<\/p>\r\n

La denegaci\u00f3n por parte de la autoridad de la Regi\u00f3n de Puglia estaba fundada en las disposiciones regionales pertinentes seg\u00fan las cuales, por una parte, con respecto a la elecci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de los aerogeneradores, las zonas LIC y ZPE previstas en las Directivas sobre los H\u00e1bitats y sobre las aves deben considerarse totalmente \u00abinapropiadas\u00bb y, por otra parte, a falta de un planeamiento reglamentario para instalaciones e\u00f3licas, los LIC y ZPE antes mencionados deben considerarse \u00abno aptos\u00bb.<\/p>\r\n

Durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento principal entr\u00f3 en vigor la Ley regional n\u00ba 31 que proh\u00edbe la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones e\u00f3licas, no destinadas al autoconsumo, en todos los lugares de la red Natura 2000.<\/p>\r\n

El \u00f3rgano jurisdiccional remitente considera la referida Ley regional inmediatamente aplicable al proyecto de parque e\u00f3lico presentado por Azienda Agro-Zootecnica Franchini y Eolica di Altamura, independientemente de cualquier evaluaci\u00f3n concreta del impacto o efecto medioambiental.<\/p>\r\n

A entender de los recurrentes, una normativa que proh\u00edbe de forma absoluta la instalaci\u00f3n de nuevos aerogeneradores en los lugares que forman parte de la red Natura 2000 sin llevar a cabo ninguna evaluaci\u00f3n previa del plan o proyecto en un lugar espec\u00edfico, tendr\u00eda como consecuencia vaciar de todo contenido el sistema previsto en las Directivas sobre los h\u00e1bitats y sobre las aves.<\/p>\r\n

En tales circunstancias, el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia decidi\u00f3 suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\r\n

\u00bfEs compatible con el Derecho de la UE y con los principios derivados de las Directivas de energ\u00edas renovables y con las Directivas sobre las aves y sobre los h\u00e1bitats, la Ley n\u00ba 31, en la medida en que proh\u00edbe de forma absoluta e indiferenciada la instalaci\u00f3n de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en los LIC y las ZPE que integran la red Natura 2000, en lugar de prever la realizaci\u00f3n de la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental que analice los efectos del proyecto particular en el lugar concreto afectado por la actuaci\u00f3n?\u00bb<\/p>\r\n

El Tribunal de Justicia declara que tanto la Directiva de H\u00e1bitats como la Directiva de Aves y las Directivas de energ\u00edas renovables, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecol\u00f3gica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluaci\u00f3n previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar espec\u00edficamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminaci\u00f3n y de proporcionalidad.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

40. Para empezar, debe recordarse que, tal como han observado las partes en el litigio principal, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que las Directivas sobre los h\u00e1bitats y sobre las aves otorgan a los lugares que forman parte de la red Natura 2000 no proh\u00edbe toda actividad humana en esos lugares, sino que \u00fanicamente supedita la autorizaci\u00f3n de las referidas actividades a una evaluaci\u00f3n previa de los efectos sobre el medio ambiente del proyecto de que se trate.<\/p>\r\n

41.Asimismo, de reiterada jurisprudencia se desprende que el elemento desencadenante del mecanismo de protecci\u00f3n del medio ambiente previsto en el art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats exige la existencia de una probabilidad o de una posibilidad de que un plan o proyecto afecten de forma apreciable al lugar de que se trate (\u2026).<\/p>\r\n

49. En virtud del art\u00edculo 14 de la Directiva sobre las aves, los Estados miembros podr\u00e1n tomar medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s estrictas que las previstas por dicha Directiva.<\/p>\r\n

50. La Directiva sobre los h\u00e1bitats no contiene ninguna disposici\u00f3n equivalente al art\u00edculo 14 de la Directiva sobre las aves. Sin embargo, al haber sido adoptada la Directiva sobre los h\u00e1bitat bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 192 TFUE, debe se\u00f1alarse que el art\u00edculo 193 TFUE prev\u00e9 la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas de mayor protecci\u00f3n.<\/p>\r\n

52.\u00a0 De lo anterior se deriva que una normativa como la controvertida en el asunto principal, que, para proteger las poblaciones de aves silvestres que habiten zonas protegidas que formen parte de la red Natura 2000, proh\u00edba de forma absoluta la construcci\u00f3n de nuevos aerogeneradores en dichas zonas persigue los mismos objetivos que la Directiva sobre los h\u00e1bitats. En la medida en que prevea un r\u00e9gimen m\u00e1s estricto que el establecido por el art\u00edculo 6 de la referida Directiva, constituye, por tanto, una medida de mayor protecci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 193 TFUE.<\/p>\r\n

55. (\u2026) las demandantes en el litigio principal han alegado que el objetivo de desarrollar energ\u00edas nuevas y renovables, deber\u00eda primar sobre los objetivos deber\u00eda prevalecer sobre los objetivos de protecci\u00f3n del medio ambiente perseguidos por las Directivas sobre los h\u00e1bitats y sobre las aves.<\/p>\r\n

56.\u00a0 A este respecto, basta recordar que el art\u00edculo 194 TFUE dispone en su apartado 1 que la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la energ\u00eda debe atender a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente.<\/p>\r\n

57. Adem\u00e1s, una medida como la controvertida en el asunto principal, que \u00fanicamente proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de nuevos aerogeneradores no destinados al autoconsumo en los lugares que formen parte de la red Natura 2000, pudiendo quedar exentos los aerogeneradores destinados al autoconsumo con una potencia igual o inferior a 20 kW, no puede, dado su alcance limitado, poner en peligro el objetivo de la Uni\u00f3n de desarrollar energ\u00edas nuevas y renovables.<\/p>\r\n

58.\u00a0\u00a0 Por consiguiente, debe concluirse que las Directivas sobre las aves y sobre los h\u00e1bitats, no se oponen a una medida nacional de mayor protecci\u00f3n que prevea la prohibici\u00f3n absoluta de construir instalaciones e\u00f3licas no destinadas al autoconsumo en las zonas que formen parte de la red Natura 2000 sin llevar a cabo ninguna evaluaci\u00f3n de los efectos medioambientales del proyecto o del plan espec\u00edfico sobre el lugar afectado que pertenezca a dicha red.\u00a0<\/p>\r\n

59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, procede examinar si las Directivas 2001\/77 y 2009\/28 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa como la controvertida en el asunto principal.<\/p>\r\n

73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A este respecto, debe recordarse que el principio de proporcionalidad enunciado en el art\u00edculo 13 de la Directiva 2009\/28, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Uni\u00f3n, exige que las medidas adoptadas por los Estados miembros en ese \u00e1mbito no rebasen los l\u00edmites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos leg\u00edtimamente perseguidos por la normativa controvertida, entendi\u00e9ndose que, cuando se ofrezca una elecci\u00f3n entre varias medidas adecuadas, deber\u00e1 recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos.<\/p>\r\n

74. Corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional remitente comprobar la proporcionalidad de la medida nacional controvertida. En particular, dicho \u00f3rgano jurisdiccional debe tener en cuenta que la normativa controvertida en el asunto principal ata\u00f1e \u00fanicamente a los aerogeneradores, quedando excluidas otras formas de producci\u00f3n de energ\u00eda renovables como, por ejemplo, las instalaciones fotovoltaicas. Adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n se aplica exclusivamente a las nuevas instalaciones e\u00f3licas con fines comerciales, quedando excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la antedicha prohibici\u00f3n los aerogeneradores destinados al autoconsumo con una potencia igual o inferior a 20 kW.<\/p>\r\n

75. De todo lo anterior se desprende que las Directivas sobre los h\u00e1bitats, sobre las aves, 2001\/77 y 2009\/28 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluaci\u00f3n previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar espec\u00edficamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminaci\u00f3n y de proporcionalidad.<\/p>\r\n

Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n

El Tribunal llega a la conclusi\u00f3n de que un Estado miembro puede adoptar normas m\u00e1s restrictivas que las propiamente establecidas en la Directiva de aves o de h\u00e1bitats, adoptando as\u00ed normas adicionales de protecci\u00f3n previa comunicaci\u00f3n\u00a0 a la Comisi\u00f3n Europea. As\u00ed el Tribunal entiende que la prohibici\u00f3n establecida por esta ley que proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecol\u00f3gica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluaci\u00f3n previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar espec\u00edficamente afectado no se opone al Derecho comunitario siempre y cuando se respeten los principios de no discriminaci\u00f3n y de proporcionalidad.<\/p>\r\n

Claramente la protecci\u00f3n ambiental de los espacios naturales protegidos y de las aves debe primar sobre la instalaci\u00f3n de cualquier actividad econ\u00f3mica que suponga un peligro para ellas aunque se trate de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables como lo son los parques e\u00f3licos.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Energ\u00eda e\u00f3lica. Espacios Naturales Protegidos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-energia-eolica-espacios-naturales-protegidos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2019-09-06 13:30:34","post_modified_gmt":"2019-09-06 11:30:34","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6839","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Energ\u00eda e\u00f3lica. Espacios Naturales ProtegidosJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Energ\u00eda e\u00f3lica. Espacios Naturales ProtegidosJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Energ\u00eda e\u00f3lica. Espacios Naturales Protegidos","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

6 octubre 2011

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Energía eólica. Espacios Naturales Protegidos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 21 de julio de 2011, asunto C-2/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo regional de la Región de Puglia (Italia), en el procedimiento entre Azienda Agro-Zootecnica Franchini y Eolica di Altamura, de una parte, y la Región de Puglia de otra

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Espacios naturales protegidos, energías renovables, energía eólica, normas adicionales de protección establecidas por los estados miembros, prohibición de instalación de aerogeneradores salvo autoconsumo, impacto ambiental. 

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El proceso del que trae causa la cuestión prejudicial tiene por objeto la denegación de autorización para instalar aerogeneradores, no destinados al autoconsumo, en terrenos situados dentro del perímetro del parque nacional Alta Murgia, un área protegida clasificada como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de protección especial (ZPE), que forman parte de la red Natura 2000, al no haberse llevado a cabo ninguna evaluación de las repercusiones medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado.

La denegación por parte de la autoridad de la Región de Puglia estaba fundada en las disposiciones regionales pertinentes según las cuales, por una parte, con respecto a la elección de la localización de los aerogeneradores, las zonas LIC y ZPE previstas en las Directivas sobre los Hábitats y sobre las aves deben considerarse totalmente «inapropiadas» y, por otra parte, a falta de un planeamiento reglamentario para instalaciones eólicas, los LIC y ZPE antes mencionados deben considerarse «no aptos».

Durante la sustanciación del procedimiento principal entró en vigor la Ley regional nº 31 que prohíbe la construcción de nuevas instalaciones eólicas, no destinadas al autoconsumo, en todos los lugares de la red Natura 2000.

El órgano jurisdiccional remitente considera la referida Ley regional inmediatamente aplicable al proyecto de parque eólico presentado por Azienda Agro-Zootecnica Franchini y Eolica di Altamura, independientemente de cualquier evaluación concreta del impacto o efecto medioambiental.

A entender de los recurrentes, una normativa que prohíbe de forma absoluta la instalación de nuevos aerogeneradores en los lugares que forman parte de la red Natura 2000 sin llevar a cabo ninguna evaluación previa del plan o proyecto en un lugar específico, tendría como consecuencia vaciar de todo contenido el sistema previsto en las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves.

En tales circunstancias, el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

¿Es compatible con el Derecho de la UE y con los principios derivados de las Directivas de energías renovables y con las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats, la Ley nº 31, en la medida en que prohíbe de forma absoluta e indiferenciada la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en los LIC y las ZPE que integran la red Natura 2000, en lugar de prever la realización de la correspondiente evaluación de impacto medioambiental que analice los efectos del proyecto particular en el lugar concreto afectado por la actuación?»

El Tribunal de Justicia declara que tanto la Directiva de Hábitats como la Directiva de Aves y las Directivas de energías renovables, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que prohíbe la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecológica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluación previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Destacamos los siguientes extractos:

40. Para empezar, debe recordarse que, tal como han observado las partes en el litigio principal, el régimen de protección que las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves otorgan a los lugares que forman parte de la red Natura 2000 no prohíbe toda actividad humana en esos lugares, sino que únicamente supedita la autorización de las referidas actividades a una evaluación previa de los efectos sobre el medio ambiente del proyecto de que se trate.

41.Asimismo, de reiterada jurisprudencia se desprende que el elemento desencadenante del mecanismo de protección del medio ambiente previsto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats exige la existencia de una probabilidad o de una posibilidad de que un plan o proyecto afecten de forma apreciable al lugar de que se trate (…).

49. En virtud del artículo 14 de la Directiva sobre las aves, los Estados miembros podrán tomar medidas de protección más estrictas que las previstas por dicha Directiva.

50. La Directiva sobre los hábitats no contiene ninguna disposición equivalente al artículo 14 de la Directiva sobre las aves. Sin embargo, al haber sido adoptada la Directiva sobre los hábitat basándose en el artículo 192 TFUE, debe señalarse que el artículo 193 TFUE prevé la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas de mayor protección.

52.  De lo anterior se deriva que una normativa como la controvertida en el asunto principal, que, para proteger las poblaciones de aves silvestres que habiten zonas protegidas que formen parte de la red Natura 2000, prohíba de forma absoluta la construcción de nuevos aerogeneradores en dichas zonas persigue los mismos objetivos que la Directiva sobre los hábitats. En la medida en que prevea un régimen más estricto que el establecido por el artículo 6 de la referida Directiva, constituye, por tanto, una medida de mayor protección en el sentido del artículo 193 TFUE.

55. (…) las demandantes en el litigio principal han alegado que el objetivo de desarrollar energías nuevas y renovables, debería primar sobre los objetivos debería prevalecer sobre los objetivos de protección del medio ambiente perseguidos por las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves.

56.  A este respecto, basta recordar que el artículo 194 TFUE dispone en su apartado 1 que la política de la Unión en el ámbito de la energía debe atender a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente.

57. Además, una medida como la controvertida en el asunto principal, que únicamente prohíbe la instalación de nuevos aerogeneradores no destinados al autoconsumo en los lugares que formen parte de la red Natura 2000, pudiendo quedar exentos los aerogeneradores destinados al autoconsumo con una potencia igual o inferior a 20 kW, no puede, dado su alcance limitado, poner en peligro el objetivo de la Unión de desarrollar energías nuevas y renovables.

58.   Por consiguiente, debe concluirse que las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats, no se oponen a una medida nacional de mayor protección que prevea la prohibición absoluta de construir instalaciones eólicas no destinadas al autoconsumo en las zonas que formen parte de la red Natura 2000 sin llevar a cabo ninguna evaluación de los efectos medioambientales del proyecto o del plan específico sobre el lugar afectado que pertenezca a dicha red. 

59.     En segundo lugar, procede examinar si las Directivas 2001/77 y 2009/28 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa como la controvertida en el asunto principal.

73.      A este respecto, debe recordarse que el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 13 de la Directiva 2009/28, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión, exige que las medidas adoptadas por los Estados miembros en ese ámbito no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos.

74. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar la proporcionalidad de la medida nacional controvertida. En particular, dicho órgano jurisdiccional debe tener en cuenta que la normativa controvertida en el asunto principal atañe únicamente a los aerogeneradores, quedando excluidas otras formas de producción de energía renovables como, por ejemplo, las instalaciones fotovoltaicas. Además, la prohibición se aplica exclusivamente a las nuevas instalaciones eólicas con fines comerciales, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la antedicha prohibición los aerogeneradores destinados al autoconsumo con una potencia igual o inferior a 20 kW.

75. De todo lo anterior se desprende que las Directivas sobre los hábitats, sobre las aves, 2001/77 y 2009/28 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que prohíbe la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluación previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Comentario del Autor:

El Tribunal llega a la conclusión de que un Estado miembro puede adoptar normas más restrictivas que las propiamente establecidas en la Directiva de aves o de hábitats, adoptando así normas adicionales de protección previa comunicación  a la Comisión Europea. Así el Tribunal entiende que la prohibición establecida por esta ley que prohíbe la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecológica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluación previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado no se opone al Derecho comunitario siempre y cuando se respeten los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Claramente la protección ambiental de los espacios naturales protegidos y de las aves debe primar sobre la instalación de cualquier actividad económica que suponga un peligro para ellas aunque se trate de una instalación de generación de energías renovables como lo son los parques eólicos.