23 enero 2025

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla y León. Transformación de secano a regadío

Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STS 5561/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5561

Palabras clave: Concesión de aguas subterráneas. Confederación Hidrográfica del Duero. Evaluación de impacto ambiental. Transformación de secano a regadío. Proyecto.

Resumen:

El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación planteado por La Plataforma Ecologista de Ávila contra la sentencia de 13 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella entidad contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de junio de 2021 que otorgó a la mercantil El Pinar Medioambiente, S.L. una concesión de aguas subterráneas con un volumen máximo anual de 53.132 m3 y un caudal máximo instantáneo de 20,50 l/s, con destino a riego de 10,9080 ha., procedentes de la Masa de Agua “Valle de Amblés” en el término municipal de La Torre (Ávila).

La concesión se vincula a un proyecto de sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas destinadas al riego para la transformación de secano en regadío de una finca de 10,9080 has. con destino a cultivos herbáceos. En la resolución de otorgamiento se explica que en la visita de inspección sobre el terreno «pudo comprobarse que las obras de toma se encontraban ejecutadas y en explotación».

La recurrente considera que, con carácter previo a la tramitación de la concesión, la CHD debiera haber exigido la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por cuanto la vinculación de la concesión al proyecto hacía imprescindible la tramitación ambiental correspondiente. En su opinión, se ha otorgado una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas sin tramitar la declaración de impacto ambiental, por lo que se ha vulnerado esta normativa que ha desembocado en el otorgamiento ilegal de una concesión.

A sensu contrario, la Abogacía del Estado y la entidad mercantil comparten el criterio de la sentencia de instancia y no consideran embebidas en la concesión las diversas autorizaciones o intervenciones medioambientales, respecto a las que sienta sus límites el art. 59 TRLA. Consideran que la recurrente plantea una inexistente contradicción sobre la imprescindible evaluación medioambiental del otorgamiento concesional, pretendiendo imponer extralegalmente un trámite que ya cuenta con sus previsiones normativas específicas.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo es la de determinar si el otorgamiento de una concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda efectuar aquella evaluación.

De entrada, el Tribunal considera que en el supuesto de autos la concesión se vincula con un proyecto de transformación de secano en regadío y, por tanto, queda sometida a la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2.a) de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Alto Tribunal no comparte el planteamiento de la sentencia recurrida. En su opinión, ni se ajusta a las características de la concesión de que se trata y al uso que se concede, ligado al terreno al que se destina; ni responde a la explotación racional y sostenible del recurso agua. Efectúa un especial hincapié en la vinculación entre el terreno y el uso concesional en los aprovechamientos de agua para riego y concluye que no puede considerarse apto para el riego el terreno cuya superficie va a transformarse de secano a regadío sin obtener previamente la correspondiente EIA, máxime cuando ésta puede incidir de forma determinante en el condicionado de la concesión.

En definitiva, la respuesta a la cuestión planteada es la siguiente: “El otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.

De conformidad con esta respuesta, el Alto Tribunal anula la resolución recurrida de otorgamiento de la concesión, si bien no se pronuncia, tal y como solicitaba la parte recurrente, sobre la forma concreta en que deba impedirse el aprovechamiento, al exceder del recurso de casación.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La sentencia recurrida no cuestiona que tal evaluación ambiental pueda ser necesaria, pero entiende que no debe solicitarse en el procedimiento de otorgamiento de la concesión, sino en el marco del proyecto que autorice la transformación en regadío y por el órgano a quien competa la autorización de ese proyecto -sea la Confederación u otro órgano-, pero no en el marco de la concesión discutida que no autoriza -dice- ningún proyecto, como exige el art. 9 de la Ley 21/2013 para imponer el trámite de evaluación ambiental; y entiende que la resolución de otorgamiento de la concesión deja a salvo la necesidad de solicitar la evaluación ambiental en el procedimiento de autorización de aquel proyecto al disponer en su condicionado, al amparo del art. 59.8 TRLA, que el otorgamiento no exime al concesionario de la obtención de las autorizaciones que fueran pertinentes para el ejercicio de su actividad y, por tanto, también de la evaluación ambiental que pueda ser necesaria (…)”.

“(…) En una concesión de aguas con destino a riego es evidente que la aptitud misma del terreno para el uso pretendido es un requisito esencial para su otorgamiento. La regulación legal de este tipo de concesiones da cuenta de la configuración del terreno como un elemento sustancial de las mismas inescindible del uso al que se destinan (arts. 61.1 y 4 TRLA y 99 ó 102 RDPH) (…)”.

“(…) Por tanto, no es posible otorgar una concesión de aguas para riego si el terreno al que va destinado el uso concedido no es, en sí mismo, apto para el riego, pues faltaría un elemento esencial de la concesión de aguas que afecta al propio uso que va destinada a satisfacer. Y no puede considerarse apto para el uso solicitado -el riego- un terreno de 10 o más hectáreas que va a transformarse de secano en regadío, si no ha obtenido previamente la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada que determina el art. 7.2.a) en relación con el anexo II, Grupo 1, apartado c) de la Ley 21/2013, y, caso de ser necesaria, la autorización misma para dicha transformación del suelo de secano en regadío (…)”.

“(…) Así pues, en los supuestos en los que la actividad que sustenta la concesión de aguas subterráneas para riego es un proyecto de transformación de secano en regadío que, debido a su extensión de 10 o más hectáreas, debe someterse a evaluación de impacto ambiental, no es posible otorgar la concesión para ese uso de regadío si esta transformación para dicho uso no ha sido ambientalmente evaluada, con independencia de órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación y con independencia, asimismo, de las autorizaciones sustantivas que esa transformación pueda requerir.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que no se puede otorgar una concesión de aguas subterráneas para llevar a cabo un proyecto consistente en la transformación de una parcela de secano a regadío con destino a cultivos herbáceos, para la que se precisa el uso del agua procedente de la concesión; sin que previamente dicho proyecto se haya sometido a la correspondiente EIA. En este caso, la vinculación del proyecto a la concesión implica que la transformación en regadío debe ser evaluada ambientalmente con carácter preventivo; lo que no deja de ser lógico, máxime cuando el resultado de ese control preventivo ambiental puede repercutir en el condicionado de la concesión. El orden de los factores en este caso sí afecta al resultado final, es decir, no se puede materializar el proyecto sin ser previamente evaluado.

Enlace web: Sentencia STS 5561/2024 del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2024