron incorporados al plan general.
Además, una parte de este nuevo suelo industrial se ubicada en terrenos que en el anterior plan general tenían la consideración de suelo no urbanizable de protección forestal, suelo que conservaba los valores que motivaron en su día la protección como forestal. Por ello, no es de extrañar que estas previsiones originaran un fuerte rechazo social con la consiguiente impugnación judicial.
Los tribunales, tanto el TSJ de Galicia como ahora el Tribunal Supremo, han dado la razón a los recurrentes, como no podía ser de otra forma, toda vez que estas previsiones atentan contra el principio de desarrollo sostenible que se recoge en la nueva normativa de la ley del suelo, que apuesta decididamente por un nuevo modelo urbanístico. Frente a los excesos desarrollistas de los últimos años, la nueva normativa exige que la reclasificación de nuevo suelo urbanizable, ya sea residencial o industrial, esté basada en la previa existencia de unas necesidades reales que lo justifiquen y a las que deba darse respuesta, no existiendo en este caso concreto estas necesidades que justifiquen una reclasificación tan amplia, con el agravante de que parte de este suelo tenía la clasificación de suelo forestal protegido.
Destacamos los siguientes extractos:
“…al carácter totalmente injustificado de la creación de ese sector de suelo industrial, al no existir necesidad alguna de aumentar el ya existente con una superficie tal que supone multiplicarla varias veces. Se basa esta afirmación en que, como resaltan los informes periciales aportados por la parte actora, de los 225.000 m2 previstos en el anterior planeamiento para suelo de uso industrial solo está ocupado el 30%, y que además en la Memoria ambiental se consideró no justificada la necesidad de un nuevo suelo de uso industrial con esa magnitud (unos 800.000 m2) ni en ese emplazamiento. En las páginas 8 y 9 de dicha memoria se dice que no está justificada la demanda de ese suelo, sobre todo considerando la oferta existente en municipios cercanos, como Cuntis, Catoira y Pontecesures; y que además la creación del sector se proyecta sobre zonas en las que están identificados suelos de gran riqueza y que hay que proteger por su potencialidad agrícola y forestal (“Agra de Medela” y “Agra de Magariños”), lo que contradice los objetivos ambientales establecidos en el Estudio de Sostenibilidad Ambiental.”
“Por ello hay que concluir que la creación del sector de suelo urbanizable industrial SI-07 que realiza el PXOM de Valga no puede ampararse en las facultades discrecionales del planificador urbanístico, ya que carece de racionalidad, y, por lo tanto, incurre en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución.”
“Aunque lo expuesto y la conclusión indicada hacen ya innecesario el examen de las demás cuestiones planteadas en la demanda, cabe añadir que es un hecho objetivo que el anterior planeamiento clasificaba como suelo no urbanizable de protección forestal algunos terrenos que el nuevo incluye en el sector de suelo urbanizable de uso industrial SI-07. A esos terrenos le es aplicable lo dispuesto en la Ley 9/2002 para el suelo rústico en virtud de lo establecido en su Disposición transitoria primera, apartado 1.f). De acuerdo con el artículo 14.1 de esta ley, como regla general un suelo rústico especialmente protegido no puede ser clasificado como suelo urbanizable.”
“Igualmente se insiste en la necesidad de huir de motivaciones meramente formales o huecas, más bien sustentadas en el ámbito de la semántica que en el de la realidad de los intereses generales de los habitantes de un municipio.”
“Al margen de todo ello, la ley, progresivamente, ha ido estableciendo límites a la discrecionalidad del ejercicio de la potestad de planeamiento, en tanto éste debe subordinarse no sólo a la consecución del interés general, abstractamente considerado, sino a principios generales de necesaria observancia, manifestados en el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible ( art. 2, en relación con el 10.1.a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.”
Comentario del autor:
A pesar de la claridad de la nueva legislación del suelo que ha apostado decididamente por un desarrollo urbano sostenible, llama la atención el comportamiento que en muchas ocasiones tiene la administración que no sólo prevé crecimientos injustificados, como en este caso de suelo industrial, sino que lo sitúa en suelo forestal protegido, lo que hace surgir un movimiento vecinal contra esta decisión que, como en otros muchos casos, el asunto acaba ante los tribunales de justicia. Si el municipio ya cuenta con suelo industrial suficiente para acoger nuevas empresas (sólo se encontraba ocupado en un 30%) resulta necesario que si se opta por seguir urbanizando más suelo se motive la razón para ello, y no basta con meras argumentaciones retóricas sino que hay que justificar y exponer cuales son estas razones reales que justifican y exigen esta nueva reclasificación. Y esta opción de crear un nuevo polígono industrial, ya de por sí discutible, se complica aún más cuando se elige para su emplazamiento suelo forestal que se encontraba protegido en el anterior planeamiento, por lo que es prácticamente inevitable que los tribunales anulen esta decisión que la consideran arbitraría y carente de justificación, a pesar de que la propia Xunta de Galicia apoyaba también la opción municipal y no sólo aprobó el plan sino que se persona en el proceso judicial apoyando al Concello de Valga.
Situación de Valga (Pontevedra)
Fuente: Google Earth, sin fines comerciales ( https://support.google.com/earth/answer/21422?hl=es )