Autor : J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva marco del agua, Directiva 2000/60; planes de gestión de cuenca hidrográfica; publicación de planes hidrográficos; participación pública.
Resumen:
Este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales. A entender de la Comisión, el Estado portugués ha incumplido igualmente el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. Finalmente, la Comisión alega también que el Estado portugués ha incumplido el artículo 15.1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.
El Tribunal decide condenar a la República de Portugal por incumplimiento de la Directiva marco del agua, por no haber publicado, en el plazo previsto, los planes de gestión de cuenca hidrográfica nacionales e internacionales, por no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, los proyectos de planes de gestión de la cuenca hidrográfica, a los efectos de presentación de observaciones, y por no haber trasmitido a la Comisión copias de tales planes.
Comentario del autor:
La sentencia no merece especiales comentarios, más allá del propio reproche a las instituciones portuguesas por la falta de transparencia y apertura a la participación pública en los procesos de planificación hidrológica. Se trata de un supuesto de incumplimiento estatal de las obligaciones comunitarias que no tiene mayor recorrido.