Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Roj: STSJ BAL 538/2011
Temas Clave: Autorizaciones Ambiental; Evaluación Ambiental; Red Natura
Resumen:
Se interpone recurso ante la desestimación presunta por la cual se deniega la autorización administrativa para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica y su línea de alimentación. Instalación proyectada que dada su ubicación dentro de una zona clasificada como ANEI por la Ley 1/1991, de 30 de enero, precisaba de la presentación de estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 3 del Decret 4/1986, de 23 de enero; estudio que fue presentado a la Comisión Balear de Medio Ambiente, la cual emitirá informa desfavorable. Así, el solicitante de la autorización interpone el recurso basándose, en primer lugar, en que el informe desfavorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente es considerado erróneo en tanto en cuanto, parte de la premisa de que el proyecto de instalación de suministro eléctrico lo es para dos viviendas cuando ya se aclaró este error material del proyecto y se precisó que sólo afectaba a una vivienda; que el Comité de Zarza Natura 2000 que supuestamente había informado de modo desfavorable lo era en referencia no al proyecto energético, sino a las obras de acondicionamiento de la vivienda y que las mismas ya han sido realizadas de conformidad con las licencias municipales; finalmente, que por aplicación del artículo 3.j) del Decreto autonómico 4/1986, de 23 de enero, modificado por el Decreto 85/2004, al haberse excedido la Comisión Balear de Medio Ambiente en el plazo de tres meses para la emisión del dictamen, debería haberse continuado en la tramitación como si el informe se hubiese emitido favorablemente.
Tras el examen de los motivos de denegación de la autorización para la instalación eléctrica, el Tribunal considera oportuno estimar el recurso, declarando disconforme con el ordenamiento jurídico el acto impugnado y, en consecuencia, anula dicho acto y reconoce el derecho del recurrente a la obtención de la autorización. Previamente declara que, en realidad, el objeto del recurso se centra en el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente. Informe que según el Tribunal no valora negativamente el proyecto desde el punto de vista medioambiental, no se valora negativamente el impacto ambiental de la línea eléctrica, ni de los armarios de distribución y contadores, ni la mecánica a seguir durante el curso de las obras o las medidas correctoras para la minimización de impactos de las instalaciones eléctricas; razón ésta que bastaría para estimar el recurso. Si bien, aun así, el Tribunal procede a declarar la existencia de un error material de la evaluación simplificada de impacto ambiental al hacer mención a dos viviendas. Y en último lugar, que la presunta ilegalidad de la obras de rehabilitación de la vivienda no afectaría al proyecto de instalación eléctrica y por tanto no resulta motivo que pueda alegarse para fundamentar la denegación de la autorización solicitada por el ahora recurrente.
Destacamos los siguientes extractos:
“ (…)la CBMA [Comisión Balear de Medio Ambiente] también informa desfavorablemente por cuanto el Ayuntamiento de Sant Josep no recabó de la Consellería de Medi Ambient los informes preceptivos, por lo que no se han podido evaluar los impactos y repercusiones ambientales del proceso de construcción, reforma y ampliación de las viviendas y viales de acceso. Pero en este punto debe precisarse que si las obras de rehabilitación de la vivienda –cuya naturaleza aquí desconocemos- precisaban de eventual informe favorable de la CBMA o del Comité de Xarta Natura 2000, ello afectaría a la legalidad de las obras realizadas en dicha vivienda, pero no al proyecto de instalación eléctrica sometido aquí a debate”.
“No consta que la CBMA o la Consellería hubiese impugnado la legalidad de las licencia municipales y por tanto no podemos presuponer la ilegalidad de las mismas, sino todo lo contrario. A falta de prueba que lo desvirtúe, las obras se ejecutaron conforme a licencia municipal, razón por la que se concedió por el Consell Insular d´Evissa i Formentera la correspondiente cédula de habitabilidad.”
“En conclusión, desvirtuados los argumentos de la CBMA para emitir el informe desfavorable y no concurriendo objeciones al proyecto en lo que se refiere a la parte técnica, procede estimar sin mas el recurso, sin necesidad de entrar en el segundo de los argumentos de la demanda”.
Comentario de la autora:
El recurso objeto de esta nota de jurisprudencia al día trae simplemente como causa la emisión de un informe desfavorable, tras la emisión de un estudio de impacto ambiental, que no se refiere a la instalación eléctrica para la cual se solicita la autorización, sino que está referido a las viviendas ubicadas en la misma zona; y por tanto lo que existe es un error que en ningún caso puede servir como fundamento de la denegación de la pretendía autorización administrativa. Además de que el hecho de que el Estudio se refiera a otro objeto, esto es esté referido a las viviendas y no a la pretendida instalación energética vacía de su propia finalidad a dicho proceso de evaluación, cual es el adelantarse o anticiparse a los posibles efectos negativos que en este caso la instalación energética pueda tener sobre el medio ambiente, y evaluar la viabilidad de dicho proyecto, en su caso condicionado. Lo que no significa que tal vez, tal y como señala el Tribunal, las licencias municipales emitidas puedan incurrir en ilegalidad; pero no deja de ser una cuestión totalmente distinta.