Finalmente, la Comisi\u00f3n alega tambi\u00e9n que el Estado portugu\u00e9s ha incumplido el art\u00edculo 15.1, de la Directiva 2000\/60\/CE, al no haber enviado a la Comisi\u00f3n un ejemplar de los planes hidrogr\u00e1ficos de cuenca.<\/p>\r\n

El Tribunal decide condenar a la Rep\u00fablica de Portugal por incumplimiento de la Directiva marco del agua, por no haber publicado, en el plazo previsto, los planes de gesti\u00f3n de cuenca hidrogr\u00e1fica nacionales e internacionales, por no haber publicado y puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico, incluidos los usuarios, los proyectos de planes de gesti\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica, a los efectos de presentaci\u00f3n de observaciones, y por no haber trasmitido a la Comisi\u00f3n copias de tales planes.<\/p>\r\n

Comentario del autor:<\/strong><\/p>\r\n

La sentencia no merece especiales comentarios, m\u00e1s all\u00e1 del propio reproche a las instituciones portuguesas por la falta de transparencia y apertura a la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica. Se trata de un supuesto de incumplimiento estatal de las obligaciones comunitarias que no tiene mayor recorrido.<\/p>\r\n

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26 julio 2012

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al Día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Directiva de Aguas, recurso por incumplimiento.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012, asunto C-223/11, Comisión Europea/República Portuguesa 

Autor : J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva marco del agua, Directiva 2000/60; planes de gestión de cuenca hidrográfica; publicación de planes hidrográficos; participación pública.

Resumen:

Este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales. A entender de la Comisión, el Estado portugués ha incumplido igualmente el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. Finalmente, la Comisión alega también que el Estado portugués ha incumplido el artículo 15.1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.

El Tribunal decide condenar a la República de Portugal por incumplimiento de la Directiva marco del agua, por no haber publicado, en el plazo previsto, los planes de gestión de cuenca hidrográfica nacionales e internacionales, por no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, los proyectos de planes de gestión de la cuenca hidrográfica, a los efectos de presentación de observaciones, y por no haber trasmitido a la Comisión copias de tales planes.

Comentario del autor:

La sentencia no merece especiales comentarios, más allá del propio reproche a las instituciones portuguesas por la falta de transparencia y apertura a la participación pública en los procesos de planificación hidrológica. Se trata de un supuesto de incumplimiento estatal de las obligaciones comunitarias que no tiene mayor recorrido.